REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ACTA DE PROLONGACION- MEDIACIÒN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000304
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.787.401.-
COAPODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR: Ciudadanas CHARAGUA YULIMAR, NERIA MADRID venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.403.686, 12.876.805, respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.934 y 83.095, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 16.163.183, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 124.638,.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000304; comparecen a la misma: las ciudadanas CHARAGUA YULIMAR y NERIA MADRID venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.403.686, 12.876.805, respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.934 y 83.095, respectivamente, actuando en sus condiciones de coapoderadas judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.787.401, el cual igualmente se encuentra presente en la respectiva Audiencia, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio veintitrés (23) del presente asunto y por la demandada Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A., comparece el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 16.163.183, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 124.638, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursan a las actuaciones del presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “ En nombre mi representada Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A.,, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUENCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS , (BS. 39.457,95.), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de la Cobro de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos demandado por la parte actora en la presente demanda y comprende los conceptos 1. De la Antigüedad acumulada (Art: 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.1- Diferencia de Prestación de Antigüedad, 1.2. Intereses sobre prestación de Antigüedad: 2. Vacaciones Causadas y Fraccionadas no canceladas (art: 190 L.OT.T.T. 3.- Bono Vacacional (Art: (192 L.O.T.T.T) y 4.- Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.). Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A., ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: la CANTIDAD TOTAL DE DE TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUENCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS , (BS. 39.457,95.), el Primero de ello será entregado en este mismo acto por el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (bs. 19.728, 98) y el Segundo pago para ser pagado el día martes diez (10) de Noviembre de 2015 por el monto DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (bs. 19.728, 98), el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No penal) con sede en Puerto Ordaz, mediante diligencia en la cual se dejara constancia del recibido de la referida cantidad entre las partes. Seguidamente, Ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.787.401, parte actora representando en este acto por sus coapoderadas judiciales ciudadana CHARAGUA YULIMAR, NERIA MADRID venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.403.686, 12.876.805, respectivamente, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.934 y 83.095, respectivamente, debidamente facultadas para ello, mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo SERENOS PASTORA, C.A., y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que, fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse.
Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque Nº 21077896 (No endosable) emitido por la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente Nº 0105-0047-88-1047475073 correspondiente a la demanda Empresa ENTIDAD DE TRABAJO SERENOS PASTORA, C.A., por el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICOCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (bs. 19.728, 98)) a nombre del Ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.787.401, quien estampa , su firma y Cédula de Identidad en la cual se evidencia que recibió en conformidad dicho Instrumento Valor.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2015 (26/10/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
EL TRABAJADOR
COAPODERADAS DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
26102015
FP11-L-2015-000304
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