REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000407
ASUNTO : FP11-L-2015-000407
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inescrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELYS PADRON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.622 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de 2015, siendo las dos y treinta (02:30 pm) de la tarde se presentaron por ante este despacho los ciudadanos, PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente, parte demandante por un lado y por el otro lado la ciudadana ANGELYS PADRON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.622 de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandada CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG) tal como se evidencia de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregada al presente expediente a fin de solicitar la INSTALACION DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL, para dar por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia Especial se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, los mismos solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y pidiendo ser escuchados por esta instancia y renunciando a cualquier acto de comparecencia a los fines de realizar la presente transacción que ponga fin a la presente causa en razón de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por Los Demandantes ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, antes identificados en contra de la empresa CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado bajo el Número de Expediente FP11-L-2015-000385, las partes han acordado dar por terminado la presente demanda, por mutuo acuerdo, de conformidad con el presente medio de auto composición procesal establecido en los artículos 258 y 89, Numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo promulgado en la Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006); se deja constancia de la presencia en la audiencia de los ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO
onto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
En este estado la ciudadana jueza procede a leerles la presente acta a los trabajadores, ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLAS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio y una vez leída la misma procede a realizarle las siguientes preguntas: 1)Digan los trabajadores antes mencionados si conocen el texto íntegro de este documento contentivo de la presente transacción?, 2) Digan los trabajadores antes mencionados si han actuado voluntariamente en la celebración de la presente transacción , con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libre de todo apremio o coacción?, 3) Digan los trabajadores antes mencionados si han sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden ?. Seguidamente cada uno de los trabajadores manifiesta tener conocimiento del texto íntegro de este documento contentivo de la presente transacción y de estar presente en esta audiencia libre de todo apremio o coacción y en todo momento hemos contado con el asesoramiento de nuestro abogado.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ Los comparecientes
Abogados apoderados
LOS TRABAJADORES
ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS.
LUIS FAJARDO
HUGO LEGUIZAMON
PEDRO DOMINGO FIGUEROA.
LUIS MARCHAN
JHONNYEL VILLARROEL
CHRISTIAN EDIL HERRERA
JHONNY ROJAS
RUBEN HERNANDEZ
BLAS SANCHEZ
MAYKEL TINEO CHIRINOS
LUIS JIMENEZ
YOEL CARRION
RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ
JESUS CELESTINO JIMENEZ
JOSE JESUS CALDOZA TORRES
FREDDY GONZALEZ
YNOEL MATA
RICARDO LEON
JAVIER PINO
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