REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000172

PARTE DEMANDANTE: LUCIMADA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.339.593.

APODERADO JUDICIAL: BERKIS CORONADO y HERRY MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 26.662 y 241.906. (Poder folios 47 al 49)

PARTE DEMANDADA: BARONESA`S BOUTIQUE, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: SEBASTIANA INSANA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-866.261.

APODERADO JUDICIAL: TIBISAY LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.361. (Poder folios 53 al 55)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Martes seis (06) de Octubre de 2015, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000172, a la misma comparece por una parte los ciudadanos BERKIS CORONADO y HERRY MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 26.662 y 241.906, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana LUCIMADA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.339.593, y por la entidad de trabajo demandada BARONESA`S BOUTIQUE, C.A., comparece la ciudadana SEBASTIANA INSANA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-866.261, en su carácter de Presidenta debidamente representada por la ciudadana TIBISAY LARA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.361, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte del demandado. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo demandada BARONESA`S BOUTIQUE, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 66113711 del BANCO MERCANTIL de fecha 06/10/2015, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), a nombre de la ciudadana LUCIMADA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.339.593.

El instrumento bancario, antes mencionado quedara en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento toda vez que queda a disposición para ser retirado únicamente por el trabajador. Líbrese oficio.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA