REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000383
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER FRANCISCO MEDINA, JEAN CARLOS HERNADEZ, CARLOS ALFREDO FRANCO REINA Y HECTOR ORLANDO MANZANO SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cñedula de identidad Nros. V-16.650.141, V-19.536.980, V-19.729.195, y V-13.982.064, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 93.116.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUBOLIVAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 124.968.
En el día de hoy, miércoles (21) de octubre de 2015, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 93.116, en representación de la parte actora, arriba identificada, la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 124.968, en representación de la parte demandada CONSTRUBOLIVAR C.A., quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece a cada uno de los accionantes la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 47/ CENTIMOS (Bs. 13.043,47), para un monto total de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88/ CENTIMOS (Bs. 52.173,88), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, cantidad que será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día lunes 26 de octubre de 2015, mediante cheque a nombre del ciudadano ARGENIS CENTENO, plenamente identificado, quien está facultado para ello. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad quedan cancelados los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes tendentes a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; sin ser contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago acordado entre las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de octubre de 2015. (21/10/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
|