REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682015000065
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000176
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-0000176
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MANUEL MACIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.017.909
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.962.
PARTE DEMANDADA: AUTOS SERVICIOS GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.732
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
En el día hábil de Hoy, jueves quince (15) de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.962, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL MACIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.017.909, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE RAFEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.091.309, con el carácter de Presidente de la empresa mercantil AUTOS SERVICIOS GONZALEZ, y debidamente representado judicialmente por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa mercantil AUTOS SERVICIOS GONZALEZ, ofrece cancelarle a la parte demandante JUAN MANUEL MACIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.017.909, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES AÑOS: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, BONO VACACIONAL AÑOS: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, VACACIONES FRACCIONADAS 2015, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015, UTILIDADES 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, UTLIDADES FRACCIONADAS 2015, BONO DE ALIMENTACION 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, los cuales serán cancelados mediante cheque No Endosable, a nombre del extrabajador, el día viernes 30 de octubre de 2015, por la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y quienes consignaran copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.962, y quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero (Folio 15 del presente expediente), apoderado judicial de la parte actora, manifiesta y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de la pruebas aportas por ambas partes, previa solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL CIUDADANO JOSE RAFEL GONZALEZ Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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