REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION MERCANTIL.-



Vista la diligencia de fecha 21 de Julio del año en curso suscrita por el ciudadano RAUL JESÚS CORASPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 14.145.044 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.199.459 procediendo en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora quien exponer y solicitar: Que en virtud de la presentación de Informe de Experticia Contable Complementaria presentada por los licenciados Luis Pérez, Mauri Ramírez y Williams Femayor, titular de las cedula de Identidad Nros. V-12.193.123, V- 10.042.099 y V- 11.171.380 respectivamente, expertos contables en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación que interpuso el ciudadano FRANCISCO AYUSO GONZALES contra el ciudadano SANTIAGO JOSE HUERTA NOVOA, mediante la cual impugna la referida experticia el tribunal vista la referida impugnación y a los fines de pronunciarse observa:

En fecha 17/11/2006, se designó como Expertos a los ciudadanos: LUIS ALFREDO PEREZ HERRERA y MAURI YURAIMA RAMIREZ PEREZ, a quienes se ordenó notificar mediante boleta.

Notificados como fueron los expertos aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley.-

En fecha 07/07/2011, el juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 28/01/2015 los expertos designados consignaron escrito de experticia.-

Ahora bien, dicho lo anterior es oportuno traer a los autos lo establecido en los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”.

El artículo 15 eiusdem, a su vez reza:

“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Asimismo, considera este sentenciador pertinente traer a los autos lo establecido en los artículos 26, 49.1 y 257 de nuestra carta magna establecen:

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.

“Artículo 257.-El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a los artículos antes mencionados, es indiscutible que a la jurisdicción judicial corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental.

Establecido lo anterior considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

“(…) Designados los peritos y pasada la oportunidad de su recusación, las partes presentaran al tribunal a los que hayan nombrado para que el juez tome juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que estos se presenten voluntariamente. Una vez juramentados los Peritos el juez de acuerdo con ellos fijara oportunidad para que concurran al tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas. Si las partes no concurrieren, o una vez oída estas en el caso de que lo hagan, conferenciaran en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio, el cual será fijado por mayoría de votos. Si no pudiere haber acuerdo entre los peritos para la fijación del justiprecio el Juez oirá las razones de cada uno, y en el mismo acto establecerá el justiprecio (…)”

En el caso bajo análisis es bueno acotar que dichos expertos fueron designados en fecha 17/11/2006, prestaron el juramento de ley el día 14/12/2006 y en fecha 03 de julio del 2007, el experto designado WILLIANS FEMAYOR, solicito una prorroga de quince días, y es el día 28 de Enero del 2015 cuando presentan el Informe contable, es, decir, casi aproximadamente siete (7) años después de que fueron designados y juramentados, aunado a ello la parte actora a través de su apoderado impugna la experticia consignada por los expertos designados.-

Establecido lo anterior considera quien aquí decide que en el caso bajo análisis se han violado normas de orden público, en razón de que a os jueces le corresponde velar porque las partes no sufran indefensiones o desigualdades, porque de lo contrario la condena que puedan experimentar no sería conforme a las pautas del debido proceso, que es una garantía fundamental estima este jurisdicente que en la presente causa una vez que fueron designados y juramentados los peritos debió llevarse a efecto la reunión con ellos y las partes a los fines de oír las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de la cosa y por una omisión involuntaria se obvio fijar el día y la hora para la señalada reunión; es por lo que este juzgado; en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordena reponer la presente causa al estado de que se lleve a efecto la reunión entre los expertos y las partes de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulas todas las actuaciones que corren desde del folio (03) al folio (19) de la segunda Pieza. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se fije día y hora para que tenga lugar la reunión entre los expertos y las partes para oír las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de la cosa.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/SC/sofia