REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000185
ASUNTO : FP11-R-2015-000079
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 30, Tomo 3-A-Pro, con posterior modificación el 22 de marzo de 2010 bajo el Nº 14, Tomo 14-A-REGMERPRIBO;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.184 y 125.633 respectivamente;
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA: Ciudadano WILFREDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.630;
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA: Ciudadano FRANK MORENO FRONTADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.814;
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2012-0154 DE FECHA 10/04/2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por cuanto en fecha doce (12) de Agosto de 2015, se recibió el presente asunto, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de Recurso de Apelación ejercicio por el ciudadano FRANK MORENO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 66.814, en su carácter de apoderado judicial del tercero beneficiado ciudadano WILFREDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.630 mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, se ordenó darle entrada y anotación en el libro de Registro de Causas respectivo de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en fecha 13 de agosto de 2015, dándole un lapso de diez (10) días de despacho para que el recurrente fundamente su apelación, asimismo, al vencimiento de dicho lapso, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación, fenecido los lapsos antes señalados la presente causa se decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso de la fundamentación de la apelación venció el día veintiocho (28) de Septiembre del 2015, asimismo, el lapso de contestación de la apelación venció el día 05 de Octubre de 2015, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Constatando éste Tribunal que una vez vencido el lapso de los diez (10) días paso a decidir fundamentando lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de esta alzada).
Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentación de la apelación del recurrente, se le declarará DESISTIDO de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ejusdem.
En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANK MORENO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 66.814, en su carácter de apoderado judicial del tercero beneficiado ciudadano WILFREDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.630 en contra de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de abril de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada en fecha nueve (09) de abril de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARLA ORONOZ
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:35 a. m).
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARLA ORONOZ
|