REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 1 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000143
ASUNTO: FP02-L-2015-000143

SENTENCIA DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

PARTE ACTORA: Ciudadanos CIRIANA MERCEDES ROSA MARTÍNEZ, JESUS MARÍA MONTOYA y ARMANDO JOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.018.876, V-3.016.403 y V-2.433.894, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDILIO RAFAEL VEGAS SALAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.379.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En fecha 15 de mayo de 2015, los ciudadanos CIRIANA MERCEDES ROSA MARTÍNEZ, JESUS MARÍA MONTOYA y ARMANDO JOSÉ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.018.876, V-3.016.403 y V-2.433.894, respectivamente, debidamente representada Judicialmente por los ciudadanos JHONNY TOVAR, GEREMIAS GARCÍA, ERNERYS ACOSTA GARCÍA, EDILIO VERGAS SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.658, 48.605, 154.443 y 211.379, respectivamente, el cual consta en autos, presentó demanda por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el 18 de mayo de 2015, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha 20 del mismo mes y año, librándose la correspondiente boleta de Notificación.

En fecha 24 de septiembre de 2015, la ciudadana secretaria del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogada SULEIMA DIAZ, certificó la notificación practicada por el Juzgado Primero de Primero Instancia de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, y donde deja expresa constancia de que a partir de esa misma fecha comenzaran a transcurrir el término de la distancia otorgado y posteriormente el lapso de dos (02) días hábiles para que subsane los errores cometidos en el libelo de demanda.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso otorgado a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda, sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, i
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, al 1 de octubre de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MIRMA CELIDETT CALZADILLA.

LA SECRERIA,


Abg. SULEIMA DIAZ