REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes veintitrés (23) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000797
ASUNTO: FP11-L-2011-000797
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.533.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 113.184 y 125.633, respectivamente. (Poder folio 13 al 15 pieza 1)
PARTE ACCIONADA: DELICATESES LA FUENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LEANDRO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053. (Poder folio 152 al 155 pieza 2)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.533, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada DELICATESES LA FUENTE, C.A., comparece el ciudadano LEANDRO BOLIVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053, según instrumento que riela a las actas del expediente; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.
En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.
Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: “Ofrezco pagar al ciudadano FRANCISCO HERRERA, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 845.781,31), los cuales serán cancelados en cinco (05) partes, a saber: 1) la primera parte será cancelada el día 30/10/2015, 2) la segunda parte será cancelada el día 15/11/2015, 3) la tercera parte será cancelada el día 30/11/2015, 4) la cuarta parte será cancelada el día 15/12/2015 y la 5) la quinta parte será cancelada el día 30/12/2015, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 169.156,26) cada parte. Las cantidades que se ofrecen en este acto, están destinadas a satisfacer los montos acordados, los cuales se corresponde a la experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad; y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes al demandante (supra mencionado). Es Todo”.
En este acto, interviene la representación judicial de la demandante, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria las cantidades ofertadas por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable, ni por ningún otro concepto. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Finalmente, las partes se comprometen a dejar constancia mediante diligencia de haberse efectuado cada uno de los pagos aquí acordados.
Asimismo se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado para recibir las cantidades de dinero aquí acordadas, todo ello según instrumento poder que riela a los folios 13 al 15, donde se señala que tiene facultades expresas para recibir cantidades de dineros o cheques, inclusive depositarlos o cobrarlos aunque tengan la cláusula no endosable.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,
ABOG. DANIELLA FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DELICATESES LA FUENTE, C.A.
LA SECRETARIA
FP11-L-2011-000797
DF/.-
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