REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000166

PARTE ACTORA: JUVENAL DE JESUS FIGUERA y PEDRO ALBERTO MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.900.818. y 4.022.342. Respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADA JUDICIAL: VILMA VARGAS URIBE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en los IPSA bajo los Nº. 62.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de despacho de hoy, Jueves (22) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000166 contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado los ciudadanos JUVENAL DE JESUS FIGUERA y PEDRO ALBERTO MACUARE, en contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA. Presidido este acto por la ciudadana Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ciudadana Juez ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. KIRA MARES PEREIRA, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado: VILMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 62.219. Quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno ante este Tribunal. Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR. SEDE CIUDAD BOLÌVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento intentado por los ciudadanos JUVENAL DE JESUS FIGUERA y PEDRO ALBERTO MACUARE, Cédulas de Identidad Nº 3.900.818. y 4.022.342, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. Es todo terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 9:10 am.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.


APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA