REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de Octubre del año 2015.
205° y 156°

No. 029-2015
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA




CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2012

Juez Militar: Abogado Diana Betancur Rendón, Capitán.

Secretaria Judicial: Abogado Sinahir Da´Silva, Teniente.

Penado: Leonardo Javier Albornoz Mena, Titular De La Cedula De Identidad No. 18.771.993.

Delito (S): Insubordinación.

Pena: Tres (03) años (06) meses de Prisión.



Visto que se recibió Informe de Conducta Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas, suscrito por la Licenciada Katiuska Guillen Picarella, Delegado de Prueba del ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.771.993; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 406 Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de INSUBORDINACION POR VIA DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de ello este Juzgado, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:



DE LA COMPETENCIA


El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, Titular De La Cedula De Identidad No. 18.771.993, pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.



ANTECEDENTES


Consta en autos que el ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.771.993, venezolano, mayor de edad, quien fuera Soldado y plaza del 922 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”, perteneciente al Contingente Mayo-2006; con domicilio y residencia en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 6, Calle 1, Casa Nº 53, Barinas, Estado Barinas, fue condenado en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 406 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de INSUBORDINACION POR VIA DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Folios trescientos treinta y dos (332) al trescientos cuarenta y cuatro (344) de la pieza N° 1 de la presente causa.


En fecha 11 de Abril del año 2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado, LEONARDO JAVIER ALBORNOZ MENA. Folios trescientos cincuenta (350) al trescientos cincuenta y cinco (355) de la pieza N° 1 de la presente causa.


En fecha 27 de Junio de 2012 este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Leonardo Javier Albornoz Mena, fijándose un plazo de régimen de prueba por tres (03) años, es decir hasta el día 27 de Junio de 2015, fecha en que finaliza la condena impuesta:


Ahora bien corre inserto al folio trece (13) y catorce (14) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, oficio Nº 1558 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas, suscrito por la Licenciada Katiuska Guillen Picarella, Delegado de Prueba, donde informa a este despacho que el penado Leonardo Javier Albornoz Mena, finalizó el Régimen de prueba impuesto cumpliendo favorablemente con todas las condiciones impuestas.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, le fue impuesto la pena corporal de prisión de tres (03) años, seis (06) meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”.


En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.


Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano Leonardo Javier Albornoz Mena, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad Técnica y ante el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano Javier Albornoz Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.771.993, quien fuera condenado en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de del delito militar de INSUBORDINACION POR VIA DE HECHO, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 Barinas y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.



LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR DA´SILVA
TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR DA´SILVA
TENIENTE