REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2015-000040
ASUNTO: FH07-X-2015-000036

En fecha 01 de octubre de 2015, fue presentado por el profesional de derecho Saúl Salazar Guerra, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948, en su carácter de co-apoderado judicial del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 08 de mayo del año 2015, el cual se encuentra anexo al presente escrito consignado, escrito mediante el cual solicita a este Despacho que la petición de ejecución forzosa de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 22-09-2015, formulada por los accionantes sea declarada improcedente, por cuanto el Municipio Heres del estado Bolívar ha cumplido con las exigencia de garantizar por escrito el derecho al trabajo, sus condiciones y beneficios socioeconómicos a todos los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa MATADERO MUNICIPAL BOLIVAR, C.A., esta decidente a los fines de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, con su respectiva aclaratoria de fecha 25 de septiembre de 2015, haciendo uso de las facultades que la Ley le confiere y de manera prudente decretó Medida Cautelar Innominada mediante la cual se ordenó al Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, por intermedio de los señores Concejales principales Armando Barreto, Luis Blanca, Carlos Rodríguez, Miguel Gutiérrez, Luis Alexis Delnogal, Rhoy Betancourt, Ronald Bastardo, Jorge Martínez, Roniel Farias, Alcides Esteves y José Cascante, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.768.982, 8.892.810, 15.468.776, 11.725.183, 8.892.563, 14.949.172, 15.618.624, 18.238.992, 14.047.457, 12.192.427 y 8.871.948, respectivamente y sus respectivos suplentes, que los mismos deben abstenerse de iniciar, cualquier acto que conlleve a la intervención del Matadero Municipal o revocatoria del contrato de Concesión del Matadero Municipal; hasta tanto se garantice el derecho al trabajo mediante el establecimiento escrito de todas las condiciones de trabajo, incluidos los beneficios ya alcanzados, en caso que sea procedente la rescisión del Contrato de Concesión. Así como también se suspenda de manera inmediata los efectos de cualquier Acto Administrativo que se haya dado inicio para intervenir y/o rescindir el Contrato de Conseción suscrito entre la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Matadero Industrial Bolívar, c.a., por lo que el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y el MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., deben abstenerse de realizar actuaciones hasta tanto se establezca por escrito y se respeten sus derechos laborales.
Todo ello, en virtud que fue presentado Amparo Constitucional en fecha 21 de septiembre de 2015 conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, fundamentando dicha solicitud en lo siguiente:
Indican los presuntos agraviantes que el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de mayo del año 2005, mediante acuerdo Nº 047, aprobó dar la Concesión del servicio del Matadero Municipal por el mecanismo de Adjudicación Directa a la empresa Matadero Industrial Bolívar, c.a., sin embargo los Concejales del Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar acuerdan intervenir al Matadero Municipal y autorizan al ciudadano Alcalde para la ejecución de la intervención mediante acuerdo especial Nro. 033-2015 de fecha 17 de marzo 2015; posterior a ello el 18 de marzo de 2015, mediante Decreto DJ 03-015-0038 el ciudadano Alcalde del Municipio Heres designa Junta Interventora y otorga facultades para fiscalizar y revisar situación laboral, ambiental, financiera y el cumplimiento del Contrato de Concesión, posterior a ello la Cámara Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar mediante acuerdo Nro. 075-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 solicita y autoriza al señor Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar para que de inicio al Procedimiento para revocar la Concesión otorgada a la empresa Matadero Industrial Bolívar.
Arguyen que ese procedimiento ya dio su inicio y cuya continuidad fue suspendida por decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Laboral de Ciudad Bolívar con sede en Ciudad Bolívar en fecha 08 de septiembre de 2015.
Toda esa situación ha traído incertidumbre en los accionantes, y se preguntan lo siguiente: Que va a pasar con los trabajadores del Matadero Industrial Bolívar, C.A., una vez rescindido el contrato de concesión? Quien nos garantiza nuestra estabilidad laboral en el Matadero? Quien nos va a pagar nuestras prestaciones sociales y otros conceptos laborales? ¿Con que vamos alimentar a nuestros hijos? ¿Con que vamos a pagar el alquiler de nuestras viviendas? Estas y muchas otras preguntas se hacen a diario los trabajadores del Matadero Industrial Bolívar, sin que el Consejo Municipal del Municipio Heres ni los representantes del Matadero Industrial Bolívar, se les acerque y les tome en cuenta en sus procedimientos y les garantice por escrito su estabilidad laboral, salarios y prestaciones sociales.
Manifiestan que la imprevista decisión de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, ha traído como consecuencia la violación del derecho consagrado en los artículos 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual vulnera la paz laboral y la tranquilidad de los trabajadores de la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A
Así mismo, Manifiestan los Accionantes que invocan el Poder Cautelar que posee el Juez Constitucional, para solicitar respetuosamente acordar Medida Cautelar Innominada mediante la cual:
1. Que ordene Al Consejo Municipal del Municipio Heres, por intermedio de los señores Concejales principales Armando Barreto, Luis Blanca, Carlos Rodríguez, Miguel Gutiérrez, Luis Delnogal, Rhoy Betancourt, Ronald Bastardo, Jorge Martínez, Roniel Farias, Alcides Esteves y José Cascante, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.768.982, 8.892.810, 15.468.776, 11.725.183, 8.892.563,14.949.172, 15.618.624, 18.238.992, 14.047.457, 12.192.427 y 8.871.948, respectivamente y sus respectivos suplentes se abstengan de iniciar, cualquier acto que conlleve a la intervención del Matadero Municipal o revocatoria del contrato de Concesión del Matadero Municipal; hasta tanto se garantice el derecho al trabajo mediante el establecimiento escrito de todas las condiciones de trabajo, incluidos los beneficios ya alcanzados.
2. En caso de ya haber dado inicio a algún procedimiento de intervención del Matadero y/o rescisión del Contrato de Concesión, se suspenda de manera inmediata los efectos del Acto Administrativo y se ordene al agraviante CONSEJO MUNIICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y al patrono MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., se abstenga de realizar actuaciones hasta tanto se establezca por escrito y se respeten sus derechos laborales.
3. Se notifique a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de lo aquí acordado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Decretada la Medida Cautelar Innominada en la presente Acción de Amparo Constitucional, se ordenó la notificación del Consejo Municipal del Municipio Heres, al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, al Matadero Industrial Bolívar, c.a., y al Fiscal General de la República.
En fecha 30de septiembre de 2015, el alguacil encargado de practicar las notificaciones, ciudadano danny Salazar, consignó diligencias dejando constancia de haber notificado debidamente al Consejo Municipal del Municipio Heres, al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, al Matadero Industrial Bolívar, c.a.
En fecha 01 de octubre de 2015, fue presentado por el profesional de derecho Saúl Salazar Guerra, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.948, en su carácter de co-apoderado judicial del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, escrito mediante el cual solicita a este Despacho que la petición de ejecución forzosa de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 22-09-2015, formulada por los accionantes sea declarada improcedente, por cuanto el Municipio Heres del estado Bolívar ha cumplido con las exigencia de garantizar por escrito el derecho al trabajo, sus condiciones y beneficios socioeconómicos a todos los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa MATADERO MUNICIPAL BOLIVAR, C.A.,
De dicho escrito se desprende, que el coapoderado judicial de presunto agraviante, fundamenta su solicitud en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 3, 15, 18, 19, 22, 24, 26, 66, 67, 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, así como también anexa constante de Dos (02) folios útiles copia certificada del acta de fecha 10 de septiembre de 2015 y su auto de homologación de fecha 11 de septiembre del año 2015 constante de tres (03) folios útiles, suscrita ante la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar, entre la mayoría representativa de los trabajadores del Matadero Industrial Bolívar, c.a. y la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar. De igual forma consignó constante de tres (03) folios útiles Acata de visita Nº 01159-2015, suscrita por la representante de la Defensoría del pueblo, delegada del estado Bolívar.
Quien aquí decide, de una revisión exhaustiva de dichas documentales, pudo constatar que: Del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en la cual comparecieron trabajadores de la empresa mercantil Matadero Industrial Bolívar, c.a., por una parte y por la otra los ciudadanos: Leyda Coromoto Gonzalez, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar y el profesional del derecho Saúl Salazar Guerra, en su carácter de coapoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, acta mediante la cual, estos trabajadores manifiestan su preocupación en cuanto a la intervención del matadero municipal de esta ciudad, por lo cual requieren se les garantice el derecho al trabajo y en consecuencia todos los beneficios socio-económicos. En el Segundo punto; se evidencia que tanto la Sindico Procuradora Municipal y la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, a través de su coapoderado judicial Abg. Saúl Salazar, garantizan a todos los trabajadores que prestan servicios en la sede del Matadero Municipal de esta ciudad, para la empresa Concesionaria Matadero Industrial Bolívar, c.a., garantizan en caso de revocatoria, recepción o modificación del actual contrato de conseción suscrito entre el Matadero Industrial Bolívar, c.a. y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar el derecho al trabajo, siendo esta acta debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo, tal como se desprende del auto de homologación que fuera consignado con el presente escrito de fecha 11 de septiembre de 2015. En cuanto al acta de visita Nº 01159-2015, efectuada por la Defensoría del Pueblo delegada del estado Bolívar, al matadero Municipal-Municipio Heres, se determina que se encuentran operando los trabajadores en dicha empresa, así mismo, del recorrido se observó que se esta llevando a cabo con normalidad, de igual forma la comisión defensorial indicó al vocero de los trabajadores que de información suministrada que la administración entrante le serán respetados sus derechos laborales, manteniendo así la continuidad laboral en aras de mejorar sus condiciones de trabajo.
Así las cosas, a través de dichas actas, ha quedado demostrado que, en caso de revocatoria, recepción o modificación del actual contrato de conseción suscrito entre el Matadero Industrial Bolívar, c.a. y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, se le garantiza de manera escrita a los trabajadores, el derecho al trabajo, así como respetar sus condiciones laborales y derechos laborales, incluidos los beneficios ya alcanzados, los cuales consideraban los presuntos agraviados, le estaban siendo vulnerados, es por lo que la medida cautelar innominada ya no tiene razón de ser, es por ello que esta decidente revoca la medida cautelar innominada que fuera decretada, en fecha 22 de septiembre de 2015 con su respectiva aclaratoria de fecha 25 de septiembre de 2015.A tal efecto se levanta la medida ut supra indicada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE REVOCA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, con respectiva aclaratoria realizada en fecha 25 de septiembre de 2015, a tal efecto, se levanta la Medida Innominada decretada con su respectiva aclaratoria.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y al MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A y al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA. a fin de notificarle acerca del contenido del presente Fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar al Primer (01) día del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 04:40 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA