REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-0000134
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JESO VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.169.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CELIA DEL VALLE FIGUERA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.436.
PARTE DEMANDADA: ACERO MONTAJES AMCA, C. A., RIF: 29875162-2, en la persona de BRUNO PUGGI V- 6.079.857.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadanas HEBERT ISMAEL PERDOMO F, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 201.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN y DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, veintisiete (27) de septiembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar la cual fue debidamente anunciada a viva voz en tres oportunidades a las puertas del Tribunal, por parte del personal de Alguacilazgo de este Circuito judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano HEBERT ISMAEL PERDOMO F, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 201.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA en esta causa, según poder Apud acta cursante al folio 72 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano RICHARD JESO VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.169.878, ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que se declara el desistimiento de conformidad al articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la incomparecencia del demandante, el Tribunal, en tal sentido se ordena el cierre sistemático del asunto cuando corresponda y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 3º DE S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
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