REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 01 de octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000019

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, la ciudadana Marbis Marbelis Tovar Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.660.749, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL MARTÍN TOVAR Y TOVAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el V-10.660.749, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Argenis José Centeno Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.116, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº OACBL-N-DGF-2015-000989, dictada en fecha 29 de mayo de 2015, por el Jefe de la Oficina Administrativa Ciudad Bolívar, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitando además, Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa Ciudad Bolívar, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Jefe de la Oficina Administrativa Ciudad Bolívar, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA




ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-