REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de Octubre de 2015
205° y 156°, 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES 012-14
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR ACCIDENTAL: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIO JUDICIAL ACC: TENIENTE FREDDY GUERRERO ARAUJO
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE CARACAS
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM4C-043-12
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ. TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.373.349.
DELITO: INSUBORDINACION Y LESIONES ENTRE MILITARES.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1°, 2º Y 3° DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
FISCAL MILITAR PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del Cumplimiento de la Pena y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace a ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Por cuanto del auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 19 de Noviembre de 2013, el cual corre inserto desde el folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y dos (152) ambos inclusive, en la Causa signada con el N° CJPM-TM1ES-016-12, seguida en contra del ciudadano penado FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular cedula de identidad N° V- 20.373.349 y a quien se condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 Ordinal 3º, 512 ordinal 2° y sancionado en el articulo 515 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en los ordinales 1º , 2º y 3° del artículo 407 de la misma norma en comento, como son; 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio y del mismo se desprende que el penado de autos en fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2015, cumple la totalidad de la pena impuesta.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, una vez analizado como han sido los capítulos del presente auto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y el artículo 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado: FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular cedula de identidad N° V- 20.373.349, todo ello en virtud a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense; Ahora bien, por cuanto el penado de autos se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que este Órgano Jurisdiccional omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Inhabilitación Política, asimismo se ordena oficiar a los fines de su exclusión en el sistema Sipol, en virtud al cumplimiento total de la pena impuesta en su sentencia condenatoria. Hágase como se Ordena.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 3º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 471 numeral 1º, 482, 483 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, decide: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano penado: FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, titular cedula de identidad N° V- 20.373.349, por cuanto del auto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 19 de Noviembre de 2013, se estableció que el penado de autos, en fecha 21 DE OCTUBRE DE 2015, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, a los fines de ser excluido del Sipol y dejar sin efecto la inhabilitación Política del referido ciudadano y en su oportunidad legal remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo se ordena imponer al referido penado de dicho auto. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR ACC,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITÁN
EL SECRETARIO ACC,
FREDDY GUERRERO ARAUJO
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofició lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral, mediante las comunicaciones Nros. 205-15 y 206-15, Asimismo se impuso a los referidos penados del respectivo auto y en su oportunidad legal se remitirá la referida causa al archivo judicial.
EL SECRETARIO ACC,
FREDDY GUERRERO ARAUJO
TENIENTE