REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Octubre del año 2015.
205° y 156°
No. 030-2015
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-011-2013
Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Capitán.
Secretaria Judicial: Abogado Sinahir Da´Silva, Teniente.
Penado: Ender Jovanny Infante Colmenarez, Titular De La Cedula De Identidad No. 26.088.262.
Delito (S): Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.
Pena: Tres (03) años (02) meses de Prisión.
Visto que se recibió Informe de Conducta Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal, Táchira, suscrito por la Licenciada Franci Zambrano, Delegado de Prueba del ciudadano Ender Jovanny Infante Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.088.262; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el artículo 290 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:
DE LA COMPETENCIA
El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Ender Jovanny Infante Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.088.262, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.
ANTECEDENTES
En fecha 29-05-2013 el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, CONDENO al penado ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.262, a cumplir la pena de Tres (03) Años, dos (02) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 390 numeral 1º Eiusdem. Folio doscientos trece (213) al doscientos treinta y cinco (235) de la pieza N° 2 de la presente causa.
En fecha 18 de Junio de 2013, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado, ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.262. Permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos sesenta (260) de la pieza N° 2 de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2013 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.262, fijándose un plazo de régimen de prueba por dos (02) años, es decir hasta el día 23 de septiembre de 2015, fecha en que finaliza la condena impuesta:
Ahora bien corre inserto al folio ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, oficio Nº 3778 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Licenciada Franci Zambrano, Delegado de Prueba, donde informa a este despacho que el penado ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.262, finalizó el Régimen de prueba impuesto cumpliendo favorablemente con todas las condiciones impuestas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, le fue impuesto la pena corporal de prisión de tres (03) años, dos (02) meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica y ante este Tribunal de Ejecución. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano ENDER JOVANNY INFANTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.262, quien fuera condenado en fecha 29-05-2013 por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de Tres (03) Años, dos (02) meses de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 390 numeral 1º Eiusdem. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los ocho (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ABOGADO SINAHIR DA´SILVA
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
ABOGADO SINAHIR DA´SILVA
TENIENTE