REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.077.867.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR GONZALEZ y ARNALDO CONDE, Abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 160.048 y 145.581, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SALON DEL POLLO´S, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA GARCÍA, CELIA FIGUERA, VIVIANA VERA Y JUAN LOZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 37.179, 32.436, 125.781 y 92.764, respectivamente.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2015, siendo las 9:50 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadana LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 19.077.867, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano HECTOR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.048, por otra parte en representación del SALON DEL POLLO`S, C. A., debidamente representados por la profesional del derecho CELIA FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.436, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que en este acto procede ha honrar el pago sentenciado más lo señalado en la experticia complementaria del fallo en esta causa por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.30.997,17), en este estado interviene la ciudadana LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ, en su carácter de actor, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición el pago y cantidad entregada, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 15 de enero del año 2015 y la experticia complementaria del fallo. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga usted si esta conforme con lo recibido en este acto por el representante de la empresa? RESPUESTA En este acto la ciudadana LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ responde si Doctor estoy conforme con el pago. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la SALON DEL POLLO`S, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.077.867, los cuales serán cancelados en Cheque número; 55-11832705; no endosable del BANCO EXTERIOR, cuenta corriente número: 01150092731001385682; a favor de la ex trabajadora LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 19.077.867, por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.30.997,17). Interviene nuevamente la Dra. CELIA FIGUERA quien señala que igualmente consigna en este acto el pago del ciudadano RONIEL MARTINES, quien es el experto contable en esta causa, a través del Cheque número; 55-11832706; no endosable del BANCO EXTERIOR, CUENTA CORRIENTE NÚMERO: 01150092731001385682; por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.3.600.00).En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




LA CIUDADANA LEIDA CELINES FLORES LÓPEZ Y SU ABOGADO





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DO



EL SECRETARIO,



ABG. ANEL SEQUERA