SENTENCIA No. 004
CAUSA: CJPM-TM3J-006-2015
JUECES DE JUICIO: CNEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
TCNEL. ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
MAY. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
FISCAL MILITAR: MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO
FISCAL MILITAR VIGÉSIMO
ACUSADO: TENIENTE
JOSE MANUEL DELGADO FLORES
C.I. V- 16.185.092, plaza del 107 Batallón de Ingenieros Combate “G/J CARLOS SOUBLETTE”
DEFENSA TECNICA: ABG. THAIS COROMOTO CUBA EULACIO
DEFENSORA PRIVADA
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE GREGORIO OSORIO JARAMILLO.
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
Presentada como fue la acusación por el CAPITAN (actualmente con el grado de Mayor) SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo, en fecha 30 de Marzo de 2015, ante el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, a cargo del Juez CAPITAN EDGAR ELIAS VOLCANES VASQUEZ, mediante la cual, el referido Representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, quien fue Plaza del 107 Batallón de Ingeniero “CARLOS SOUBLETTE”, por la comisión del delito de naturaleza militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículos 507 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 28 de Abril de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Militar Decimo de Control, en la cual, el Fiscal Militar manifestó que el acusado en el presente caso es responsable del delito SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículos 507 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Al término de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control, consideró:
“…(omissis)…De conformidad con los artículos 313 numeral 2° y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del imputado TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DEGADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.185.092, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar...(omissis)…SE ADMITE PARCIALMENTE de conformidad con los artículos 181, 182, 183 y 313 numeral 9°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias…(omissis)…”
Posteriormente, en fecha 24 de Agosto de 2015, se constituyó este Tribunal Militar de Juicio, realizándose la convocatoria respectivas mediante Boletas de Citación a las partes y testigos, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 13 de Octubre de 2015 se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, que concluyó en fecha 14 de Octubre de 2015 con el pronunciamiento de la parte Dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia, que estando dentro de dicho lapso, este Tribunal Militar de Juicio, pasa a dictar la misma en los siguientes términos:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE FURON OBJETO DE JUICIO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…El día 26 de Septiembre de 2014 el S/1ro José David Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-18.820.680 manifiesta la necesidad de salir hacia la población de la Paz con un oficial Jefe de la Comisión con la finalidad de realizar el relevo de un personal de tropa, siendo designado el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, plaza del 107 BING S.O G/J CARLOS SOUBLETTE, que al salir de la unidad busco una talega y la monto en el vehículo designado para la comisión y una vez que llego a la prevención del cuartel, el Teniente Técnico Corniel Chirinos Reinaldo Alberto, titular de la cedula de identidad N°V17.937.290 jefe de Prevención no inspecciono el vehículo más sin embargo el tropa profesional antes mencionado vio que en la talega iban unos retrovisores de los jeep entre otros accesorios, luego cuando iba camino a la Paz se desvió de la ruta principal para dirigirse a un taller mecánico donde presuntamente entregaría las piezas de los vehículos Jeep Wrangler. De igual modo el día 30 de Septiembre de 2014, el Tcnel José Leonardo Camacho Molina, primer Comandante de la unidad, pasando revista por los alrededores del Taller se percató que a los vehículos Jeep Wrangler asignados a la unidad no tenían los accesorios (micas, retrovisores y luces delanteras) entre otros accesorios, al notar la novedad ordeno al Oficial de Inteligencia para que investigara para dar con el culpable del hurto de las piezas de los vehículos, posteriormente el día 01 de Octubre de 2014 el P/Tte. Jackson Contreras y el S/A José Salomone Sánchez, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.931.319, V-11.190.19, jefe de la sección de inteligencia iniciaron las labores de inteligencia dando como resultado presuntamente involucrado el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, quien se encargó o de sustraer y posteriormente vender las piezas de los vehículos al ciudadano propietario de un taller en la Concepción quien se identificó como FARE quien informo que un militar le llevo esos repuesto y él se los compro por la cantidad de cuatro mil Bolívares Fuertes.
De acuerdo al Fiscal Militar de la Causa, el día 20 del mes de octubre de 2014, según labores de inteligencia se pudo ubicar donde se encontraban dichas piezas y se realizó allanamiento a un Taller Mecánico ubicado en Calle Boscán Pringamoza 1, Municipio Jesús Enrique Lozada, diagonal a la rectificadora La Concepción al lado del Taller de Refrigeración SPOR BOOK, a 600 metros de la Sub Estación de Corpoelec, Parroquia La Concepción, Barrio La Polar, vía Boscán, el cual se consiguieron las piezas que habían extraviado y al entrevistarse con el dueño de dicho taller el manifestó que se los vendió un militar de apellido DELGADO…”.
En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó al Secretario judicial, verificar la presencia de las partes.
En este acto, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate y procedió a cederle el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO a los fines de que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:
…ratifico la acusación presentada ante el Tribunal Militar Decimo de Control en fecha 30 de Marzo del año 2015; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en grado de autor de acuerdo a los artículos 570 numeral 1 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por los hechos ocurridos “El día 26 de Septiembre de 2014 el S/1ro José David Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-18.820.680 manifiesta la necesidad de salir hacia la población de la Paz con un oficial Jefe de la Comisión con la finalidad de realizar el relevo de un personal de tropa, siendo designado el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, plaza del 107 BING S.O G/J CARLOS SOUBLETTE, que al salir de la unidad busco una talega y la monto en el vehículo designado para la comisión y una vez que llego a la prevención del cuartel, el Teniente Técnico Corniel Chirinos Reinaldo Alberto, titular de la cedula de identidad N°V17.937.290 jefe de Prevención no inspecciono el vehículo más sin embargo el tropa profesional antes mencionado vio que en la talega iban unos retrovisores de los jeep entre otros accesorios, luego cuando iba camino a la Paz se desvió de la ruta principal para dirigirse a un taller mecánico donde presuntamente entregaría las piezas de los vehículos Jeep Wrangler. De igual modo el día 30 de Septiembre de 2014, el Tcnel José Leonardo Camacho Molina, primer Comandante de la unidad, pasando revista por los alrededores del Taller se percató que a los vehículos Jeep Wrangler asignados a la unidad no tenían los accesorios (micas, retrovisores y luces delanteras) entre otros accesorios, al notar la novedad ordeno al Oficial de Inteligencia para que investigara para dar con el culpable del hurto de las piezas de los vehículos, posteriormente el día 01 de Octubre de 2014 el P/Tte. Jackson Contreras y el S/A José Salomone Sánchez, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.931.319, V-11.190.19, jefe de la sección de inteligencia iniciaron las labores de inteligencia dando como resultado presuntamente involucrado el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, quien se encargó o de sustraer y posteriormente vender las piezas de los vehículos al ciudadano propietario de un taller en la Concepción quien se identificó como FARE quien informo que un militar le llevo esos repuesto y él se los compro por la cantidad de cuatro mil Bolívares Fuertes. El día 20 del mes de octubre de 2014, según labores de inteligencia se pudo ubicar donde se encontraban dichas piezas y se realizó allanamiento a un Taller Mecánico ubicado en Calle Boscán Pringamoza 1, Municipio Jesús Enrique Lozada, diagonal a la rectificadora La Concepción al lado del Taller de Refrigeración SPOR BOOK, a 600 metros de la Sub Estación de Corpoelec, Parroquia La Concepción, Barrio La Polar, vía Boscán, el cual se consiguieron las piezas que habían extraviado y al entrevistarse con el dueño de dicho taller el manifestó que se los vendió un militar de apellido DELGADO esta Fiscalía Militar observando el cumulo de pruebas quedan establecidos los hechos por los cuales se imputo al hoy acusado, los cuales se verán en la evacuación de los testigos y las pruebas documentales, entre otras cosas. Esta representación solicita dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES. Es todo”.
Asimismo, la defensa técnica ABOGADA THAIS COROMOTO CUBA EULACIO, actuando en representación de su defendido TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, en el inicio del debate oral manifestó:
“…En vista que la defensa anterior de mi representado, no promovió pruebas y tomé este caso en la fase de Juicio, me amparo en el principio de comunidad de pruebas. Es todo…”.
Seguidamente, el Juez Presidente del Tribunal Militar Tercero de Juicio, dirigió su atención al acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; explicó detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado respondió que continuaba con el juicio.
Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, volvió a dirigirse al acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, le manifestó la oportunidad que tiene en esta etapa del proceso de rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión. Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”.
Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a juramentar a los testigos ofrecidos por la representación fiscal.
Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los testigos ofrecidos por la representación fiscal, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Consejo de Guerra de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la evacuación de las pruebas, conforme lo previsto en los artículos 336, 337, 338 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió como sigue:
En sesión de fecha 13 de Octubre de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:
TESTIGO ZINAP ANA QASIM ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-5.814.262, soltera, nacida el día 23-12-1961, domiciliada en la Concepción del Estado Zulia. Expuso: “No sé mucho, sé que a mi hijo llego un día antes del allanamiento me comentó que el parecer estaba metido en un problema porqué compró unas cosas que al perecer eran robadas. Al otro día fue el allanamiento, claro todo fue en el taller ya que no hay división entre mi casa y el taller, pero a la final como todo eso se entregó de buena fe, ya no hubo problema. Porque de hecho desde el momento que se supo que había problema por eso se iba a devolver. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene el taller funcionando que es propiedad de su hijo y que colinda con su propiedad? Respondió: “En realidad no recuerdo, si es 10 años, 20 años o más”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué le manifestó tu hijo con respecto a las piezas de repuesto, de que se trataba? Respondió: “Que había comprado unas cosas y al parecer iba a tener problemas”. TERCERA PREGUNTA ¿Logró decirle a quien le compró las piezas? Respondió: “Yo le dije que a quien le había comprado esa cosas, ya que él no está acostumbrado a comprar cosas así y me dijo que a un militar”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si al taller de su hijo asisten vehículos militares para hacerle reparación? Respondió: “Si, si frecuentan” QUINTA PREGUNTA ¿Tiene trato usted con unidades militares? Respondió: “Como yo no trabajo en el taller, solo sé que llegan vehículos militares, guardia, policía”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿A qué se dedica el taller de su hijo? Respondió: “Es un electro auto”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga si tiene conocimiento a quién le compra los repuestos su hijo? Respondió: “A veces compra repuesto para el taller”. TERCERA PREGUNTA ¿Usted sabe que el compra repuesto robados? Respondió: “No” CUARTA PREGUNTA ¿Y él le comento algo cuando hizo al compra de esos repuesto que se llevaron de la unidad militar? Respondió: “El comentario se hizo fue después que hizo la compra, que supuestamente la compra que había hecho no era una compra legal, porque había sido sustraído del cuartel. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted cual es el nombre de su hijo? Respondió: “FARES AHMAD”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cómo se entera su hijo del problema por la compra? Respondió: “Que había comprado unos repuesto para el Jeep y había una averiguación, eso fue antes del allanamiento”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo referencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014, al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba cerca del lugar donde se realizó el allanamiento y posterior recuperación de los objetos, que según sus propias declaraciones, es la propietaria junto a sus hijos de los inmuebles donde se encuentra la vivienda principal y los talleres que hacen vida en ese lote de terreno, y quien expreso: “…mi hijo llego un día antes del allanamiento me comentó que al parecer estaba metido en un problema porque compró unas cosas que al perecer eran robadas. Al otro día fue el allanamiento, claro todo fue en el taller ya que no hay división entre mi casa y el taller, pero a la final como todo eso se entregó de buena fe…”; lo que deja claro a este tribunal que las piezas entregadas fueron las sustraídas del 107 Batallón de Ingenieros, y vendidas posteriormente en el taller del ciudadano Fares Ahmad Villalobos Qasim.
TESTIGO HENSI NADIANA SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-19.099.638, soltera, nacida el 22-11-1988, Médico, domiciliada en la Concepción del Estado Zulia, quien manifestó: “Lo que le puedo decir del caso es que mi hermano le había comprado unas piezas al Teniente robadas perteneciente a la Guardia Nacional, sin embargo yo no conozco al Teniente, no estuve el día que efectuó la compra. Solo estuve el día que se hizo la detención en casa, porque todas las casas están juntas y vivimos como en una comunidad familiar, entonces todo somos vecinos. Llega la comisión al taller para el allanamiento, pero como tenemos un problema con la cerca se efectuó también en la casa, mi hermano hizo la devolución de los artículos sin ningún problema y al día siguiente lo llamaron a declarar” Interrogó el Fiscal Militar. PRIMER PREGUNTA ¿Qué vio usted el día del allanamiento, de las piezas que fueron devueltas voluntariamente por su hermano? Respondió: “Nosotros estábamos hablando con la comisión cuando mi hermano llegó de una fiesta, quedamos de acuerdo que le iba a devolver las piezas, porque el desconocía de donde provenían las piezas, mi hermano estaba preocupado por la situación. Y posteriormente quedaron que se tenía que presentar que iba a ver un seguimiento en cuanto a la compra. SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted es hermana de FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM? Respondió: “Si”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMER PREGUNTA ¿En el momento del allanamiento que entrego su hermano, que dijo su hermano? Respondió: “Hablo con la comisión que había comprado una pieza. No la vi.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted no vi la pieza? Respondió: “No la vi, al parecer era Winche que había comprado a un Teniente que se la había vendido, pero yo no la llegue a ver”. TERCERA PREGUNTA ¿Al parecer no observaste lo tu hermano devolvió? Respondió: “No observe porque estaba dentro de la casa” CUARTA PREGUNTA ¿Nunca viste nada? Respondió: “No la vi, ni cuando compró, ni cuando la entregó” QUINTA PREGUNTA ¿Qué conocimiento tienes tú, como hace tu hermano para adquirir los repuesto? Respondió: “Siempre las compra de persona conocidas en locales que tengan factura, generalmente él siempre tiene factura, no le gusta comprar artículos de procedencia desconocida, pero se confió porque era teniente de la Guardia, y porque él tiene un taller de electricidad y le hace trabajo al Cuartel Libertador a la gente del otro destacamento de la Guardia, a la policía regional, a la policía nacional y él se confió que era un efectivo militar” Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Su hermano le manifestó nombre, apellido, característica del presunto miembro de la Fuerza Armada que le vendió la pieza? Respondió: “El día del allanamiento me manifestó que era un bajito morenito, pero el nombre no me lo dijo” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el nombre de su hermano que manifiesta que es dueño del taller? Respondió: “FARES AHMAD QASIM VILLALOBOS” TERCERA PREGUNTA ¿Cómo se entera usted? Respondió: “El día del allanamiento” CUARTA PREGUNTA ¿Le manifestó en alguna oportunidad de que piezas se trataban? Respondió: “El mismo día me dijeron que era una Winche, pero no sabía si eran varias”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo referencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014 al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba en su domicilio junto a su madre la ciudadana ZINAP ANA QASIM ROMERO, lugar donde se realizó el allanamiento, y posterior visita domiciliaria al taller del ciudadano FARES AHMAD QASIM VILLALOBOS, el cual se encuentra a veinte (20) metros de dicha vivienda, y de donde se incautaron los objetos sustraídos, que según sus propias declaraciones “…Llega la comisión al taller para el allanamiento, pero como tenemos un problema con la cerca se efectuó también en la casa, mi hermano hizo la devolución de los artículos sin ningún problema…”; deposición de esta testigo que permite establecer que realmente se llevó a cabo el allanamiento en el sitio acordado por el tribunal militar de control, y que a su vez se logró la incautación de las piezas sustraídas.
TESTIGO ALCIDES JOSE SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-20.509.558, soltero, nacido el día 13-06-1990, domiciliado en Las Mercedes, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Eso pasó cuando estamos en la casa de mi mama, que andaban buscado a mi hermano por un problema, preguntaron qué sabía yo del caso, yo le respondo que no estaba ahí. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Sabe los motivos por los cuales se apersono una comisión militar hasta el taller de su hermano? Respondió: “Estando ahí decían que mi hermano había comprado unas cosas del cuartel, cuales no se” SEGUNDA PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento que objetos se trataban? Respondió: “No se” TERCERA PREGUNTA ¿Su hermano es FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM? Respondió: “Si” TERCERA PREGUNTA ¿Él tenía un vehículo rustico Jeep? Respondió: “Tenia, porque lo vendió” CUARTA PREGUNTA ¿Para el momento que ocurrieron los hechos él tenía ese Jeep? Respondió: “Aja”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMER PREGUNTA ¿A qué se refiere que hay un problema? Respondió: “Que está pasando” SEGUNDA PREGUNTA ¿En el momento que usted llega a su casa, que hay el allanamiento, que vieron los militares? Respondió: “Que estaban buscando a un ciudadano Villalobos, yo no sé nada” TERCERO PREGUNTA ¿No explicaban que era, ni que era lo que buscaban, nada? Respondió: “Si, pero sólo preguntaban por mi hermano”. CUARTA PREGUNTA ¿Su hermano FARES nunca le comenta nada, ni antes o después del allanamiento? Respondió: “Nosotros somos aparte, no somos pegaos” QUINTA PREGUNTA ¿En el momento del allanamiento no entregaron nada? Respondió: “No sé, fueron para el taller para revisar los cajones de las herramientas” Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted si su hermano le manifestó a que personas le había adquirido una pieza que conlleva este proceso penal? Respondió: “Supe que alguien le llevo unas cosas, pero cantidad de cosas no se y la persona no se” SEGUNDA PREGUNTA ¿Se encontraba su hermano en su taller? Respondió: “Si preguntaron por él y llegó” TERCERA PREGUNTA ¿Cómo se enteró de los hechos? Respondió: “Porque llegaron a la casa y comenzaron a buscar, unos accesorios, un Winche. Lo que sé, porque me lo comentaron, que había un problema grande en la casa” CUARTA PREGUNTA ¿Previo a ese hecho del allanamiento, usted no tuvo conocimiento de esos hechos? Respondió: “No sabía nada, llegue a la casa y había el problema”. QUINTA ¿Cuál es el nombre de su hermano del problema? Respondió: “FARES”. SEXTA PREGUNTA ¿Puede decir el nombre completo de tu hermano? Respondió: “FARES VILLALOBOS AHMAD”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Sabe usted que pieza eran? Respondió: “Por lo que escuche eran unos retrovisores” OCTAVA PREGUNTA ¿Unos retrovisores de? Respondió: “No sé”. NOVENA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene tu hermano con el taller? Respondió: “Tiene años” DECIMA PREGUNTA ¿No te comento nada? Respondió “Del problema no”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo referencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014 al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba en su domicilio junto a su madre la ciudadana ZINAP ANA QASIM ROMERO, lugar donde se realizó el allanamiento, y posterior incautación en el taller del ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, el cual se encuentra a veinte (20) metros de dicha vivienda, de los objetos sustraídos de la unidad militar, que según sus propias declaraciones “…Para el momento que ocurrieron los hechos él tenía ese Jeep…”; lo que hace ver a este tribunal, que si se sustrajeron las piezas de dicha unidad militar, y que las mismas fueron vendidas en el taller del señor Fares.
TESTIGO RAFICK JOSE SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-25.039.285, soltero, nacido el 29-06-1993, expuso: “No sé mucho, yo me entero por medio de mamá que hay un problema, me dice que a mi hermano le habían vendido unas cosas robadas. No supe más hasta que la casa estaba llena de militares, en un asunto que envolvía a mi hermano con un Teniente que tampoco se su nombre y tampoco lo había visto. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento sobre el motivo por los cuales se presentaron esos militares en la casa de su señora madre y taller de su hermano? Respondió: “No”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted llego a tener conocimiento posteriormente de cuál asunto? Respondió: “Se trataba del mismo asunto, que estaban buscando las partes, no sabía decir con seguridad que partes”. TERCERA PREGUNTA ¿Al momento que llega la comisión de los efectivos militares, usted se encontraba en el inmueble de su madre, usted estaba allí? Respondió: “Si”. CUARTA PREGUNTA ¿Pudo usted presenciar en que consistió la actuación de los efectivos militares? Respondió: “Ellos entraron, preguntaron por mi hermano en este momento él no estaba, entran al terreno de la casa, tenía unos trabajadores, me mandaron a parar la obra y solicitaron que llamara a mi hermano, de eso se encargó Alcides. Como se tardó mucho nos dijeron que tenían que entrar a la casa”. QUINTA PREGUNA ¿Usted presenció cuando su hermano FARES llegó? Respondió: “Si” SEXTA PREGUNTA ¿Qué ocurrió? Respondió: “Creo que había un fiscal y mi hermano llegó con un abogado tratando de buscar información y ahí se reunieron”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento de devolución de unas piezas de repuestos de vehículos que habían sido adquirido por su hermano? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted presenció ese acto de la devolución de objetos? Respondió: “No”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Usted presenció el allanamiento realizado en su casa? Respondió: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué encontraron de la comisión al momento de hacer allanamiento? Respondió: “En la casa no encontraron nada, no sacaron nada”. TERCERA PREGUNTA ¿Cuándo llegó su hermano, él devolvió algo? Respondió: “Delante de mí, no. Todo lo que se por medio de mi mamá” CUARTA PREGUNTA ¿Usted estaba en otro sitio, se alejaron? Respondió: “Como mi mamá lloraba, ella entró a la casa y yo la consolaba porque estaba angustiada. Cuando llega mi hermano hablan afuera, yo observo de lejos”. QUINTA PREGUNTA ¿No viste que tu hermano no devolvió nada? Respondió: “No”. SEXTA PREGUNTA ¿Ni te enteraste de que habían hablado la comisión, el fiscal? Respondió: “Supe porque me contó mi mamá que los objetos eran robado y los había devuelto. Con mis ojos no lo vi. Supe que eran unas luces, un Winche”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Tu hermano nunca te manifestó con anterioridad había tenido problemas de este tipo? Respondió: “No, no tenemos una relación muy estrecha, es muy reservado”. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento que su hermano acostumbraba a comprar objetos ya usados para su taller o uso personal? Respondió: “No. En lo particular me limito a comprar cosas que me vendan sin saber la procedencia”. NOVENA PREGUNTA ¿Tu hermano no te llegó a comentar nada que estaba involucrado en un hecho? Respondió: “Personalmente, no” DECIMA PREGUNTA ¿Cómo te enteraste? Respondió: “Por medio de mi mamá”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si su hermano le preguntó por una características o nombre de quien vendió pieza militares? Respondió: “No”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Su taller presta servicio a organismos de seguridad del Estado? Respondió: Me han contratado para ponerle gas a los vehículos militares al aire y mantenimiento en el cuartel. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted si por la cercanía de su taller y el taller de su hermano acuden al taller de su hermano a buscar servicio? Respondió: “Todos los carros ahí llegan” CUARTA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene con el taller? Respondió: “Muchos años” QUINTA PREGUNTA ¿Ha estado involucrado tu hermano en problemas de este tipo? Respondió: “No”. SEXTA PREGUNTA ¿De qué es el taller de tu hermano? Respondió: “Electro Auto”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Ha estado involucrado tu hermano en problema de este tipo? Respondió: “No” OCTAVA PREGUNTA ¿Qué vehículo tenia tu hermano para el momento? Respondió: “Tiene un Jeep”. NOVENA PREGUNTA ¿Qué marca? Respondió: “No conozco de carros”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo referencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014, al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba en su domicilio junto a su madre la ciudadana ZINAP ANA QASIM ROMERO, lugar donde se realizó el allanamiento, y posterior en el taller del ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, el cual se encuentra a veinte (20) metros de dicha vivienda, y donde se produce la incautación de los objetos sustraídos, que según sus propias declaraciones “…Para el momento que ocurrieron los hechos él tenía ese Jeep…”; lo que hace ver a este tribunal que las piezas fueron adquiridas al acusado, a los fines de colocárselas al vehículo marca jeep, propiedad del señor Fares.
TESTIGO AHMAD MAHMUD QASEM TROCONIZ, Cédula de Identidad Nº V-20.834.853, soltero, nacido el 30-11-88, quien expuso: “No sé mucho, en el momento no estaba. Es todo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hacía en el taller? Respondió: “Reparó alternador, motor de arranque, reparación de sistema eléctrico” SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted manifestó ver los objetos que fueron comprados por su primo? Respondió: “Si los vi, pero días después” TERCERA PREGUNTA ¿Puede describir que objetos fueron comprados por su primo? Respondió: “Unos retrovisores, un Winche” CUARTA PREGUNTA ¿Cuál es el propósito de haberlo comprado? Respondió: “Como viajamos para la sierra con los clubes, el que no tiene Winche tiene que halarte otro, sino te quedas accidentado. QUINTA PREGUNTA ¿Habían sido adquiridos con fines de equipar el Jeep? Respondió: “Equiparlo no, pero para irnos de viaje” SEXTA PREGUNTA ¿De quién adquirió los objetos su primo? Respondió: “No sé”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Estuvo presente cuando efectuaron el allanamiento al inmueble? Respondió: “En el allanamiento no estaba, llegue después” OCTAVA PREGUNTA ¿Usted sabe si su primo devolvió el Winche y Retrovisores? Respondió: “Si lo devolvió a la comisión que llegó allá” NOVENA PREGUNTA ¿Usted presenció la devolución? Respondió: “Lo ayude” DÉCIMA PREGUNTA ¿Dónde se encontraban? Respondió: “En la casa de él”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Cuándo se enteró de los hechos? Respondió: “El día del allanamiento”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted tenía conocimiento que esos objetos eran robados? Respondió: “No” TERCERA PREGUNTA ¿Usted trabaja con su primo? Respondió: “No, desde enero de este año trabajo por mi cuenta”. CUARTA PREGUNTA ¿Cómo el señor FARES adquirió los repuestos? Respondió: “El no compra repuesto”. QUINTA PREGUNTA ¿Ese día del allanamiento que devolvió? Respondió: “Unos retrovisores y un Winche”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Observó un Jeep Militar, diga las características? Respondió: “Toyota, largo, llamada batalla, beige” SEGUNDA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si el taller de su primo presta servicio a unidades militares? Respondió: “No es que trabaja con ellos, sino que llegan de ir hasta no sé”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda en qué fecha usted observó el vehículo que iba saliendo? Respondió: “Como dos días antes, pero no recuerdo la fecha” CUARTA PREGUNTA ¿Cuáles son las características del Winche? Respondió: “Creo que era negro o gris” QUINTA PREGUNTA ¿Características de los retrovisores? Respondió: “Negro”. SEXTA PREGUNTA ¿Cómo eran las condiciones del material? Respondió: “Bien” SEPTIMA PREGUNTA ¿Señaló que observó un Jeep, Beige, Batalla, observó cuantas personas estaba en el vehículo? Respondió: “No” OCTAVO PREGUNTA ¿Observó un militar en ese taller? Respondió: “No observé quien se bajó”. NOVENA PREGUNTA ¿Usted observó cuantas personas iban en ese Jeep? Respondió: “No, se no me fije en eso. Iba saliendo”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Quién te informó que tu primo Villalobos había adquirido esto? Respondió: “Al día siguiente, me mostró lo que compró” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Le dijo a quien le había adquirido? Respondió: “No sé”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014, al momento de ocurrir el allanamiento y que al declarar indicó “…yo me entero por medio de mamá que hay un problema, me dice que a mi hermano le habían vendido unas cosas robadas. No supe más hasta que la casa estaba llena de militares, en un asunto que envolvía a mi hermano con un Teniente…”, “…¿Usted manifestó ver los objetos que fueron comprados por su primo? Respondió: “Si los vi, pero días después” TERCERA PREGUNTA ¿Puede describir que objetos fueron comprados por su primo? Respondió: “Unos retrovisores, un Winche…”; deposición que ratifica la existencia de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el taller del ciudadano Fares, y que fueron sustraídas del 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, por el acusado.
TESTIGO FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, soltero, nacido el 18-08-1979, domiciliado en la Concepción, vía Campo Lara, quien expuso: “El señor llegó a mi taller a ofrecer unos accesorios y yo vine y procedí a comprárselo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMER PREGUNTA ¿Informe a que señor se refiere? Respondió: “Al señor aquí presente” SEGUNDA PREGUNTA ¿Conoce al Teniente Delgado Flores? Respondió: “Cuando llego a mi negoció” TERCEA PREGUNTA ¿En qué momento ocurrió la situación? Respondió: “Un año aproximadamente” CUARTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Me ofreció las piezas” QUINTA PREGUNTA ¿Puede especificar que piezas? Respondió: “Un Wincher, después unos retrovisores” SEXTA PREGUNTA ¿A cambio de qué? Respondió: “Dinero” SEPTIMA PREGUNTA ¿Alguna cantidad en específico? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted accedió a la adquisición de esos accesorios? Respondió: “Me interesaba, no vi que eran de procedencia ilícita” NOVENA PREGUNTA ¿Anteriormente a comprado pieza y repuesto en esa circunstancia? Respondió: “Muy poco, el Winche como estoy en club de carros rústicos” DECIMA PREGUNTA ¿Había conocido antes al Teniente Delgado Flores? Respondió: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Por qué considera usted ofrecerle el Winche y retrovisor? Respondió: “Allá en la concepción todos somos conocidos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuáles son las características del vehículo que usted tiene? Respondió: “Un Jeep Wrangler”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿A que corresponde la pieza Winche y retrovisor? Respondió: “Los retrovisores son de Jeep y el Winche es una pieza universal”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Conoció la procedencia de esos repuestos? Respondió: “No conocía la procedencia”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Que le presentó al respecto? Respondió: “Nada, llegó en un carro militar uniformado, si le decía que era robado pues, le faltaría el respeto”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted confió en la investidura del Teniente Delgado por ser militar para comprar la pieza? Respondió: “Si señor”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Él llegó en varias oportunidades, el mismo día? Respondió: “Días después; primero llegó con el Winche y posterior con los retrovisores”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿A parte del retrovisor y Winche, compró otro accesorio? Respondió: “No señor”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿En qué vehículo llegó a su taller el Teniente Delgado, hacer esta venta? Respondió: “Un Toyota y luego en un Rubicon”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Ambos vehículos eran de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respondió: “Si, señor”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado, llegó a su taller acompañado con alguien? Respondió: “Si, pero no puedo identificar”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene su taller? Respondió: “5 años”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Ha mantenido relación con unidades militares o efectivo? Respondió: “Si, de trabajo”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué conocimiento tiene cuando se practicó un allanamiento en su taller? Respondió: “Yo no estaba, ellos allanaron el taller y la casa de mi mama, recibí la llamada de mi hermano que me presentara que me iban a tomar declaración y que entregara la pieza, me presente al taller y les entregué las piezas”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Esta devolución de la pieza la hizo bajo que consideración, coacción o voluntaria? Respondió: “Voluntaria”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿En qué momento entró en razón en cuanto a la procedencia irregular de los accesorios? Respondió: “Llegan los efectivos militares y me ponen al tanto”. VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede afirmar que la persona que le vendió el Winche y el retrovisor de la Fuerza Armada fue el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Es cierto”. Pasa a interrogar la Defensa Técnica PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo se enteró de la pieza, había sido hurtada? Respondió: “Llegaron dos efectivos militares me pusieron al tanto que eran robadas las piezas”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Nunca le dijeron que había cometido un delito? Respondió: “No, solo me pusieron al tanto y me iban a llevar al cuartel”. TERCERA PREGUNTA ¿Cuándo lo llevaron al cuartel, en calidad de qué? Respondió: “No me llamaron al cuartel”. CUARTA PREGUNTA ¿Qué tiempo hizo desde que le manifestó? Respondió: “dos días”. QUINTA PREGUNTA ¿Usted acostumbra a comprar repuesto así? Respondió: “No, pero como eran de carro rustico lo compre para guardarlo”. SEXTA PREGUNTA ¿Cuándo el oficial le vendió, usted tenía relación con el anteriormente? Respondió: “No, me llegó al taller”. Pasa a interrogar el Tribunal. PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo es el nombre de su taller? Respondió: “No tiene nombre todavía”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué pieza adquirió y la cantidad? Respondió: “un Winche, dos retrovisores y un tercer stop”. TERCERA PREGUNTA ¿Las características, color de estas piezas? Respondió: “El Winche gris, lo demás negro”. CUARTA PREGUNTA ¿Cuál fue el monto que canceló por estas piezas? Respondió: “Por el Winche siete mil bolívares fuertes, y lo demás por partes”. QUINTA PREGUNTA ¿En qué forma lo pago? Respondió: “En efectivo”. SEXTA PREGUNTA ¿Qué tiempo tomó para la cancelación de la pieza? Respondió: “En cuatro partes”. SEPTIMA PREGUNTA ¿El momento de la negociación lo estaba acompañando otra persona y el efectivo militar a quien le compró esta pieza? Respondió: “para el Winche era día domingo y para lo otro habían clientes”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la fecha cuando le ofertaron la compra del Winche? Respondió: “No recuerdo”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el tiempo en que compró el Winche y los retrovisores? Respondió: “Fue retirado”. DECIMA PREGUNTA ¿Qué tiempo transcurrió cuando ya había cancelado el Winche, cuando compro los retrovisores? Respondió: “Bastante”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted características del vehículo cuando adquirió el Winche? Respondió: “Toyota Land Curse”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted cuando el momento del allanamiento, quien estaba cuando entrego las piezas? Respondió: “Fiscal, oficiales que estaban ahí”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted si recuerda la identificación de la persona que llegó para manifestarle que las piezas eran robadas? Respondió: “Uno de ellos está abajo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cuántas veces lo visito el funcionario militar, que aseguro usted? Respondió: “tres veces”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Alguna oportunidad le manifestó su procedencia? Respondió: “No, era un oficial”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué le dijo? Respondió: “Me la ofreció que si estaba interesado”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted está intereso el Winche? Respondió: “Si”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Llego en vehículo particular o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Respondió: “En vehículo militar”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Esos retrovisores están destinados para su vehículo? Respondió: “Se puede colocar a cualquier vehículo, porque son universales. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Esos retrovisores estaban en buena condición? Respondió: “Si, solo con el vidrio partido, pero lo demás bien”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que esta fue la persona quien compró los materiales que fueron sustraídos del 107 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J Carlos Soublette”, que fueron vendidas por el Teniente José Manuel Delgado Flores, cuando salió de comisión con el Sargento Primero David Díaz a realizar un relevo en la Sub Estación PDV4, y quien indico: “…El señor llegó a mi taller a ofrecer unos accesorios y yo vine y procedí a comprárselo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMER PREGUNTA ¿Informe a que señor se refiere? Respondió: “Al señor aquí presente” SEGUNDA PREGUNTA ¿Conoce al Teniente Delgado Flores? Respondió: “Cuando llegó a mi negoció” TERCEA PREGUNTA ¿En qué momento ocurrió la situación? Respondió: “Un año aproximadamente” CUARTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Me ofreció las piezas” QUINTA PREGUNTA ¿Puede especificar que piezas? Respondió: “Un Wincher, después unos retrovisores” SEXTA PREGUNTA ¿A cambio de qué? Respondió: “Dinero” SEPTIMA PREGUNTA ¿Alguna cantidad en específico? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted accedió a la adquisición de esos accesorios? Respondió: “Me interesaba, no vi que eran de procedencia ilícita” NOVENA PREGUNTA ¿Anteriormente a comprado pieza y repuesto en esa circunstancia? Respondió: “Muy poco, el Winche como estoy en club de carros rústicos” DECIMA PREGUNTA ¿Había conocido antes al Teniente Delgado Flores? Respondió: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Por qué considera usted ofrecerle el Winche y retrovisor? Respondió: “Allá en la concepción todos somos conocidos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuáles son las características del vehículo que usted tiene? Respondió: “Un Jeep Wrangler”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿A que corresponde la pieza Winche y retrovisor? Respondió: “Los retrovisores son de Jeep y el Winche es una pieza universal”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Conoció la procedencia de esos repuestos? Respondió: “No conocía la procedencia”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Que le presentó al respecto? Respondió: “Nada, llegó en un carro militar uniformado, si le decía que era robado pues, le faltaría el respeto”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted confió en la investidura del Teniente Delgado por ser militar para comprar la pieza? Respondió: “Si señor”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Él llegó en varias oportunidades, el mismo día? Respondió: “Días después; primero llegó con el Winche y posterior con los retrovisores”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿A parte del retrovisor y Winche, compró otro accesorio? Respondió: “No señor”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿En qué vehículo llegó a su taller el Teniente Delgado, hacer esta venta? Respondió: “Un Toyota y luego en un Rubicon”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Ambos vehículos eran de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respondió: “Si, señor”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado, llegó a su taller acompañado con alguien? Respondió: “Si, pero no puedo identificar”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene su taller? Respondió: “5 años”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Ha mantenido relación con unidades militares o efectivo? Respondió: “Si, de trabajo”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué conocimiento tiene cuando se practicó un allanamiento en su taller? Respondió: “Yo no estaba, ellos allanaron el taller y la casa de mi mama, recibí la llamada de mi hermano que me presentara que me iban a tomar declaración y que entregara la pieza, me presente al taller y les entregué las piezas”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Esta devolución de la pieza la hizo bajo que consideración, coacción o voluntaria? Respondió: “Voluntaria”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿En qué momento entró en razón en cuanto a la procedencia irregular de los accesorios? Respondió: “Llegan los efectivos militares y me ponen al tanto”. VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede afirmar que la persona que le vendió el Winche y el retrovisor de la Fuerza Armada fue el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Es cierto…”; circunstancias éstas que dejan en evidencia la vinculación del hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal y la declaración del testigo Sargento Primero José Díaz, y a su vez, que el hecho se produjo el día 26 de Septiembre de 2014, en la cual el acusado de autos, bajo premeditación e intención racional sustrajo dichas piezas mecánicas para venderlas y obtener un provecho personal, al ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, quien colabora en toda la fase de investigación para la recuperación de los efectos y la determinación del culpable del hecho, tal cual se observa en la lista de faltantes de piezas hurtadas a la unidad militar.
TESTIGO JACKSON ALEXANDER CONTRERAS, Cedula de Identidad Nº V-17.931.319, soltero, nacido el 19-05-1983, Primer Teniente Ejército, Plaza de 107 BING COMB. “CARLOS SOUBLETTE”, quien expuso: “Ciertamente el Sargento Primero Díaz David, hablo conmigo me dijo que el Teniente aquí presente había sacado unas piezas de unos vehículos militares y que los había dejado en un taller cerca en el pueblo de la Concepción, le pedí un informe, le informé al Comandante y el Comandante dio la orden de que se hicieran las averiguaciones respectivas. Llegamos al sitio donde estaba el taller hablamos con el dueño del taller del señor Fares y ciertamente dijo que si había llegado allá, pero para el momento el señor manifestaba que no se me acordaba que no sé quién era, porque fueron muchos días y fue rápido, entonces hicimos un procedimiento con la DGCIM, solicitamos una orden de allanamiento, entro a la casa, el señor FARES, llegó con un abogado. Ciertamente se pudo encontrar los objetos que eran de los vehículos de la unidad. La DGCIM, se llevó el cuerpo material y le hicieron seguimiento. Es todo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMER PREGUNTA ¿A qué promoción pertenece usted y cuál es su especialidad? Respondió: “Soy de la promoción Ezequiel Zamora, me gradué en el año 2009. Mi especialidad es Inteligencia”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose como oficial de inteligencia en el 107 Batallón de Ingenieros “G/J CARLOS SOUBLETTE? Respondió: “Desde que me gradué” TERCERA PREGUNTA ¿Cuáles son sus funciones como oficial de inteligencia? Respondió: “Dependencias de Dirección de Inteligencia en Caracas y ellos son los que nos dan las directrices y algunas instrucciones el Comandante de la Unidad. Entre ella está el aspecto de Contrainteligencia donde entran novedades que ocurren de plan militar interno” CUARTA PREGUNTA ¿Puede informar dos cosas, quien es el Sargento Díaz y como le manifiesta él esta novedad? Respondió: “Sargento Díaz, José David, era de la Compañía y Comandante del Pelotón y me pasó la novedad” QUINTA PREGUNTA ¿Cómo se enteró el Sargento José Díaz sobre esta novedad? Respondió: “Porque él era el conductor, el día del hecho cuando fue designado para una comisión a relevar un personal y el Teniente Delgado le pidió el apoyo al Sargento para que lo llevara al pueblo para mandar a lavar una ropa y ahí fue que le vio unos objetos”. Sexta Pregunta: ¿Qué diligencia de investigación o que acciones tomo?, Respondió: “El comandante me dio la orden para que buscara la información yo me dirigí al sitio con otro profesional para constatar el lugar y el sargento Díaz para que me enseñara donde fue el lugar donde dejaron los objetos, llagamos al sitio hablamos con el señor, ciertamente dice que había sido un militar que se los había ofrecido pero que no sabía que eran hurtado y que está dispuesto a aportar la información, en ese proceso que le estamos haciendo las preguntas hubo un momento que dijo que iba a dejar eso botado, nos devolvimos a la unidad, hablamos con el DGCIM y la DGCIM llego al sitio con una orden de allanamiento”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted como plaza del 107 Soublette, puede constatar el faltante de las piezas de esos JEEP? Respondió: “Por supuesto, constate que el Sargento de Bienes Nacionales Muebles de la unidad y él tenía todo los registro de los vehículo. Igual que con el oficial de transporte ubicamos los vehículos por parte de transporte del Ejercito para constatar que eran las piezas de esos vehículos”. OCTAVA PREGUNTA ¿Puede afirmar que las referidas piezas corresponden a los que fueron sustraídas de los vehículos del Batallón Soublette? Respondió: “Ciertamente fueron sustraídas del Batallón, lo que no puedo afirmar de que vehículo”. NOVENA PREGUNTA ¿Cuál fue el resultado desde el punto de vista de la labor de inteligencia o administrativo de la unidad, usted como órgano de inteligencia entorno a este caso, que conclusión obtuvo? Respondió: “Una vez que se habló con el ciudadano Fares y el accedió a colaborar con la información de esas piezas, confirmó de manera directa que el Teniente si había ido, incluso para ese momento el ciudadano Fares dijo que había ido el sargento Díaz también”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Usted tiene conocimiento que el señor Fares devolvió voluntariamente las piezas a la comisión del allanamiento? Respondió: “Después del allanamiento”. UNDÉCIMA PREGUNTA ¿Qué conversación sostuvo usted con el señor Fares? Respondió: “Si para el sitio había ido un militar ofreciendo un pieza de un vehículo militar y cuando fue” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted le pidió al señor Fares información sobre el winche, retrovisores, stop? Respondió: “Sobre los retrovisores, porque para ese momento no sabía del winche”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted le pidió al señor Fares que devolviera este material? Respondió: “No que lo devolviera, sino que me dijera quien se los había traído”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo tuvo conocimiento de la Sustracción de esos objetos? Respondió: “Fue el Sargento Primero Díaz David, me informó”. SEGUNDA PREGUNTA ¿De qué manera le manifestó el hecho? Respondió: “Se me presentó, le tomé entrevista oral y me habló del caso. TERCERA PREGUNTA ¿Qué tiempo había pasado? Respondió: “no me acuerdo, pasaron algunos días” CUARTA PREGUNTA ¿Cuándo se trasladó al Taller Fares, quien la acompañó? Respondió: “Un Sargento mayor y el Sargento Díaz” QUINTA PREGUNTA ¿Qué información obtuvo? Respuesta: “Me mostró el lugar y la persona que recibió las piezas” SEXTA PREGUNTA ¿Por qué usted no toma como persona que está vinculada a la investigación al Sargento Díaz? Respondió: “Ciertamente, él estuvo predispuesto en todas la investigación, él dijo que iba suministrar la información necesaria y nos mostró el lugar, la persona. Todo. SEPTIMA PREGUNTA ¿El donde está actualmente? Respondió: “En DICOMAE”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de la dirección del señor Fares? Respondió: “No sé decirle exactamente, pero puedo indicar de cierta forma, en la Concepción donde están las instalaciones de Corpoelec, cruzando a mano izquierda vía la Paz, al lado de un taller que repara neveras. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga la fecha de lo sucedido? Respondió: “No recuerdo la fecha”. TERCERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento que vehículo se le sustrajo las piezas que fueron incautada? Respondió: “Vehículo tipo Jeep del Batallón”. CUARTA PREGUNTA ¿Dónde están ubicados estos vehículos en su unidad militar? Respondió: “En el área de transporte” QUINTA PREGUNTA ¿Qué piezas se incautaron el día del allanamiento si estaba presente? Respondió: “Pude ver el Winche”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de ese Winche? Respondió: “Que tenía una guaya” SEPTIMA PREGUNTA ¿El señor Fares ha prestado servicio a la unidad militar? Respondió: “De alguna manera colaboró”. OCTAVA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento con quien compartir habitación el Teniente Delgado Flores, para el momento de los hechos? Respondió: “No recuerdo” NOVENA PREGUNTA ¿Cuál es el cargo del Teniente Delgado Flores para el momento de los hechos? Respondió: “Era el S-5, Relaciones Públicas”. DECIMA PREGUNTA ¿Las comisiones salen con orden o hoja de comisión? Respondió: “Si”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento esa comisión donde iba el Teniente Delgado y Sargento Díaz llevaba hoja de comisión? Respondió: “No, recuerdo, si estaba o no estaba”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Quién era el oficial de motores de su unidad militar? Respondió: “Teniente Castillo”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda el nombre del Comandante de la Unidad Militar, para el momento de ocurrir los hechos? Respondió: “Teniente Coronel Camacho Medina, José Leonardo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Sargento Primero Díaz le manifestó haber observado si el Teniente Delgado Flores llevaba un dinero al momento que señala la venta las piezas militares? Respondió: Me habló que les había vendido por cuatro mil bolívares. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Dentro de los procedimiento operativos o administrativo de la unidad puede el oficial Delgado Flores, salir el manejando los vehículos militares? Respondió: “Si puede”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿De qué pieza se trata? Respondió: “Las que yo vi un stop, un retrovisor y un winche. El Sargento me informó de un stop y un retrovisor” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado Flores, era parte de esa comisión o aprovechó el momento para un favor? Respondió: “Aprovechó el momento” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Al momento de abordar el Jeep, el Sargento manifestó y le dijo que había visto? Respondió: “Si, porque pone la talega dentro del vehículo ve que sobresalen las piezas”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Qué piezas le manifestó? Respondió. “Un stop y un retrovisor”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Es común que personal no autorizado aborde los vehículos? Respondió: “No es común”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, en razón que esta fue la persona quien realizó la investigación administrativa, a los fines de averiguar y recuperar los objetos que fueron sustraídos del 107 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J Carlos Soublette”, que fueron sustraídas y posteriormente vendidas por el Teniente José Manuel Delgado Flores, al ciudadano Fares Villalobos Qasim, cuando salió de comisión con el Sargento Primero David Díaz a realizar un relevo en la Sub Estación PDV4, al señalar en su deposición “…Ciertamente el Sargento Primero Díaz David, hablo conmigo me dijo que el Teniente aquí presente había sacado unas piezas de unos vehículos militares y que los había dejado en un taller cerca en el pueblo de la Concepción, le pedí un informe, le informé al Comandante y el Comandante dio la orden de que se hicieran las averiguaciones respectivas. Llegamos al sitio donde estaba el taller hablamos con el dueño del taller del señor Fares y ciertamente dijo que si había llegado allá, pero para el momento el señor manifestaba que no se me acordaba que no sé quién era, porque fueron muchos días y fue rápido, entonces hicimos un procedimiento con la DGCIM, solicitamos una orden de allanamiento, entro a la casa, el señor FARES, llegó con un abogado. Ciertamente se pudo encontrar los objetos que eran de los vehículos de la unidad. La DGCIM, se llevó el cuerpo material y le hicieron seguimiento…”; circunstancias éstas que vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, debido que este profesional inspecciono el sitio en la cual se encuentran los vehículos afectados por el hecho de la sustracción, y donde se establece el faltante de las piezas mediante lista, así como, haberse entrevistado con el señor Fares, propietario del taller y a quien el acusado le vendió las piezas mecánicas, tal cual se lo relato el tropa profesional conductor Sargento Primero José Díaz, al momento de interponer la denuncia, dejando claro la interconexión de todos los datos aportados por los testigos presenciales del hecho.
En fecha 14 de octubre de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:
TESTIGO HENRY ALBERTO PRIETO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-15.194.761, soltero, nacido el día 27-05-1979, oficio Mecánico (Frenos), domiciliado en la Concepción, Estado Zulia, quien expuso: “Estuve en el procedimiento que hicieron cuando llegaron, el dueño del taller no estaba, estamos en calidad de testigo, nos llevaron al comando. Es todo” Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿La fecha aproximada los ocurrieron los hechos? Respondió: “No recuerdo; no le preste interés, no estuve pendiente de eso. SEGUNDA PREGUNTA ¿Conoce al ciudadano FARES QASIM? Respondió: “Es un muchacho, un compañero de trabajo, tiene un taller al lado, y es mecánico electricista”. TERCERA PREGUNTA ¿Cuál fue el propósito de la comisión que usted manifestó en el taller? Respondió: “Buscaban unos retrovisores y un tercer stop”. CUARTA PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento de estos repuestos? Respondió: “No”. QUINTA PREGUNTA ¿Usted vio estos accesorios a que hace referencia? Respondió: “Cuando llegó, los saco”. SEXTA PREGUNTA ¿Estaban los accesorios en el taller? Respondió: “Los tenía él”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo después llegó? Respondió: “Como 20 minutos después”. OCTAVA PREGUNTA ¿Una vez que llegó qué hizo? Respondió: “Entregó los accesorios”. NOVENA PREGUNTA ¿Por qué la entregó? Respondió: “No sabía de eso”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Lugar, fecha y hora de los hechos? Respondió: “La fecha no sé, pero fue como a las 11 am”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dónde está ubicado el taller? Respondió: “En la concepción”. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde tenía el señor Fares los accesorios? Respondió: “En su taller”. CUARTA PREGUNTA: ¿No sabe la procedencia? Respondió: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Mostró una factura? Respondió: “Nosotros estamos ahí y se fue para adentro con ellos”. Interrogó el Tribunal Militar. Primera Pregunta: ¿Característica de los objetos y condiciones? Respondió: “Dos retrovisores y un tercer stop color negro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué distancia existe de su taller al Señor Fares? Respondió: “Con 20 metros más o menos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Ha visto la presencia de militares en el taller del Señor Fares? Respondió: “Ahí llegan muchos militares a reparar carros”. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo llega al sitio? Respondió: “Trabajo al lado; en funcionario nos llamamos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Estuvo cerca de los funcionarios? Respondió: “Si, como a dos metros de distancia”. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted estaba presente cuando entrego las piezas? Respondió: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Pudo observar específicamente las piezas? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Observo el estado que estaban las piezas? Respondió: “No las detallé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Trabajo o tiene el taller? Respondió: “Tengo el taller”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Esas piezas son retrovisores para que tipo de vehículo? Respondió: “Jeep”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó la comisión levantaron un acta? Respondió: “Si, me llevaron al cuartel allá firme algo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó el Señor Fares, lo retiró en el mismo taller? Respondió: “En el mismo taller”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo presencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014, al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba en el lugar, como testigo de la actuación policial, y se recuperaron los objetos (Un (1) Winche, dos (2) Retrovisores y un (1) Stop), que según sus propias declaraciones “…Estuve en el procedimiento que hicieron cuando llegaron, el dueño del taller no estaba, estamos en calidad de testigo…”, circunstancias estas que le permiten al tribunal determinar que el acto del allanamiento se efectuó bajo el imperio de la ley, y que a su vez, se pudo lograr la recuperación de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y que fueron sustraídos y posteriormente vendidos por el acusado al señor Fares en su taller.
TESTIGO RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-17.566.872, soltero, nacido el día 18-04-1984, oficio Técnico en Refrigeración domiciliado en la Concepción del Estado Zulia. Quien expuso: “Estaba en el taller, el año pasado llegaron unos efectivos a allanar la casa del taller que estaba al lado del taller Fares, y nos de los efectivos me quitó la cedula y me dijo que iba hacer testigo de lo que va revisar en la casa; no encontró nada. Hasta que llego el dueño de la casa y entregó lo que tenía que entregar”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Fecha aproximada que ocurrieron los hechos? Respondió: “Septiembre, pero la fecha no la recuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES QASIM? Respondió: “Si, lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con señor FARES? Respondió: “Primo lejano de mi esposa y cuestiones de trabajo”. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué se dedica FARES QASIM? Respondió: “Trabajo cuestión de carro, electricidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de la adquisición por parte de esos accesorios que le fueron encontrados? Respondió: “Que se los habían vendido”. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién fue que le vendió? Respondió: “No sé quién fue, solo supe que fue un militar, no sé el nombre”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué vehículo tiene el señor FARES QASIM? Respondió: “Tiene un Jeep”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted conoce la descripción de las piezas? Respondió: “Lo único que sé, que llevo fue unos retrovisores y un tercer stop”. NOVENA PREGUNTA: ¿Observó alguna irregularidad por parte de efectivo? Respondió: “Todo fue normal”. DECIMA PREGUNTA: ¿Cómo fue la conducta del señor FARES QASIM? Respondió: “Asustado la señora lo llamó y se presentó”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué procedimiento fue usted testigo, dónde fue? Respondió: “En la construcción en la, el allanamiento en la casa de la mamá de Fares”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién lo llamo? Respondió: “Uno de los efectivos militares”. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó? Respondió: “Que iba a servir de testigo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué se consiguió en el allanamiento? Respondió: “En el allanamiento no consiguió nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted vio qué entregó el señor Fares? Respondió: “No sé lo que entrego, no sé si uno o el par de retrovisor”. SEXTA PREGUNTA: ¿Estaban otras personas cuando hizo entrega? Respondió: Lo que estaba en el allanamiento. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué hora? Respondió: “Temprano, estaba abriendo el taller cuando llegaron al taller 10 o 10:30 am”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre que lleva su taller? Respondió: “No tiene nombre”. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué distancia ahí de su trabajo al taller del señor Fares. DECIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el color, característica, condiciones de los objetos encontrados en el allanamiento? Respondió: “No sé decir el color”. DECIMA PREGUNTA: ¿Observó la presencia de vehículo? Respondió: “Siempre llega porque tiene fama de buen mecánico”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted se enteró de donde los había adquirido? Respondió: “Solo supe que si los habían vendido”. Interrogó el Tribunal Militar.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo presencial, por cuanto para el día 03 de Octubre de 2014, al momento del Allanamiento, el testigo se encontraba en el lugar y se recuperaron los objetos (Un (1) Winche, dos (2) Retrovisores y un (1) Stop), que según sus propias declaraciones “…Estaba en el taller, el año pasado llegaron unos efectivos a allanar la casa del taller que estaba al lado del taller Fares, y nos de los efectivos me quitó la cedula y me dijo que iba hacer testigo de lo que va revisar en la casa; no encontró nada. Hasta que llego el dueño de la casa y entregó lo que tenía que entregar…”, deposición esta que permite a este tribunal acreditar la correcta práctica de la orden de allanamiento, la recuperación de los efectos de la Fuerza Armada involucradas en este proceso, y que las mismas se encontraban en el taller del señor Fares.
TESTIGO JOSE DAVID DIAZ, Cédula de Identidad Nº V-18.820.608, soltero, nacido el día 03-08-1986, Sargento Primero Ejército, quien expuso: “Yo estaba Comandante de Pelotón en el Batallón Soublette, estaba de servicio el día de los hechos como conductor comisionado a realizar relevo en un destacamento de PDVSA, que queda en la paz, ya saliendo con el Jeep Wrangler, en Septiembre estaba designado como el jefe de la comisión, pero ante de salir me dijo el Teniente Delgado que me iba acompañar para buscar el relevo. Le dije que no había problema que yo era el conductor, me dijo que me esperara un momento que iba buscar una ropa sucia, nos paramos en la prevención para el chequeo de salida; volteo y observo en una de las bolsas un stop de un vehículo, no pensé al momento era de él. Observe nada más. Arrancamos me desvía y me dice que me pare donde está el taller del señor que no recuerdo el nombre, el dueño donde se realizó el suceso y en mi presencia delante del vehículo saca un stop, dos (02) retrovisores se lo entrega al señor y me acompaño a hacer el relevo en la paz, nos regresamos. Al otro día andamos en formación, viendo la condición me le presento al comandante de la Compañía y le conté a mi Teniente Contreras Jackson, le paso la novedad y al otro día me le presento al Sargento Ayudante Sánchez, y ellos me pidieron un informe. Es todo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Se trata del TENIENTE JOSÉ MANUEL DELGADO FLORES? Respondió: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tratándose de oficial más antiguo asumió jefe de la comisión? Respondió: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Llevaba hoja de comisión? Respondió: “Si la llevaba”. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál era el motivo de la comisión? Respondió: “Un relevo al destacamento PDVSA 4 en la paz, en la Concepción”. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué decide pasar la novedad? Respondió: “Porque anteriormente mi Comandante Camacho Molina, actuaba como comandante de la unidad, le habían pasado muchas novedades, motivo porque decían que los tropas profesionales eran culpables de todo y como se perdían muchas cuestiones en el batallón, yo agarre de buena fe y pase ese dato”. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe y consta que los retrovisores y stop que el Teniente Delgado, saco de las instalaciones del batallón Soublette corresponden al vehículo de la referida unidad? Respondió: “Vi que lo saco de su habitación en las bolsas donde estaba metido y anteriormente han sucedido perdidas de esos vehículos” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A tenido conocimiento en cuanto a la pérdida de retrovisor de vehículo orgánico para ese momento? Respondió: “En ese momento no”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Conoce al señor FARES QASIM VILLALOBOS? Respondió: “Sí, es el dueño del taller”. NOVENA PREGUNTA: ¿Fue al taller del señor FARES QASIM, al cual se destinó la entrega por parte del TENIENTE DELGADO de los retrovisores? Respondió: “Sí”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted observó al Teniente Delgado al momento de entregarle al señor Fares esas piezas? Respondió: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó en ese particular el Teniente Delgado? Respondió: “No, no me manifestó nada”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué pensó usted? ¿Consideró que los repuestos o piezas de los vehículos fueron extraída de un vehículo militar? Respondió: “Si, porque tenía la marca Jeep. Tuve conocimiento de la falta de pieza de Jeep Wrangler”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento sobre la sustracción de la pieza o hurto de esos vehículos? Respondió: “No, de la unidad, pero sí de otros profesionales y no sucedió nada”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué acciones tomó? Respondió: “Se le participó al Primer Comandante y al Segundo Comandante del Batallón”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Posteriormente a este hecho, se comunicó el TENIENTE DELGADO con usted? Respondió: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó el TENIENTE DELGADO, por ese motivo? Respondió: “De ese motivo no, no de la sustracción, sino de cuestiones personales” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿No le llegó a reprochar? Respondió: “No, ningún motivo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Cómo observó el resulto de la investigación? Respondió: “Efectiva”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Luego de hacer entrega de estos accesorios, que hicieron posteriormente? Respondió: “Hicimos el relevo, nos regresamos y llegamos a la unidad sin novedad” VIGESIMA PREGUNTA ¿Había ropa en la Talega? Respondió: “No llegamos, saco la talega y echamos gasolina”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hizo con la talega” Respondió: “La guardo en la tarde en la unidad” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Tuvo en poder de la talega? Respondió: “Si” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Los objetos retrovisores y stop los saco en presencia suya y le hizo entrega al señor FARES y la talega quedó en poder del TENIENTE DELGADO? Respondió: “Si”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Pudo escuchar la conversación entre el TENIENTE DELGADO y el señor FARES? Respondió: “No, me quede dentro del Jeep” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Usted tuvo algún tipo de contacto con el señor FARES? Respondió: “Ese día me vio” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿No se saludaron? Respondió: “No”. Interrogó la Defensa Técnica PRIMERA PREGUNTA ¿Día, hora y lugar de los hechos? Respondió: “La hora fue como a eso de las 4 y la fecha no lo recuerdo, solo recuerdo que fue un viernes”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuántas personas iban en la comisión? Respondió: “Solamente mi teniente y yo”. TERCERA PREGUNTA ¿Quién era el jefe de la comisión? Respondió: “Mi Teniente Delgado Flores”. CUARTA PREGUNTA ¿Podría indicar en el momento de llegar al cuartel no pasó la novedad de manera inmediata? Respondió: “Yo la pase al comandante de la compañía, al día siguiente se la pasó a los oficiales superiores”. QUINTA PREGUNTA ¿Qué manifestó? Respondió: “Todo lo que vi y lo que se entregó en el taller del señor Fares”. SEXTA PREGUNTA ¿Y el desvío? Respondió: “La ruta indicaba carretera nacional la paz por Corpolec y desvió hacia el taller, pasamos por la ruta y por la vía estaba el señor Fares y el teniente me detuvo para entregar la pieza al señor”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted manifestó que en la salida de la unidad que el teniente llevaba una talega? Respondió: “No, no manifesté era el más antiguo y se lo vi en la prevención”. OCTAVA PREGUNTA ¿Y ellos los revisaron? Respondió: “No, lo revisaron se quedó conversando y después dio al orden de que arrancáramos”. NOVENA PREGUNTA ¿A qué hora regresaron? Respondió: “Era ya las cinco, ya era tarde era la 6, pero estaba claro”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Podría explicar, cuando hizo el desvió que fue lo que observó? Respondió: “El teniente se bajó del vehículo y al frente del vehículo llamó al señor Fares, conversaron después se regresó sacó las piezas y se las entregó al señor, conversaron y se regresó y arrancamos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted no le dijo nada? Respondió: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué fueron los objetos que saco? Respondió: “un stop y dos retrovisores”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Y los retrovisores en qué estado los observó? Respondió: “Estaban bien”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué color eran? Respondió: “Negros”. Interrogo el Tribunal Militar PRIMERA PREGUNTA ¿Qué cargo ocupaba en el Batallón de Ingenieros al momento de ocurrir los hechos? Respondió: “Comandante del pelotón de la Compañía de Medios Flotantes”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga quién ordenó la comisión que usted señaló lo acompañó el Teniente Delgado? Respondió: “No, recuerdo los oficiales”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda que le indicó el Teniente Flores, cuando salieron de la unidad y tomaron destino al taller del señor Fares? Respondió: “Antes de salir me indicó que iba a llevar una ropa que tenía en su habitación, que la tenía sucia y la iba llevar para su casa”. CUARTA PREGUNTA ¿Nunca le indicó que iban a parar en el taller? Respondió: “No”. QUINTA PREGUNTA ¿Había ido anteriormente al taller del señor Fares? Respondió: “Si”. SEXTA PREGUNTA ¿Había ido anteriormente al taller del señor Fares con el Teniente Delgado? Respondió: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Observó la posesión de algún dinero? Respondió: “No vi”. OCTAVA PREGUNTA ¿Al salir de la unidad conocía la ruta establecida en la hoja de comisión o el Teniente Delgado le indicaban? Respondió: “Si la distancia, pero el Teniente me había indicado que iba a llevar la ropa”. NOVENA PREGUNTA ¿A qué vehículo le hurtaron las piezas? Respondió: “Eran de Jeep Wrangler”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Dónde se encuentra ubicado el Jeep Wrangler? Respondió: “Si conozco las piezas pero no sé de qué vehículo, pueden ser de las que estaban inhabilitados en la unidad”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Dónde están ubicados esos vehículos? Respondió: “En Batallón Carlos Soublette”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Específicamente? Respondió: “En área de patio del taller de mecánica”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Quién es el oficial de motores para el momento de los hechos? Respondió: “No recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Quién es el encargado de Bienes Nacionales Muebles para el momento de los hechos? Respondió: “Sargento Ayudante Pineda”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Recuerda el nombre del comandante de la unidad para el momento de ocurrido los hechos? Respondió: “José Leonardo Camacho Molina”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Luego de haber ocurridos los hechos, usted volvió a concurrir el taller de señor Fares? Respondió: “Si, mi Teniente como comandante de la Compañía, me montó en el vehículo para que le enseñara el taller donde habían sucedido los hechos”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Con quién se trasladó al taller del señor Fares; luego de ocurrido los hechos? Respondió: “Teniente Contreras Jackson”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Conoce las características, color o condición de las piezas que fueron sustituidos del Batallón de Ingenieros? Respondió: “Negros”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga el nombre del Comandante Compañía, para el momento de ocurridos los hechos? Respondió: “Primer Teniente Contreras Jackson Alexander”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga las características en donde salió la comisión con el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Jeep Wrangler color verde”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de las funciones del Jeep de comisión? Respondió: “No desviarse, chequear el vehículo, revisar el aceite, no fumar, no pasar de 80km/h., no circular de Las 6 de las tardes”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted sus funciones como conductor de vehículo están supeditadas a las instrucciones del jefe de comisión? Respondió: “Si”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuál fue la razón o la causa que el Teniente Delgado Flores, lo acompaño a la comisión? Respondió: “Pensé que era llevar a su ropa a su casa”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Por qué lo acompaña? Respondió: “Me manifestó que para ir conmigo, tengo que aprovechar para llevar una ropa personal”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día salió otro vehículo de comisión? Respondió: “No recuerdo”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿Dónde vive el Teniente? “No sé”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Tenía en sus manos la talega? Respondió: “No”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Usted vio de dónde sacó esa talega? Respondió: “De su habitación”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted cree que en la talega iba ropa? Respondió: “Si iba ropa”. TRIGESIMA PREGUNTA ¿Observó iban estos accesorios? Respondió: “Si”. TRIGESIMA PRMERA PREGUNTA ¿Dónde iba la talega? Respondió: “En el piso parte del copiloto”. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cómo observa que había un stop? Respondió: “Cuando volteo que estaba hablando con el jefe de la alcabala; la talega se abrió, tenía el broche pero cuando empezó hablar que tenía medio cuerpo por la ventana movió la talega y se voltio un poco y ahí vi el stop”. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Al Salir iba puesto PDV4 de la Paz? Respondió: “Si”. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Es obligatorio pasar por ahí? Respondió: “Para no atravesar el pueblo, se desvía y se pasa más rápido es una vía rápida, que pasa el pueblo de la concepción”. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿El taller tiene la misma vía? Respondió: “Si”. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿Al momento que llega al taller que le dice el Teniente para que se pare? Respondió: “Que pare un momento en el taller del señor Fares”. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Para dentro del taller? Respondió: “No”. TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado Flores se bajó del vehículo? Respondió: “Si”. TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Dejó la talega? Respondió: “Si”. CUADRAGESIMA PREGUNTA ¿En qué momento saca la talega de Jeep? Respondió: “Después que habla con el señor Fares”. CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿En qué momento se bajó el Teniente del Jeep? Respondió: “Cuando está llegando”. CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuándo se baja deja la talega en el Jeep? Respondió: “Cuando llegamos ya había bajado la talega”. CUADRAGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿En qué momento baja la talega? Respondió: “Afuera en la prevención”. CUADRAGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Se baja del Jeep? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Y a quien le entrega la talega? Respondió: “A otra persona pero no recuerdo la persona”. CUADRAGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿No tuvo la curiosidad de preguntar al Teniente Delgado donde iba a llevar la ropa? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Ni le preguntó nada? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Paso la novedad al mismo día que llego? Respondió: “Si”. CUADRAGESIMA NUEVE PREGUNTA ¿Quién es el Comandante de la compañía? Respondió: “Primer Teniente Contreras Jackson”. QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA ¿Bajo la talega o saco lo que tenía de la talega? Respondió: “Lo saco”. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted observó lo que saco? Respondió: “Si”. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Que saco? Respondió: “Un stop y dos retrovisores”. QUINCUAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿En el momento que lo saco, que hace para donde lo se traslada? Respondió: “Se va para donde está el señor del taller”. QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Pudo observar ala señor del talle? Respondió: “Si. QUINCUAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Observó usted cuando el Teniente le hizo entrega? Respondió: “Si”. QUINCUAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿En qué sitio se encontraba dentro del vehículo usted y en que sitio se encontraba el señor Fares con el Teniente Delgado? Respondió: “Delante del vehículo, en el capo como a 5 pasos”. QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Observó que el señor Fares le entregó algo al Teniente Delgado? Respondió: “No”. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Qué paso posteriormente? Respondió: “Se montó en el vehículo y realizamos el retiro”. QUINCUAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Hicieron el retiro? Respondió: “Si”. SEXAGESIMA PREGUNTA ¿Hubo otro contratiempo? Respondió: En la bomba al retiro de la Paz, echando gasolina. SEXAGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted no pudo observar si en la talega quedo algo? Respondió: “No”. SEXAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Había ropa? Respondió: “No observe que había”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, por cuanto para el día 26 de Septiembre de 2014, denunció al Teniente José Manuel Delgado Flores cuando este observó que saco del 107 Batallón de Infantería “G/J Carlos Soublette” unos objetos (Winche, Retrovisores y Stop), que según sus propias declaraciones expresó “…volteo y observo en una de las bolsas un stop de un vehículo, no pensé al momento era de él. Observe nada más. Arrancamos me desvía y me dice que me pare donde está el taller del señor que no recuerdo el nombre, el dueño donde se realizó el suceso y en mi presencia delante del vehículo saca un stop, dos (02) retrovisores se lo entrega al señor…”; deposición de este testigo presencial que permite determinar la sustracción de unas piezas de vehículos militares del 107 Batallón de Ingenieros, por parte del acusado de autos, cuando el mismo las saco en presencia de este testigo en una talega, y que fue entregadas en las manos del señor Fares en fecha 26 de Septiembre de 2014, tal cual lo señala el señor Fares en su declaración cuando indica que un profesional militar del grado de teniente de apellido Delgado, fue quien le vendió dichas piezas, estableciendo una relación de hecho con lo investigado y plasmado en la acusación fiscal.
Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:
1.- Opinión de Comando suscrita por el Tcnel. Leonardo Camacho Colina, Comandante del 107 BING. S.O “G/J Carlos Soublette”.
“…El 30SEP14, el TCNEL. JOSÉ LEONARDO CAMACHO MOLINA…se percató de que los Vehículos Jeep Wrangler asignados a la Unidad no tenían los accesorios (micas, retrovisores y luces delanteras) entre otros accesorios de los vehículos…El 01OCT14, el 1TTE. JACKSON ALEXANDER CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° 17.931.319 y el S/A JOSÉ SALOMONE SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° 11.190.199, Jefe de la Sección de Inteligencia de la Unidad por orden del comandante del Batallón iniciaron las labores de inteligencia dando como resultado presuntamente involucrado al TTE TEC. JOSÉ MANUEL DELGADO FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° 16.185.092, quien presuntamente se encargó de sustraer y posteriormente venderlos a un ciudadano propietario de un taller en La Concepción quien se identificó como "FARE", el mismo informó que un militar le llevó esos repuestos y él se los coloco a su vehículo personal, al pedirle que tenía que devolver los repuestos, el mencionado ciudadano llamó a su abogado e informo que cualquier cosa hablaran con su abogado…El 26SEP14 el S1RO. DIAZ JOSE DAVID Titular de la Cedula de Identidad N° 18.820.680, manifestó la necesidad de salir hacia la población de La Paz…con el fin de realizar el relevo de un personal de tropa,…el TTE. TEC. JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.185.092,…busco una talega y la monto en el vehículo designado para la comisión…más sin embargo, el S1RO. DIAZ JOSE DAVID Titular de la Cedula de Identidad N° 18.820.680, vio que en la talega iban unos retrovisores de los jeep entre otros accesorios, luego de camino hacia La Paz, el mencionado oficial le ordena al S1RO. DIAZ JOSE DAVID desviarse de la ruta principal para dirigirse a un Taller Mecánico donde luego entregaría el presunto material de los vehículos Wrangler y así seguir la ruta. El S/1RO. DIAZ JOSE DAVID Titular de la Cedula de Identidad N° 18.820.680, al ser entrevistado por el Comandante de la Unidad, asevero, que el TTE TEC. JOSE MANUEL DELGADO, llevaba los repuestos en la talega y los entrego en el lugar antes señalado, y también manifestó, que el mencionado oficial lo está presionando para que no diga la verdad cuando sea interrogado…”
Este Tribunal Militar de Juicio, conforme al artículo 183 en concordada relación con los artículos 15, 16 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide desestimar esta prueba y por ende no evacuarla, en razón que se trata de una opinión recogida en forma general y de manera subjetiva sin prueba alguna, adicionalmente a ello, la persona que suscribe tal documento Teniente Coronel Leonardo Camacho Colina, Comandante del 107 BING. S.O “G/J Carlos Soublette”, no fue debidamente evacuado como testigo en el presente Juicio para señalar donde y como obtuvo esa información.
2.- Informes Suscritos por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección Logística del Ejército, donde asignan los vehículos JEEP WRANGLER al 107 BING. S.O “G/J Carlos Soublette”. (PIEZA 2, FOLIOS 10 al 24)
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52113, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779613, Serial Carrocería 1J4FY29H0WP779613, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04141198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 15 de Marzo de 2001, se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Placas Ejercito 5-10387, Color Verde, Capacidad 5 puesto, Serial Motor 0YP730291, Serial Carrocería 1J4FA49V0YP30291, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número S/N, BNM, de fecha 09 de Junio de 2001, Servicio de Ingeniería del Ejército. Comprobante S/N de Movimiento de Material, emanado del 6TO Cuerpo de Ingenieros, Servicio de Ingeniería del Ejército, de fecha 16 de Mayo de 2001, donde se describe PRIMERO: vehículo Jeep Wrangler Chrysler, Año 2000, 6 Cilindros, Transmisión Manual de 5 velocidades, Doble Tracción, con Gato Hidráulico y Palanca, Caucho de Repuesto, Radio Reproductor, Manual de Usuario, Antena, Video de Operaciones, Seguro de Caucho y una Llave Swiche. Serial Chasis 1J4FA49V0YP730291; SEGUNDO: Winche Eléctrico 12 Voltios, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000 H, con Acople de Control de Winche, asignado al 105 BING SOUBLETTE.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 21 de Agosto de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52061, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP770373, Serial Carrocería 1J4FY29H5WP770373, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 210831098, BNM, de fecha 21 de Agosto de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52110, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779610, Serial Carrocería 1J4FY29H5WP779610, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04111198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 21 de Agosto de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52062, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso Kg 1294, Serial Motor WP770375, Serial Carrocería 1J4FY29H9WP770375, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 210836498, BNM, de fecha 21 de Agosto de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52111, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779611, Serial Carrocería 1J4FY29H7WP779611, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04121198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia planilla de comprobante de movimiento de materias y equipos, sin número, en donde se describe PRIMERO: Un vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P22P737577, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K06002053. SEGUNDO: Un Vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P22P740088, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K060302010. TERCERO: Un Vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P52P740070, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K06302002, todos asignado al 105 BING SOUBLETTE.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de una comunicación oficial en la cual se establece por parte de la Dirección de Abastecimiento del Ejército, la asignación al 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, de vehículos tipos jeep, los cuales vienen equipados con las piezas que son objeto de investigación en el presente proceso penal (Un (1) Winche, dos (2) retrovisores y un (1) stop), y en la cual forman del parque automotor de esa unidad militar; documento éste que se convierte en un eslabón necesario para determinar que estamos en presencia de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, al sustraerlos por su facilidad al ser plaza de esa unidad militar.
3.- Fijación fotográfica, donde se evidencia las piezas faltantes de los vehículos JEEP WRANGLER. (PIEZA 2, FOLIO 14 al 27)
Se evidencia las fijaciones fotográficas, en: 1. Jeep Wrangler, serial número 0373, falta retrovisor y motor de limpia parabrisas, mica trasera del stop. Retrovisor del lado del conductor y Limpia Parabrisas. 2. Jeep Wrangler, serial número EJ 9610, retrovisor del lado del conductor y Retrovisor del lado del copiloto. 3. Jeep Wrangler, sin serial, Stop de Luces traseras y Retrovisor del lado del conductor. 4. Jeep Wrangler, serial EJ-0088, Stop del lado izquierdo y lado derecho, Retrovisor del lado del copiloto y faros luces delanteras. 5. Jeep Wrangler, serial EJ-0375, Retrovisor Trasero, Porta Repuesto de Cauchos, Retrovisor Lateral parte del Conductor. 6. Jeep Wrangler, serial EJ-9613, Retrovisor Lateral parte del Conductor y Retrovisor parte del Copiloto. 7. Jeep Wrangler, serial EJ-0291, Retrovisor Lateral parte del piloto y Retrovisor lateral parte del copiloto.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de una fijación fotográfica, en la cual se establece por parte del órgano de investigación, la ausencia de estas piezas en los vehículos Jeep Wrangler, asignados al 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, venían equipados con las piezas que son objeto de investigación en el presente proceso penal, (Un (1) Winche, dos (2) retrovisores y un (1) stop), y en la cual forman del parque automotor de esa unidad militar; documento éste necesario para determinar el hecho de la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.
4.- Lista de repuestos extraviados o Hurtados de los vehículos JEEP WRANGLER suscrita por el Comandante del 107 BING. S.O “G/J Carlos Soublette”
“…JEEP WRANGLER SERIAL (0088), Luces intermitentes, Luces traseras, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (0070), Alternador, Arranque, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (9610), Luces traseras, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (0373), Una (01) luz trasera, Luces intermitentes, Arranque Alternador…JEEP WRANGLER SERIAL (9611), Una (01) luz trasera. Luces intermitentes. Radiador, Arranque, Alternado… JEEP WRANGLER SERIAL (0291), Retrovisores y Luces traseras… JEEP WRANGLER SERIAL (0375), Luces traseras. Un (01) retrovisor…WINCHE SERIE RAMPSEY 9500, Se encontraba en el depósito…”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de la experticia del Profesional de Bienes Nacionales Muebles y el Primer Comandante del 107 Batallón de Ingenieros, en la cual se establece la sustracción de las piezas de los vehículos Jeep Wrangler, asignados a la Unidad Militar; documento éste necesario para determinar el hecho de la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en especial que los mismos, objetos faltantes, se relacionan por sus condiciones y características, a los incautados en el taller del señor Fares, el día 3 de Octubre de 2014, y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, .
5.- Acta Policial N° DGCIM-BCIM-043-14, de fecha 03 de Octubre de 2014 suscrita por el funcionario de Contrainteligencia Militar SUB/COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ CHACON, (PIEZA 2, FOLIO 50 al 54)
“…N° DCGIM-BCIM-043-14. El día Viernes tres (03) de Octubre del 2014, siendo las 16:00 horas de la tarde, compareció ante la División de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 40 (Maracaibo) de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal; el Funcionario de Contrainteligencia Militar…adscritos a la Base de Contraínteligencia Militar Maracaibo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en los siguientes vehículos: Toyota machito, placa JAO-52I; color blanco, Toyota Hilux, color blanco (tipo patrulla) y Nissan Frontier, color gris, sin placa, orgánicos de la DGCIM, con la finalidad de practicar Allanamiento, Inspección y Registro en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Boscan, Pringamoza I, Diagonal a la rectificadora La Concepción, al lado del taller de refrigeración Sport Book, a 600 metros de la subestación de Corpoelec, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, según Orden de Allanamiento Inspección, Registro y/o Incautación, N° 007/14; de fecha 02 de octubre del 2014, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control, a solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima relacionada, relacionada con la causa Penal FM20-027/14; …Seguidamente, la comisión, acompañada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO,C.I. V- 17.566.87;…y HENRY ALBERTO PRIETO GONZALEZ, C.I. V15.194.761;…quienes serán Testigos Instrumentales de este acto, los habitantes del inmueble dieron acceso al interior del mismo, quedando identificado (a) como: ALCIDES JOSÉ SARDI QASIM, C.I. V20.509.559,..ZINAP ANA QASIM ROMERO C.I. V- 5.814.262,…en compañía de los Testigos y Habitantes u Ocupantes del inmueble la comisión procedió al registro del mismo,…en la parte exterior de la vivienda se encuentra un (01) taller de refrigeración y un (01) taller de Electro Auto denominado "FARES"; …No se encontró evidencia de interés criminalístico que guarda relación con la siguiente causa Penal Militar. … HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS CIUDADANOS: FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, C.I.V 14.833.670; EN COMPAÑIA DE SU ABOGADO DEFENSOR ALY RAMÓN RODRIGUEZ MOLERO, C.I.V-09.715.160, MATRICULA 202.674, MIEMBRO 22.173, QUIENES EN PRESENCIA DE LOS FICALES AUXILIARES MILITARES VIGESIMO, CIUDADANOS TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCÁNDELA BALZAN, Y TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, HICIERON ENTREGA VOLUNTARIA DEL SIGUIENTE MATERIAL UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLÁSTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLÁSTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOP, COLOR NEGRO DE PLÁSTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE…”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que especifica en él, la actuación de los funcionarios policiales, actuando bajo orden judicial, y donde ingresaron al sitio donde fueron encontrados las piezas sustraídas del 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, las cuales dieron origen al presente proceso penal militar, documento éste necesario para determinar la recuperación del cuerpo del delito, como son los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; el día 3 de Octubre de 2014, en el taller del señor Fares, quien adquirió dichas piezas de mano del acusado y que guardan relación con la lista de material faltante, lo cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.
6.- Acta de Allanamiento de fecha 03 de Octubre del 2014, suscrita por los funcionarios de la DGCIM SUB/COM VICTOR ELIGIO ALVAREZ CHACON, SUB/COM DANNY SANCHEZ PEREZ, SUB/INSP RICHARD VERA LUZARDO, AGENTE I JOHN VILCHEZ FLORES, AGENTE I CILIBETH BRACHO REVEROL, AGENTO II EDIXON MACHDO REYES, AGENTE II LUIS NAVA REYES, AGENTE III JORGE LINARES FERREIRA (PIEZA 2, FOLIO 55 al 59)
“En el día de hoy, Viernes tres (03) de Octubre del 2014, siendo las 08:30 horas, se constituyó comisión integrada por los funcionarios DGICM…adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Maracaibo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, acompañados por los ciudadanos (as): RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO, C.I. V-17.566.87;…ALBERTO PRIETO GONZALEZ, C.I. V-15.194.761;…Testigos Instrumentales de este acto, al objeto de practicar Allanamiento, Inspección, Registro, y/o Incautación en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Boscan, pringamoza I, Diagonal a la rectificadora la concepción, al lado del taller de refrigeración SporBook, a 600 metros de la sub- estación de Corpoelec, la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, según Orden de Allanamiento, Inspección, Registro y/o Incautación N°007- 2014, de fecha 02 de Octubre del 2014, emanada del Tribunal Militar Decimo de Control, a solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima Seguidamente el Funcionario (a) encargado del procedimiento,…la persona dio acceso al interior del inmueble, quedando identificado (a) como: ALCIDES JOSÉ SARDI QASIM, C.I. V- 20.509.559 …y…ZINAP ANA QASIM ROMEROC.I. V- 5.814.262,…en compañía de los Testigos y Habitantes u Ocupantes del inmueble la comisión procedió al registro del mismo…No se encontró evidencia de interés criminalístico que guarda relación con la siguiente causa Penal Militar…DURANTE EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO EN EL INMUEBLE, HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS CIUDADANOS: FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, C. I. V- 14. 833. 670; EN COMPAÑIA DE SU ABOGADO DEFENSOR ALY RAMÓN RODRIGUEZ MOLERO, C.I.V-09.715.160, MATRICULA 202.674, MIEMBRO 22.173, QUIENES EN PRESENCIA DE LOS FICALES AUXILIARES MILITARES VIGESIMO, CIUDADANOS TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCÁNDELA BALZAN, Y TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, HICIERON ENTREGA VOLUNTARIA DEL SIGUIENTE MATERIAL UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOR, COLOR NEGRO DE PLASTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE.”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que especifica en él, la actuación de los funcionarios policiales, al momento de ejecutar la orden judicial, y donde ingresaron al sitio donde fueron encontrados las piezas sustraídas del 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, bajo las disposiciones legales y constitucionales, que dieron origen al presente proceso penal militar; documento éste necesario para determinar las piezas que fueron recuperados (UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOR, COLOR NEGRO DE PLASTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE), las cuales son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tal cual se evidencia de los documentos de asignación por parte de la Dirección de Abastecimiento del Ejercito Bolivariano, ; y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, tal cual lo señalan los ciudadanos Sargento Primero José Díaz y Fares Ahmad Villalobos.
7.- Acta de Inspección Técnica N° DGCIM-BCIM-010/2014 de fecha 03 de Octubre de 2014 suscrita por el funcionario de Contrainteligencia Militar AGENTE II LUIS NAVA REYES, AGENTE III JORGE LINARES FERREIRA. (PIEZA 2, FOLIO 60 al 63)
En el día de hoy, Viernes tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve 09:00 horas, se constituyó una comisión…adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal y Técnica, con destino a la siguiente dirección: Avenida principal carretera Mara-La Paz, Sector La pringamosa I, Casa SIN, Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, con la finalidad de efectuar Inspección Técnica Policial…se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural y artificial, temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Policial en la dirección antes descrita, una vez en el lugar se aprecia a la vista de los observadores, aproximadamente a cinco (05) metros al Este del poste de electricidad, signada con el numero: GOAM14, una vivienda multifamiliar, elaborada con bloques y revestida con friso de cemento, el techo elaborado de concreto revestido de friso de cemento, la vivienda se encuentra conformada por: Tres (03) habitaciones; Dos (02)salas sanitarias; Una (01) sala de cocina; Una (01) sala comedor y Un (01) porche. Conjuntamente al norte de la vivienda se encuentra una estructura elaborada con tubos y láminas de zinc, divididas por cinco (05) espacios entre sí, que sirven como taller mecánico…al Este del taller mecánico se observó una (01) cava elaborado con láminas de metal de color gris, cuyas puertas se encontraba cerrada con un candado anti cizalla; Un (01) mesón elaborado con material de bloques y cemento en cuyo interior se encontraba un locker metálico de color celeste; Una (01) caja de herramienta de color vinotinto elaborada con tubos y láminas de metal; la cerca perimetral del taller y la vivienda está elaborada con tubos y mallas de ciclón; Se anexan fijaciones fotográficas de los resultados de la Inspección.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que especifica en él, la actuación de los funcionarios policiales, al momento de determinar el espacio físico, geográfico y temporal, objeto del allanamiento, y donde ingresaron por orden judicial, para lograr la ubicación en tiempo y espacio de las piezas sustraídas del 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos; documento éste necesario para determinar el lugar conforme a la orden judicial de allanamiento, y que las piezas que fueron recuperados estaban en ese sitio; por lo cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, y en especial que es el sitio que señala el ciudadano Sargento Primero José Díaz, donde traslado al acusado para dejar el material que se encontraba en la talega.
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 084/14, de fecha 03 de Octubre de 2014 suscrita por el funcionario de Contrainteligencia Militar. (PIEZA 2, FOLIO 83 y vta.)
“EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO CON BASE DE METAL COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO CON BASE DE METAL COLOR NEGRO, UN (01) 3ER STOP DE MATERIAL PLASTICO, MARCA JEEP Y UN (01) WINCH, COLOR NEGRO, MARCA RAMSEY REP 9000, CON SU RESPECTIVO CABLE DE ACERO.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que especifica en él, la actuación de los funcionarios policiales, al momento de ejecutar la orden judicial, donde dejan constancia el control, manejo, manipulación y custodia, de las evidencias incautadas durante la orden de allanamiento, y que forman parte de las piezas sustraídas a los vehículos wrangler asignados al 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos; documento éste necesario para determinar la existencia de las piezas que fueron recuperadas, las cuales son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal, todo esto, como instrumento único y legal para referirse en un proceso a las evidencias incautadas, y en específico al cuerpo del delito que se investiga (UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOR, COLOR NEGRO DE PLASTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE).
El Juez Presidente, se dirigió al acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, le manifestó la oportunidad que tiene en esta etapa del proceso de rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión. Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “Si voy a declarar”. Y manifestó:
“Soy plaza del 107 Batallón de Ingenieros “G/J CARLOS SOUBLETTE, para ese entonces tenía el cargo de Seguridad, el día 26 de Septiembre, los hechos son los siguientes: Alrededor de las dos o dos y media de la tarde aproximadamente, se me acercó el Sargento Primero Díaz Castillo, a solicitar apoyo que fuéramos hacer el relevo a un soldado en la subestación de PDVSA, al soldado le tocaba irse de baja, yo procedí a acompañarlo el informe al oficial de día y el Mayor me autorizó que fuera el Jefe de la Comisión, le informamos al oficial de motores, firmó la orden de salida y firmó el conductor y yo, chaquearon los fluidos del vehículo, yo le dije al sargento que durante el traslado podíamos llevara la ropa, busque la ropa la monte, la talega, el oficial de día vio la talega, le manifesté que iba hacia la Subestación PDVSA, salimos, buscamos al soldado, de regreso en ningún momento desvió la comisión por donde fuimos, por ahí regresamos; de regreso ante de ingresar al cuartel me esperó la muchacha que me lava la ropa, le entregué la talega con la ropa sucia, entramos y en la prevención de la unidad informando que regresamos sin novedad alrededor de las cinco y cinco y media aproximadamente, ingresamos al cuartel e informamos que estaba sin novedad. El oficial de día garante informa que regresamos sin novedad, no reporto ninguna novedad. El oficial de motores manifiesta esta sin novedad y si observa algo irregular debe informar; no hubo novedad. Se entregó el vehículo. Al día siguiente no hubo reunión, el fin de semana transcurrió sin novedad. El día miércoles se me designa para una comisión de prestar seguridad a un punto o feria de mercal cerca del cuartel. El primero de Octubre, se me informó que estaba involucrado en el delito de Sustracción de material de la Unidad. Me pidieron informes y después de ahí comenzó el procedimiento legal. Con respecto a que tengo algún tipo de disposición y a raíz puedo manifestar que sustracción no hubo. Es todo”. Interrogó el Fiscal Militar. Interrogo La Defensa Técnica. Interrogo el Tribunal Militar.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente declaración del acusado, en razón que queda demostrado, que evidentemente el día 26 de septiembre de 2014, el mismo salió de comisión en un vehículo militar, siendo conductor del mismo el Sargento José Díaz, previo haber sido designado como jefe de comisión el mencionado acusado, y que aprovecho sacar una talega, la cual solamente fue manipulada por su persona desde el momento que la monto en el vehículo hasta que se bajó del mismo, sin ser revisado por el jefe de la prevención; deposición esta necesaria para determinar que existe una relación de causalidad con los hechos que señalan los testigos referenciales y presenciales, con la participación del acusado, a los fines de sustraer las piezas que fueron recuperadas, y que por su documentación son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y en la cual vinculan al hoy acusado con los fundamentos de la acusación fiscal.
Acto seguido, la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones: “Una vez concluida la obtención y evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Militar Décimo de Control y siendo la oportunidad que nuestro proceso penal nos permite a los fines de materializar la inmediación, el contacto directo con el juzgador, las partes con los medios de prueba está de pleno consentimiento y quedó plenamente establecido la responsabilidad del Teniente José Manuel Delgado Flores, en los hechos que les fueron originalmente imputados por esta representación del Ministerio Publico, esta representación fiscal puede concluir que existe una congruencia, un engranaje, una corresponsabilidad perfecta entre los hechos que fueron denunciados por el 107 Batallón Soublette, los hechos que fueron narrados por los testigos, que por acá pasaron y los hechos que fueron plasmado en el escrito acusatorio por el Ministerio Publico, si hacemos un análisis o una retrospección de los hechos el 26 de Septiembre de 2014 y 20 de Octubre de 2014 fecha que se efectuó el allanamiento en el inmueble del señor Fares Qasim Villalobos, se puede determinar tal cual en el escrito acusatorio todos los testigos, como el Teniente Oficial de Inteligencia lleva la investigación penal militar con conocimiento técnico, certero, claro; con la declaración del Sargento Primero Díaz quien denunció de manera responsable el hecho que lesiona más allá del patrimonio de las Fuerzas Armadas, lesiona el deber, lesiona la moralidad de un oficial, que al incurrir en la sustracción de unos efectos que sirven a la nación, causa un grave daño a la moral de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional. Así mismo los testigos del allanamiento, de la propia persona del señor Fares que de manera espontánea no dudó en señalar directamente a la persona del Teniente José Manuel Delgado Flores, responsable de haberle ofrecido estos accesorios que fueron sustraídos del 107 Soublette, (Stop, dos retrovisores y winche), como se observa en la documental que fueron promovidos como elementos en ese sentido de los vehículos Jeep Wrangler de la Unidad Soublette. El señor Fares compró unos bienes tratándose de la buena fe, porque afortunadamente como miembro de la Fuerza Armada, todavía gozamos de la credibilidad, gozamos de la confianza del pueblo venezolano, gozamos de la confianza a quien le podemos llegar, “mira cómprame esto”, el valor prevalece porque es la palabra de un efectivo de la Fuerza Armada Nacional, pero lamentablemente, esto desencadena el hecho que se determina que la verdad salió a flote, pues logró ciertamente establecerse la responsabilidad del Teniente Delgado Flores, en este triste y lamentable hecho que no solo afecta el patrimonio, sino la moral de los efectivos de la institución. Se desprende de la opinión de comando conocida la corresponsabilidad, los elementos que fueron sustraídos como elemento faltante de las piezas en este caso desincorporados a los Jeep del 107 Batallón Soublette; pudimos observar otros testigos el nerviosismo, el pueblo de la concepción está afectada por mafias, no es de extrañar que alguna persona demuestre algún nerviosismo o alguna falta de manifestación. Fue una apreciación que pude palpar. Le queda claro esto al Ministerio Publico que el Teniente José Manuel Delgado Flores, al momento que declara el referido es que el oficial miente, por cuanto pretende tapar el sol con un dedo, miente por cuanto siendo el principal interesado en que se demuestre su inocencia se le sugirió que se trajera a esa persona, esta persona a quien le fue llevada la ropa sucia, no lo hizo en ningún momento. Es inconcebible que una persona que esté sometido a un proceso penal no esté dispuesto a esclarecer el hecho que se investiga y sea traído al proceso en este caso la muchacha que se llevó la ropa sucia y fue imposible en todo momento en los pocos momentos que el imputado cedió a declarar a esclarecer el hecho que se investiga, mostró una actitud reticente, negada a esclarecer los hechos donde el pretende desvirtuar el dicho de un Sargento que de manera espontánea, sin vacilación, sin pensarlo mucho, fue claro, contundente en la declaración desde el primer momento cuando denunció el hecho, cuando declaro acá, indicando la verdad. Concluyo en que quedó demostrado el hecho imputado y el delito calificado. Solicito se dicte una sentencia condenatoria conforme al delito que fue calificado, por la comisión de delito militar de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerzas Armadas Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, 389 ordinal 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la penas accesorias que el referido delito establece es decir la separación del servicio total de este oficial de Fuerza Armada Nacional, es todo”.
Por su parte la Defensa, actuando en representación de su defendido TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, señaló que: “Oídas todas la declaraciones rendida por los testigos promovidos por el Ministerio Público y a la cual por la sociedad del prueba forman parte al mismo, y que pueden ser utilizadas por ambas partes, al no ser presentada en su debida oportunidad al momento de defenderse aun teniendo defensa técnica mi defendido. Oída toda la declaración de los testigos presentados algunos nerviosos por la investidura y por ser un Tribunal Militar y por ser personas de la Concepción un municipio rural, estaban sumamente nerviosos, cayeron en reiterada contradicción porque ningún testigo fue conteste. Se efectuó un allanamiento donde las investigación inventada por inteligencia del comando llevaban a ver si había un objeto y los cuales son testigos presenciales, porque los demás eran habitantes de la casa, familiares de la persona que compró los objetos y los dos testigos presenciales que busco la comisión dijeron de una forma clara y conteste que fue el señor Fares y a la cual se pregunta esta defensa ¿Cómo un organismo militar, cual tiene competencia no toma las acciones cuando establece un delito, como es el de aprovechamiento de cosas proveniente del delito y no toma las acciones con el ciudadano Fares para ese momento? Ese señor devolvió los objetos sin tomar contra él ningún tipo de acción en este caso de interés penal. En cuanto a todas las demás declaraciones el ciudadano Sargento Primero José Díaz, rinde declaración y está en contradicción abierta con lo que ha manifestado mi defendido en cuanto a la acción y en cuanto a la persona que dice que él llevo la ropa, el manifiesta que le hace conocimiento a su defensor y allí en ningún punto del expediente hay una diligencia que haya realizado el Ministerio Público, con la información que estaba dando mi defendido para localizar a la presunta persona esta, la cual él manifiesta que entregó la ropa dando su número de teléfono, no hay ninguna diligencia del Ministerio Público, el cual tiene la capacidad de buscar los elementos de convicción que sirvan para culpa y exculpar a una persona a la cual se le está atribuyendo un delito, de igual manera que todas las pruebas presentadas no cumplen con los elementos convicción con que puedan atribuir el delito que le ha sido imputado. Está suficientemente valorado en toda su esencia para hacer una aseveración de que mi defendido no es el actual culpable del delito que le están atribuyendo. Es todo”.
Acto seguido, conforme al artículo 343 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si deseaba declarar o tenían algo más que decir, contestando que no.
Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:
“..La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal...”.
En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que:
1. El día 26 de Septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, el S/1RO JOSÉ DAVID DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.820.680, manifiesta la necesidad de salir hacia la población de la Paz con la finalidad de realizar el relevo de un personal de tropa, y el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-16.185.092, con premeditación e intención, buscó la forma de servir como Jefe de la Comisión, ante sus superiores inmediatos y el servicio de día, a los fines de salir de la unidad, con el material sustraído del parque automotor de la unidad militar, en una talega de color verde de uso personal para miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y la montó en el vehículo designado para la comisión. Es cuando el S/1RO JOSÉ DAVID DÍAZ, detiene el vehículo en la prevención de la Unidad Militar, y el Teniente acusado, en su condición de superior por ostentar una mayor antigüedad que el jefe de la prevención, no fue objeto de revisión el vehículo, sin embargo el Tropa profesional conductor S/1RO JOSÉ DAVID DÍAZ, pudo observar que en la talega iban unos retrovisores de los jeep entre otros accesorios. Luego al salir de la unidad y en el trayecto de la vía hacia la Paz, La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Losada, estado Zulia, el TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, solicitó el desvió de la ruta principal para dirigirse al taller mecánico propiedad del ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, donde entregó las piezas de los vehículos Jeep Wrangler, para luego continuar su recorrido y cumplir la comisión que se le había encomendado.
2. De igual manera, se estableció que el día 01 de Octubre de 2014, el 1TTE. JACKSON CONTRERAS y el S/A JOSÉ SALOMONE SÁNCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.931.319 y V-11.190.19, Jefe y auxiliar de la Sección de Inteligencia de la referida unidad militar, previa denuncia del ciudadano S/1RO JOSÉ DAVID DÍAZ, iniciaron las labores de inteligencia, conllevando una visita informal del taller ubicado en la Concepción, y de propiedad del ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, quien informó que un militar de apellido Delgado le llevó esos repuesto y él se los compro por una cantidad de dinero que le fue cancelada en varias partes, y los mismos los tenían en su taller, estando dispuesto a devolverlos, dando esta actuación como resultado la participación del ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MANUEL DELGADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.185.092, quien se encargó de sustraer y posteriormente vender las piezas de los vehículos al ciudadano propietario.
3. Asimismo, se acredito que el día 26 del mes de octubre de 2014, según labores de inteligencia, y previa solicitud fiscal de una orden de allanamiento, ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, se pudo ubicar donde se encontraban dichas piezas y se practicó el allanamiento en el Taller Mecánico ubicado en Municipio Jesús Enrique Losada, La Concepción al lado del Taller de Refrigeración SPOR BOOK, el cual se consiguieron Un (1) Winche, Dos (2) Retrovisores y un Stop, todas estas piezas resultaron ser las que se habían extraviado del 107 Batallón de Ingenieros de Superación de Obstáculos, y las cuales fueron incautadas al ciudadano FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, quien expreso que las mismas se las vendió un militar de apellido DELGADO.
Estos hechos resultaron acreditados mediante la evacuación, apreciación, valoración y adminiculación de los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES
1.- Deposición del testigo referencial ZINAP ANA QASIM ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-5.814.262, soltera, nacida el día 23-12-1961, domiciliada en la Concepción del Estado Zulia, quien refirió exactamente: “…sé que a mi hijo llego un día antes del allanamiento me comentó que el parecer estaba metido en un problema porqué compró unas cosas que al perecer eran robadas…”, “…Al otro día fue el allanamiento, claro todo fue en el taller ya que no hay división entre mi casa y el taller, pero a la final como todo eso se entregó de buena fe, ya no hubo problema…”, “…Que había comprado unos repuesto para el Jeep y había una averiguación, eso fue antes del allanamiento…”.
2.- Deposición del testigo referencial HENSI NADIANA SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-19.099.638, soltera, nacida el 22-11-1988, Médico, domiciliada en la Concepción del Estado Zulia, quien manifestó: “…le puedo decir del caso es que mi hermano le había comprado unas piezas al Teniente robadas perteneciente a la Guardia Nacional, sin embargo yo no conozco al Teniente, no estuve el día que efectuó la compra, solo estuve el día que se hizo la detención en casa, porque todas las casas están juntas y vivimos como en una comunidad familiar, entonces todo somos vecinos…”, “…Llega la comisión al taller para el allanamiento, pero como tenemos un problema con la cerca, se efectuó también en la casa; mi hermano hizo la devolución de los artículos sin ningún problema y al día siguiente lo llamaron a declarar…”, “…Siempre las compra de persona conocidas en locales que tengan factura, generalmente él siempre tiene factura, no le gusta comprar artículos de procedencia desconocida, pero se confió porque era teniente de la Guardia, y porque él tiene un taller de electricidad y le hace trabajo al Cuartel Libertador a la gente del otro destacamento de la Guardia, a la policía regional, a la policía nacional y él se confió que era un efectivo militar…”, “…El día del allanamiento me manifestó que era un bajito morenito, pero el nombre no me lo dijo…”.
3.- Deposición del testigo referencial ALCIDES JOSE SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-20.509.558, soltero, nacido el día 13-06-1990, domiciliado en Las Mercedes, Maracaibo, Estado Zulia, quien estableció: “…Eso pasó cuando estamos en la casa de mi mama, que andaban buscado a mi hermano por un problema, preguntaron qué sabía yo del caso, yo le respondo que no estaba ahí…”, “…estando ahí decían que mi hermano había comprado unas cosas del cuartel…”, “…no sabía nada, llegue a la casa y había el problema…”.
4.- Deposición del testigo referencial RAFICK JOSE SARDI QASIM, Cédula de Identidad Nº V-25.039.285, soltero, nacido el 29-06-1993, expuso: “…No sé mucho, yo me entero por medio de mamá que hay un problema, me dice que a mi hermano le habían vendido unas cosas robadas. No supe más hasta que la casa estaba llena de militares, en un asunto que envolvía a mi hermano con un Teniente…”, “…ellos entraron, preguntaron por mi hermano en este momento él no estaba, entran al terreno de la casa, tenía unos trabajadores, me mandaron a parar la obra y solicitaron que llamaran a mi hermano, de eso se encargó Alcides…”, “…Creo que había un fiscal y mi hermano llegó con un abogado tratando de buscar información y ahí se reunieron…”, “…supe porque me contó mi mamá que los objetos eran robado y los había devuelto. Con mis ojos no lo vi. Supe que eran unas luces, un Winche…”, “…SEXTA PREGUNTA ¿Qué vehículo tenia tu hermano para el momento? Respondió: “Tiene un Jeep”…”.
5.- Deposición del testigo referencial AHMAD MAHMUD QASEM TROCONIZ, Cédula de Identidad Nº V-20.834.853, soltero, nacido el 30-11-88, quien indico: “…SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted manifestó ver los objetos que fueron comprados por su primo? Respondió: “Si los vi, pero días después…”, “… TERCERA PREGUNTA ¿Puede describir que objetos fueron comprados por su primo? Respondió: “Unos retrovisores, un Winche…”, “…Como viajamos para la sierra con los clubes, el que no tiene Winche tiene que halarte otro, sino te quedas accidentado…”, “…OCTAVA PREGUNTA ¿Usted sabe si su primo devolvió el Winche y Retrovisores? Respondió: “Si lo devolvió a la comisión que llegó allá…”, “…¿Observó un Jeep Militar, diga las características? Respondió: “Toyota, largo, llamada batalla, beige…”, “…¿Cuáles son las características del Winche? Respondió: “Creo que era negro o gris…”, “…¿Características de los retrovisores? Respondió: “Negro”…”, “…Al día siguiente, me mostró lo que compró…”.
6.- Deposición del testigo presencial FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, Cedula de Identidad Nº V-14.833.670, soltero, nacido el 18-08-1979, domiciliado en la Concepción, vía Campo Lara, quien expuso: “…El señor llegó a mi taller a ofrecer unos accesorios y yo vine y procedí a comprárselo…”, a preguntas del Fiscal Militar: PRIMER PREGUNTA ¿Informe a que señor se refiere? Respondió: “Al señor aquí presente” SEGUNDA PREGUNTA ¿Conoce al Teniente Delgado Flores? Respondió: “Cuando llego a mi negoció” TERCERA PREGUNTA ¿En qué momento ocurrió la situación? Respondió: “Un año aproximadamente” CUARTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Me ofreció las piezas” QUINTA PREGUNTA ¿Puede especificar que piezas? Respondió: “Un Winche, después unos retrovisores” SEXTA PREGUNTA ¿A cambio de qué? Respondió: “Dinero” SEPTIMA PREGUNTA ¿Alguna cantidad en específico? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted accedió a la adquisición de esos accesorios? Respondió: “Me interesaba, no vi que eran de procedencia ilícita” NOVENA PREGUNTA ¿Anteriormente a comprado pieza y repuesto en esa circunstancia? Respondió: “Muy poco, el Winche como estoy en club de carros rústicos” DECIMA PREGUNTA ¿Había conocido antes al Teniente Delgado Flores? Respondió: “No”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Por qué considera usted ofrecerle el Winche y retrovisor? Respondió: “Allá en la concepción todos somos conocidos”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuáles son las características del vehículo que usted tiene? Respondió: “Un Jeep Wranger”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿A que corresponde la pieza Winche y retrovisor? Respondió: “Los retrovisores son de Jeep y el Winche es una pieza universal”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Conoció la procedencia de esos repuestos? Respondió: “No conocía la procedencia”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Que le presentó al respecto? Respondió: “Nada, llegó en un carro militar uniformado, si le decía que era robado pues, le faltaría el respeto”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted confió en la investidura del Teniente Delgado por ser militar para comprar la pieza? Respondió: “Si señor”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Él llegó en varias oportunidades, el mismo día? Respondió: “Días después; primero llegó con el Winche y posterior con los retrovisores”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿A parte del retrovisor y Winche, compró otro accesorio? Respondió: “No señor”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿En qué vehículo llegó a su taller el Teniente Delgado, hacer esta venta? Respondió: “Un Toyota y luego en un Rubicon”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Ambos vehículos eran de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respondió: “Si, señor”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado, llegó a su taller acompañado con alguien? Respondió: “Si, pero no puedo identificar”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene su taller? Respondió: “5 años”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Ha mantenido relación con unidades militares o efectivo? Respondió: “Si, de trabajo”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué conocimiento tiene cuando se practicó un allanamiento en su taller? Respondió: “Yo no estaba, ellos allanaron el taller y la casa de mi mamá, recibí la llamada de mi hermano que me presentara que me iban a tomar declaración y que entregara la pieza, me presente al taller y les entregué las piezas”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Esta devolución de la pieza la hizo bajo que consideración, coacción o voluntaria? Respondió: “Voluntaria”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿En qué momento entró en razón en cuanto a la procedencia irregular de los accesorios? Respondió: “Llegan los efectivos militares y me ponen al tanto”. VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede afirmar que la persona que le vendió el Winche y el retrovisor de la Fuerza Armada fue el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Es cierto”. Pasa a interrogar la Defensa Técnica PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo se enteró de la pieza, había sido hurtada? Respondió: “Llegaron dos efectivos militares me pusieron al tanto que eran robadas las piezas…”, “…Pasa a interrogar el Tribunal. PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo es el nombre de su taller? Respondió: “No tiene nombre todavía”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué pieza adquirió y la cantidad? Respondió: “un Winche, dos retrovisores y un tercer stop”. TERCERA PREGUNTA ¿Las características, color de estas piezas? Respondió: “El Winche gris, lo demás negro”. CUARTA PREGUNTA ¿Cuál fue el monto que canceló por estas piezas? Respondió: “Por el Winche siete mil bolívares fuertes, y lo demás por partes”. QUINTA PREGUNTA ¿En qué forma lo pago? Respondió: “En efectivo”. SEXTA PREGUNTA ¿Qué tiempo tomó para la cancelación de la pieza? Respondió: “En cuatro partes”. SEPTIMA PREGUNTA ¿El momento de la negociación lo estaba acompañando otra persona y el efectivo militar a quien le compró esta pieza? Respondió: “para el Winche era día domingo y para lo otro habían clientes”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la fecha cuando le ofertaron la compra del Winche? Respondió: “No recuerdo”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el tiempo en que compró el Winche y los retrovisores? Respondió: “Fue retirado”. DECIMA PREGUNTA ¿Qué tiempo transcurrió cuando ya había cancelado el Winche, cuando compro los retrovisores? Respondió: “Bastante”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted características del vehículo cuando adquirió el Winche? Respondió: “Toyota Land Curse”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted cuando el momento del allanamiento, quien estaba cuando entrego las piezas? Respondió: “Fiscal, oficiales que estaban ahí”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted si recuerda la identificación de la persona que llegó para manifestarle que las piezas eran robadas? Respondió: “Uno de ellos está abajo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cuántas veces lo visito el funcionario militar, que aseguro usted? Respondió: “tres veces”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Alguna oportunidad le manifestó su procedencia? Respondió: “No, era un oficial”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué le dijo? Respondió: “Me la ofreció que si estaba interesado”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted está intereso el Winche? Respondió: “Si”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Llego en vehículo particular o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Respondió: “En vehículo militar”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Esos retrovisores están destinados para su vehículo? Respondió: “Se puede colocar a cualquier vehículo, porque son universales. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Esos retrovisores estaban en buena condición? Respondió: “Si, solo con el vidrio partido, pero lo demás bien…”.
7.- Deposición del testigo presencial JACKSON ALEXANDER CONTRERAS, Cedula de Identidad Nº V-17.931.319, soltero, nacido el 19-05-1983, Primer Teniente Ejército, Plaza de 107 BING COMB. “CARLOS SOUBLETTE”, quien expuso: “…Ciertamente el Sargento Primero Díaz David, hablo conmigo me dijo que el Teniente aquí presente había sacado unas piezas de unos vehículos militares y que los había dejado en un taller cerca en el pueblo de la Concepción, le pedí un informe, le informé al Comandante y el Comandante dio la orden de que se hicieran las averiguaciones respectivas. Llegamos al sitio donde estaba el taller hablamos con el dueño del taller del señor Fares y ciertamente dijo que si había llegado allá, pero para el momento el señor manifestaba que no se me acordaba que no sé quién era, porque fueron muchos días y fue rápido, entonces hicimos un procedimiento con la DGCIM, solicitamos una orden de allanamiento, entro a la casa, el señor FARES, llegó con un abogado. Ciertamente se pudo encontrar los objetos que eran de los vehículos de la unidad. La DGCIM, se llevó el cuerpo material y le hicieron seguimiento…”, “…dependemos de la Dirección de Inteligencia en Caracas y ellos son los que nos dan las directrices y algunas instrucciones el Comandante de la Unidad. Entre ella está el aspecto de Contrainteligencia donde entran novedades que ocurren de plan militar interno…”, “…El comandante me dio la orden para que buscara la información yo me dirigí al sitio con otro profesional para constatar el lugar y el sargento Díaz para que me enseñara donde fue el lugar donde dejaron los objetos, llagamos al sitio hablamos con el señor, ciertamente dice que había sido un militar que se los había ofrecido pero que no sabía que eran hurtado y que está dispuesto a aportar la información, en ese proceso que le estamos haciendo las preguntas hubo un momento que dijo que iba a dejar eso botado, nos devolvimos a la unidad, hablamos con el DGCIM y la DGCIM llego al sitio con una orden de allanamiento…”, “…Por supuesto, constate que el Sargento de Bienes Nacionales Muebles de la unidad y él tenía todo los registro de los vehículo. Igual que con el oficial de transporte ubicamos los vehículos por parte de transporte del Ejercito para constatar que eran las piezas de esos vehículos…”, “…Una vez que se habló con el ciudadano Fares y el accedió a colaborar con la información de esas piezas, confirmó de manera directa que el Teniente si había ido, incluso para ese momento el ciudadano Fares dijo que había ido el sargento Díaz también…”. “…¿Usted le pidió al señor Fares información sobre el winche, retrovisores, stop? Respondió: “Sobre los retrovisores, porque para ese momento no sabía del winche…”, “…pasa a formular preguntas el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de la dirección del señor Fares? Respondió: “No sé decirle exactamente, pero puedo indicar de cierta forma, en la Concepción donde están las instalaciones de Corpoelec, cruzando a mano izquierda vía la Paz, al lado de un taller que repara neveras…”, “…¿Tiene conocimiento que vehículo se le sustrajo las piezas que fueron incautada? Respondió: “Vehículo tipo Jeep del Batallón”. CUARTA PREGUNTA ¿Dónde están ubicados estos vehículos en su unidad militar? Respondió: “En el área de transporte” QUINTA PREGUNTA ¿Qué piezas se incautaron el día del allanamiento si estaba presente? Respondió: “Pude ver el Winche”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de ese Winche? Respondió: “Que tenía una guaya…”.
8.- Deposición del testigo presencial HENRY ALBERTO PRIETO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-15.194.761, soltero, nacido el día 27-05-1979, oficio Mecánico (Frenos), domiciliado en la Concepción, Estado Zulia, quien indico: “…Estuve en el procedimiento que hicieron cuando llegaron, el dueño del taller no estaba, estamos en calidad de testigo, nos llevaron al comando…”, a preguntas del fiscal respondió “…¿Cuál fue el propósito de la comisión que usted manifestó en el taller? Respondió: “Buscaban unos retrovisores y un tercer stop…”, a preguntas del tribunal respondió: “…¿Característica de los objetos y condiciones? Respondió: “Dos retrovisores y un tercer stop color negro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué distancia existe de su taller al Señor Fares? Respondió: “Con 20 metros más o menos…”, “…¿Usted estaba presente cuando entrego las piezas? Respondió: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Pudo observar específicamente las piezas? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Observo el estado que estaban las piezas? Respondió: “No las detallé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Trabajo o tiene el taller? Respondió: “Tengo el taller”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Esas piezas son retrovisores para que tipo de vehículo? Respondió: “Jeep”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó la comisión levantaron un acta? Respondió: “Si, me llevaron al cuartel allá firme algo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó el Señor Fares, lo retiró en el mismo taller? Respondió: “En el mismo taller…”.
9.- Deposición del testigo presencial RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO, Cédula de Identidad Nº V-17.566.872, soltero, nacido el día 18-04-1984, oficio Técnico en Refrigeración domiciliado en la Concepción del Estado Zulia, quien relato: “…estaba en el taller, el año pasado llegaron unos efectivos a allanar la casa del taller que estaba al lado del taller Fares, y nos de los efectivos me quitó la cedula y me dijo que iba hacer testigo de lo que va revisar en la casa; no encontró nada. Hasta que llego el dueño de la casa y entregó lo que tenía que entregar…”. A las preguntas del fiscal señalo: “…¿Fecha aproximada que ocurrieron los hechos? Respondió: “Septiembre, pero la fecha no la recuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FARES QASIM? Respondió: “Si, lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué relación tiene con señor FARES? Respondió: “Primo lejano de mi esposa y cuestiones de trabajo”. CUARTA PREGUNTA: ¿A qué se dedica FARES QASIM? Respondió: “Trabajo cuestión de carro, electricidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de la adquisición por parte de esos accesorios que le fueron encontrados? Respondió: “Que se los habían vendido”. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién fue que le vendió? Respondió: “No sé quién fue, solo supe que fue un militar, no sé el nombre”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué vehículo tiene el señor FARES QASIM? Respondió: “Tiene un Jeep”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted conoce la descripción de las piezas? Respondió: “Lo único que sé, que llevo fue unos retrovisores y un tercer stop…”.
10.- Deposición del testigo presencial JOSE DAVID DIAZ, Cédula de Identidad Nº V-18.820.608, soltero, nacido el día 03-08-1986, Sargento Primero Ejército, quien señalo: “…Yo estaba Comandante de Pelotón en el Batallón Soublette, estaba de servicio el día de los hechos como conductor comisionado a realizar relevo en un destacamento de PDVSA, que queda en la paz, ya saliendo con el Jeep Wranger, en Septiembre estaba designado como el jefe de la comisión, pero ante de salir me dijo el Teniente Delgado que me iba acompañar para buscar el relevo. Le dije que no había problema que yo era el conductor, me dijo que me esperara un momento que iba buscar una ropa sucia, nos paramos en la prevención para el chequeo de salida; volteo y observo en una de las bolsas un stop de un vehículo, no pensé al momento era de él. Observe nada más. Arrancamos me desvía y me dice que me pare donde está el taller del señor que no recuerdo el nombre, el dueño donde se realizó el suceso y en mi presencia delante del vehículo saca un stop, dos (02) retrovisores se lo entrega al señor y me acompaño a hacer el relevo en la paz, nos regresamos. Al otro día andamos en formación, viendo la condición me le presento al comandante de la Compañía y le conté a mi Teniente Contreras Jackson, le paso la novedad y al otro día me le presento al Sargento Ayudante Sánchez, y ellos me pidieron un informe. Es todo”. Interrogó el Fiscal Militar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Se trata del TENIENTE JOSÉ MANUEL DELGADO FLORES? Respondió: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tratándose de oficial más antiguo asumió jefe de la comisión? Respondió: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Llevaba hoja de comisión? Respondió: “Si la llevaba”. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál era el motivo de la comisión? Respondió: “Un relevo al destacamento PDVSA 4 en la paz, en la Concepción”. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué decide pasar la novedad? Respondió: “Porque anteriormente mi Comandante Camacho Molina, actuaba como comandante de la unidad, le habían pasado muchas novedades, motivo porque decían que los tropas profesionales eran culpables de todo y como se perdían muchas cuestiones en el batallón, yo agarre de buena fe y pase ese dato”. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe y consta que los retrovisores y stop que el Teniente Delgado, saco de las instalaciones del batallón Soublette corresponden al vehículo de la referida unidad? Respondió: “Vi que lo saco de su habitación en las bolsas donde estaba metido y anteriormente han sucedido perdidas de esos vehículos” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A tenido conocimiento en cuanto a la pérdida de retrovisor de vehículo orgánico para ese momento? Respondió: “En ese momento no”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Conoce al señor FARES QASIM VILLALOBOS? Respondió: “Sí, es el dueño del taller”. NOVENA PREGUNTA: ¿Fue al taller del señor FARES QASIM, al cual se destinó la entrega por parte del TENIENTE DELGADO de los retrovisores? Respondió: “Sí”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted observó al Teniente Delgado al momento de entregarle al señor Fares esas piezas? Respondió: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó en ese particular el Teniente Delgado? Respondió: “No, no me manifestó nada”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué pensó usted? ¿Consideró que los repuestos o piezas de los vehículos fueron extraída de un vehículo militar? Respondió: “Si, porque tenía la marca Jeep. Tuve conocimiento de la falta de pieza de Jeep Wranger”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento sobre la sustracción de la pieza o hurto de esos vehículos? Respondió: “No, de la unidad, pero sí de otros profesionales y no sucedió nada”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Qué acciones tomó? Respondió: “Se le participó al Primer Comandante y al Segundo Comandante del Batallón”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Posteriormente a este hecho, se comunicó el TENIENTE DELGADO con usted? Respondió: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó el TENIENTE DELGADO, por ese motivo? Respondió: “De ese motivo no, no de la sustracción, sino de cuestiones personales” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿No le llegó a reprochar? Respondió: “No, ningún motivo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Cómo observó el resulto de la investigación? Respondió: “Efectiva”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Luego de hacer entrega de estos accesorios, que hicieron posteriormente? Respondió: “Hicimos el relevo, nos regresamos y llegamos a la unidad sin novedad” VIGESIMA PREGUNTA ¿Había ropa en la Talega? Respondió: “No llegamos, saco la talega y echamos gasolina”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hizo con la talega” Respondió: “La guardo en la tarde en la unidad” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Tuvo en poder de la talega? Respondió: “Si” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Los objetos retrovisores y stop los saco en presencia suya y le hizo entrega al señor FARES y la talega quedó en poder del TENIENTE DELGADO? Respondió: “Si”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Pudo escuchar la conversación entre el TENIENTE DELGADO y el señor FARES? Respondió: “No, me quede dentro del Jeep” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Usted tuvo algún tipo de contacto con el señor FARES? Respondió: “Ese día me vio” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿No se saludaron? Respondió: “No”. Interrogó la Defensa Técnica PRIMERA PREGUNTA ¿Día, hora y lugar de los hechos? Respondió: “La hora fue como a eso de las 4 y la fecha no lo recuerdo, solo recuerdo que fue un viernes”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuántas personas iban en la comisión? Respondió: “Solamente mi teniente y yo”. TERCERA PREGUNTA ¿Quién era el jefe de la comisión? Respondió: “Mi Teniente Delgado Flores”. CUARTA PREGUNTA ¿Podría indicar en el momento de llegar al cuartel no pasó la novedad de manera inmediata? Respondió: “Yo la pase al comandante de la compañía, al día siguiente se la pasó a los oficiales superiores”. QUINTA PREGUNTA ¿Qué manifestó? Respondió: “Todo lo que vi y lo que se entregó en el taller del señor Fares”. SEXTA PREGUNTA ¿Y el desvío? Respondió: “La ruta indicaba carretera nacional la paz por Corpolec y desvió hacia el taller, pasamos por la ruta y por la vía estaba el señor Fares y el teniente me detuvo para entregar la pieza al señor”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted manifestó que en la salida de la unidad que el teniente llevaba una talega? Respondió: “No, no manifesté era el más antiguo y se lo vi en la prevención”. OCTAVA PREGUNTA ¿Y ellos los revisaron? Respondió: “No, lo revisaron se quedó conversando y después dio al orden de que arrancáramos”. NOVENA PREGUNTA ¿A qué hora regresaron? Respondió: “Era ya las cinco, ya era tarde era la 6, pero estaba claro”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Podría explicar, cuando hizo el desvió que fue lo que observó? Respondió: “El teniente se bajó del vehículo y al frente del vehículo llamó al señor Fares, conversaron después se regresó sacó las piezas y se las entregó al señor, conversaron y se regresó y arrancamos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted no le dijo nada? Respondió: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué fueron los objetos que saco? Respondió: “un stop y dos retrovisores”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Y los retrovisores en qué estado los observó? Respondió: “Estaban bien”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué color eran? Respondió: “Negros”. Interrogo el Tribunal Militar PRIMERA PREGUNTA ¿Qué cargo ocupaba en el Batallón de Ingenieros al momento de ocurrir los hechos? Respondió: “Comandante del pelotón de la Compañía de Medios Flotantes”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga quién ordenó la comisión que usted señaló lo acompañó el Teniente Delgado? Respondió: “No, recuerdo los oficiales”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda que le indicó el Teniente Flores, cuando salieron de la unidad y tomaron destino al taller del señor Fares? Respondió: “Antes de salir me indicó que iba a llevar una ropa que tenía en su habitación, que la tenía sucia y la iba llevar para su casa”. CUARTA PREGUNTA ¿Nunca le indicó que iban a parar en el taller? Respondió: “No”. QUINTA PREGUNTA ¿Había ido anteriormente al taller del señor Fares? Respondió: “Si”. SEXTA PREGUNTA ¿Había ido anteriormente al taller del señor Fares con el Teniente Delgado? Respondió: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Observó la posesión de algún dinero? Respondió: “No vi”. OCTAVA PREGUNTA ¿Al salir de la unidad conocía la ruta establecida en la hoja de comisión o el Teniente Delgado le indicaban? Respondió: “Si la distancia, pero el Teniente me había indicado que iba a llevar la ropa”. NOVENA PREGUNTA ¿A qué vehículo le hurtaron las piezas? Respondió: “Eran de Jeep Wranger”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Dónde se encuentra ubicado el Jeep Wranger? Respondió: “Si conozco las piezas pero no sé de qué vehículo, pueden ser de las que estaban inhabilitados en la unidad”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Dónde están ubicados esos vehículos? Respondió: “En Batallón Carlos Soublette”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Específicamente? Respondió: “En área de patio del taller de mecánica”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Quién es el oficial de motores para el momento de los hechos? Respondió: “No recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Quién es el encargado de Bienes Nacionales Muebles para el momento de los hechos? Respondió: “Sargento Ayudante Pineda”. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Recuerda el nombre del comandante de la unidad para el momento de ocurrido los hechos? Respondió: “José Leonardo Camacho Molina”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Luego de haber ocurridos los hechos, usted volvió a concurrir el taller de señor Fares? Respondió: “Si, mi Teniente como comandante de la Compañía, me montó en el vehículo para que le enseñara el taller donde habían sucedido los hechos”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Con quién se trasladó al taller del señor Fares; luego de ocurrido los hechos? Respondió: “Teniente Contreras Jackson”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Conoce las características, color o condición de las piezas que fueron sustituidos del Batallón de Ingenieros? Respondió: “Negros”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga el nombre del Comandante Compañía, para el momento de ocurridos los hechos? Respondió: “Primer Teniente Contreras Jackson Alexander”. VIGESIMA PREGUNTA ¿Diga las características en donde salió la comisión con el Teniente Delgado Flores? Respondió: “Jeep Wranger color verde”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de las funciones del Jeep de comisión? Respondió: “No desviarse, chequear el vehículo, revisar el aceite, no fumar, no pasar de 80km/h., no circular de Las 6 de las tardes”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted sus funciones como conductor de vehículo están supeditadas a las instrucciones del jefe de comisión? Respondió: “Si”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuál fue la razón o la causa que el Teniente Delgado Flores, lo acompaño a la comisión? Respondió: “Pensé que era llevar a su ropa a su casa”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Por qué lo acompaña? Respondió: “Me manifestó que para ir conmigo, tengo que aprovechar para llevar una ropa personal”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día salió otro vehículo de comisión? Respondió: “No recuerdo”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿Dónde vive el Teniente? “No sé”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Tenía en sus manos la talega? Respondió: “No”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Usted vio de dónde sacó esa talega? Respondió: “De su habitación”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted cree que en la talega iba ropa? Respondió: “Si iba ropa”. TRIGESIMA PREGUNTA ¿Observó iban estos accesorios? Respondió: “Si”. TRIGESIMA PRMERA PREGUNTA ¿Dónde iba la talega? Respondió: “En el piso parte del copiloto”. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cómo observa que había un stop? Respondió: “Cuando volteo que estaba hablando con el jefe de la alcabala; la talega se abrió, tenía el broche pero cuando empezó hablar que tenía medio cuerpo por la ventana movió la talega y se voltio un poco y ahí vi el stop”. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Al Salir iba puesto PDV4 de la Paz? Respondió: “Si”. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Es obligatorio pasar por ahí? Respondió: “Para no atravesar el pueblo, se desvía y se pasa más rápido es una vía rápida, que pasa el pueblo de la concepción”. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿El taller tiene la misma vía? Respondió: “Si”. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿Al momento que llega al taller que le dice el Teniente para que se pare? Respondió: “Que pare un momento en el taller del señor Fares”. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Para dentro del taller? Respondió: “No”. TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿El Teniente Delgado Flores se bajó del vehículo? Respondió: “Si”. TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Dejó la talega? Respondió: “Si”. CUADRAGESIMA PREGUNTA ¿En qué momento saca la talega de Jeep? Respondió: “Después que habla con el señor Fares”. CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿En qué momento se bajó el Teniente del Jeep? Respondió: “Cuando está llegando”. CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuándo se baja deja la talega en el Jeep? Respondió: “Cuando llegamos ya había bajado la talega”. CUADRAGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿En qué momento baja la talega? Respondió: “Afuera en la prevención”. CUADRAGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Se baja del Jeep? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Y a quien le entrega la talega? Respondió: “A otra persona pero no recuerdo la persona”. CUADRAGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿No tuvo la curiosidad de preguntar al Teniente Delgado donde iba a llevar la ropa? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Ni le preguntó nada? Respondió: “No”. CUADRAGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Paso la novedad al mismo día que llego? Respondió: “Si”. CUADRAGESIMA NUEVE PREGUNTA ¿Quién es el Comandante de la compañía? Respondió: “Primer Teniente Contreras Jackson”. QUINCUAGÉSIMA PREGUNTA ¿Bajo la talega o saco lo que tenía de la talega? Respondió: “Lo saco”. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted observó lo que saco? Respondió: “Si”. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Que saco? Respondió: “Un stop y dos retrovisores”. QUINCUAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿En el momento que lo saco, que hace para donde lo se traslada? Respondió: “Se va para donde está el señor del taller”. QUINCUAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Pudo observar ala señor del talle? Respondió: “Si. QUINCUAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Observó usted cuando el Teniente le hizo entrega? Respondió: “Si”. QUINCUAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿En qué sitio se encontraba dentro del vehículo usted y en que sitio se encontraba el señor Fares con el Teniente Delgado? Respondió: “Delante del vehículo, en el capo como a 5 pasos”. QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Observó que el señor Fares le entregó algo al Teniente Delgado? Respondió: “No”. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Qué paso posteriormente? Respondió: “Se montó en el vehículo y realizamos el retiro”. QUINCUAGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Hicieron el retiro? Respondió: “Si”. SEXAGESIMA PREGUNTA ¿Hubo otro contratiempo? Respondió: En la bomba al retiro de la Paz, echando gasolina. SEXAGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted no pudo observar si en la talega quedo algo? Respondió: “No”. SEXAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Había ropa? Respondió: “No observe que había…”.
En este orden de ideas, este tribunal de juicio, trae a colación lo señalada por la Sala de Casación Penal, que en el presente caso la valoración de los testimonios referenciales, se encuentra plenamente ajustada a derecho y cumple con la doctrina que en relación a la apreciación de los mismos expuso esta Sala en sentencia No. 019 de fecha 10/07/2006, en la cual precisó:
“…En efecto, por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:
“…aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal).
De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. Se habla de un testigo referencial que no siempre es de oídas, puesto que puede ocurrir en casos -como el presente-, que el testigo de referencia, haya tenido conocimiento del hecho que declara por una vía distinta de la comunicación oral, por ejemplo, por mímica, o por un medio informático.
Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley (Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal); evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia. Lo que en ciertos casos -como ocurre en el de autos- puede perfectamente concluir en una sentencia condenatoria.
(…)
Finalmente, debe agregarse que la valoración de estos medios de prueba testimoniales indirectos, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto en nuestro sistema de justicia penal; dado el principio de libertad de prueba, conforme al cual “Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba…” (Art. 198 COPP)., no existe norma que disponga expresamente lo contrario, máxime cuando estos medios de prueba, además de ser lícitos, resultan útiles y pertinentes para la solución del caso que se dilucidó en fase de juicio, pues las mismas fueron debidamente sujetas a un control en su respectiva oportunidad procesal para la admisión como lo fue en la Audiencia Preliminar.
(…)
DOCUMENTALES
1.- INFORMES SUSCRITOS POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA DIRECCIÓN LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO, DONDE ASIGNAN LOS VEHÍCULOS JEEP WRANGLER AL 107 BING. S.O “G/J CARLOS SOUBLETTE”. (PIEZA 2, FOLIOS 10 al 24)
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52113, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779613, Serial Carrocería 1J4FY29H0WP779613, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04141198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 15 de Marzo de 2001, se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Placas Ejercito 5-10387, Color Verde, Capacidad 5 puesto, Serial Motor 0YP730291, Serial Carrocería 1J4FA49V0YP30291, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número S/N, BNM, de fecha 09 de Junio de 2001, Servicio de Ingeniería del Ejército. Comprobante S/N de Movimiento de Material, emanado del 6TO Cuerpo de Ingenieros, Servicio de Ingeniería del Ejército, de fecha 16 de Mayo de 2001, donde se describe PRIMERO: vehículo Jeep Wrangler Chrysler, Año 2000, 6 Cilindros, Transmisión Manual de 5 velocidades, Doble Tracción, con Gato Hidráulico y Palanca, Caucho de Repuesto, Radio Reproductor, Manual de Usuario, Antena, Video de Operaciones, Seguro de Caucho y una Llave Swiche. Serial Chasis 1J4FA49V0YP730291; SEGUNDO: Winche Eléctrico 12 Voltios, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000 H, con Acople de Control de Winche, asignado al 105 BING SOUBLETTE.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 21 de Agosto de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52061, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP770373, Serial Carrocería 1J4FY29H5WP770373, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 210831098, BNM, de fecha 21 de Agosto de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52110, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779610, Serial Carrocería 1J4FY29H5WP779610, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04111198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 21 de Agosto de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52062, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso Kg 1294, Serial Motor WP770375, Serial Carrocería 1J4FY29H9WP770375, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 210836498, BNM, de fecha 21 de Agosto de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia de la Planilla S/N suscrita por el Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección de la Dirección de Logística Ejército, de fecha 04 de Noviembre de 1998, donde se describe un Vehículo Clase Rustico, Tipo Techo, Marca Jeep, Modelo Wrangler 4X4, Año 1998, Placas Ejercito 5-52111, Color Verde Militar, Capacidad 5 puesto, Peso 1294 Kg, Serial Motor WP779611, Serial Carrocería 1J4FY29H7WP779611, asignado al 105 BING SOUBLETTE. Hoja mecanizada, signada con el número 04121198, BNM, de fecha 04 de Noviembre de 1998, Servicio de Transporte del Ejército.
Se evidencia planilla de comprobante de movimiento de materias y equipos, sin número, en donde se describe PRIMERO: Un vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P22P737577, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K06002053. SEGUNDO: Un Vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P22P740088, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K060302010. TERCERO: Un Vehículo Rustico ¼ toneladas, Marca Chrysler Modelo Jeep Wrangler, Año 2002, Serial Chasis 1J4FA29P52P740070, asignado al 105 BING SOUBLETTE; Winche Eléctrico, Marca Ramsey, Modelo Rep 9000R, serial número K06302002, todos asignado al 105 BING SOUBLETTE.
2.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DONDE SE EVIDENCIA LAS PIEZAS FALTANTES DE LOS VEHÍCULOS JEEP WRANGLER. (PIEZA 2, FOLIO 14 AL 27)
Se evidencia las fijaciones fotográficas, en: 1. Jeep Wrangler, serial número 0373, falta retrovisor y motor de limpia parabrisas, mica trasera del stop. Retrovisor del lado del conductor y Limpia Parabrisas. 2. Jeep Wrangler, serial número EJ 9610, retrovisor del lado del conductor y Retrovisor del lado del copiloto. 3. Jeep Wrangler, sin serial, Stop de Luces traseras y Retrovisor del lado del conductor. 4. Jeep Wrangler, serial EJ-0088, Stop del lado izquierdo y lado derecho, Retrovisor del lado del copiloto y faros luces delanteras. 5. Jeep Wrangler, serial EJ-0375, Retrovisor Trasero, Porta Repuesto de Cauchos, Retrovisor Lateral parte del Conductor. 6. Jeep Wrangler, serial EJ-9613, Retrovisor Lateral parte del Conductor y Retrovisor parte del Copiloto. 7. Jeep Wrangler, serial EJ-0291, Retrovisor Lateral parte del piloto y Retrovisor lateral parte del copiloto.
3.- LISTA DE REPUESTOS EXTRAVIADOS O HURTADOS DE LOS VEHÍCULOS JEEP WRANGLER SUSCRITA POR EL COMANDANTE DEL 107 BING. S.O “G/J CARLOS SOUBLETTE”
“…JEEP WRANGLER SERIAL (0088), Luces intermitentes, Luces traseras, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (0070), Alternador, Arranque, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (9610), Luces traseras, Retrovisores…JEEP WRANGLER SERIAL (0373), Una (01) luz trasera, Luces intermitentes, Arranque Alternador…JEEP WRANGLER SERIAL (9611), Una (01) luz trasera. Luces intermitentes. Radiador, Arranque, Alternado… JEEP WRANGLER SERIAL (0291), Retrovisores y Luces traseras… JEEP WRANGLER SERIAL (0375), Luces traseras. Un (01) retrovisor…WINCHE SERIE RAMPSEY 9500, Se encontraba en el depósito…”
4.- ACTA POLICIAL N° DGCIM-BCIM-043-14, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR SUB/COMISARIO VICTOR ELIGIO ALVAREZ CHACON, (PIEZA 2, FOLIO 50 AL 54)
“…N° DCGIM-BCIM-043-14. El día Viernes tres (03) de Octubre del 2014, siendo las 16:00 horas de la tarde, compareció ante la División de Actas Procesales de la Base de Contrainteligencia Militar N° 40 (Maracaibo) de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal; el Funcionario de Contrainteligencia Militar…adscritos a la Base de Contraínteligencia Militar Maracaibo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en los siguientes vehículos: Toyota machito, placa JAO-52I; color blanco, Toyota Hilux, color blanco (tipo patrulla) y Nissan Frontier, color gris, sin placa, orgánicos de la DGCIM, con la finalidad de practicar Allanamiento, Inspección y Registro en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Boscan, Pringamoza I, Diagonal a la rectificadora La Concepción, al lado del taller de refrigeración Sport Book, a 600 metros de la subestación de Corpoelec, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, según Orden de Allanamiento Inspección, Registro y/o Incautación, N° 007/14; de fecha 02 de octubre del 2014, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control, a solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima relacionada, relacionada con la causa Penal FM20-027/14; …Seguidamente, la comisión, acompañada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO,C.I. V- 17.566.87;…y HENRY ALBERTO PRIETO GONZALEZ, C.I. V15.194.761;…quienes serán Testigos Instrumentales de este acto, los habitantes del inmueble dieron acceso al interior del mismo, quedando identificado (a) como: ALCIDES JOSÉ SARDI QASIM, C.I. V20.509.559,…ZINAP ANA QASIM ROMERO C.I. V- 5.814.262,…en compañía de los Testigos y Habitantes u Ocupantes del inmueble la comisión procedió al registro del mismo,…en la parte exterior de la vivienda se encuentra un (01) taller de refrigeración y un (01) taller de Electro Auto denominado "FARES";…No se encontró evidencia de interés criminalístico que guarda relación con la siguiente causa Penal Militar. … HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS CIUDADANOS: FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, C.I.V 14.833.670; EN COMPAÑIA DE SU ABOGADO DEFENSOR ALY RAMÓN RODRIGUEZ MOLERO, C.I.V-09.715.160, MATRICULA 202.674, MIEMBRO 22.173, QUIENES EN PRESENCIA DE LOS FICALES AUXILIARES MILITARES VIGESIMO, CIUDADANOS TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCÁNDELA BALZAN, Y TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, HICIERON ENTREGA VOLUNTARIA DEL SIGUIENTE MATERIAL UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLÁSTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLÁSTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOP, COLOR NEGRO DE PLÁSTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE…”.
5.- ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DE la DGCIM SUB/COM VICTOR ELIGIO ALVAREZ CHACON, SUB/COM DANNY SANCHEZ PEREZ, SUB/INSP RICHARD VERA LUZARDO, AGENTE I JOHN VILCHEZ FLORES, AGENTE I CILIBETH BRACHO REVEROL, AGENTO II EDIXON MACHDO REYES, AGENTE II LUIS NAVA REYES, AGENTE III JORGE LINARES FERREIRA (PIEZA 2, FOLIO 55 al 59)
“En el día de hoy, Viernes tres (03) de Octubre del 2014, siendo las 08:30 horas, se constituyó comisión integrada por los funcionarios DGICM…adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Maracaibo de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal, acompañados por los ciudadanos (as): RICHARD ALBERTO SOTO ROMERO, C.I. V-17.566.87;…ALBERTO PRIETO GONZALEZ, C.I. V-15.194.761;…Testigos Instrumentales de este acto, al objeto de practicar Allanamiento, Inspección, Registro, y/o Incautación en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Boscan, pringamoza I, Diagonal a la rectificadora la concepción, al lado del taller de refrigeración SporBook, a 600 metros de la sub- estación de Corpoelec, la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, según Orden de Allanamiento, Inspección, Registro y/o Incautación N°007- 2014, de fecha 02 de Octubre del 2014, emanada del Tribunal Militar Decimo de Control, a solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima Seguidamente el Funcionario (a) encargado del procedimiento,…la persona dio acceso al interior del inmueble, quedando identificado (a) como: ALCIDES JOSÉ SARDI QASIM, C.I. V- 20.509.559 … y…ZINAP ANA QASIM ROMEROC.I. V- 5.814.262,…en compañía de los Testigos y Habitantes u Ocupantes del inmueble la comisión procedió al registro del mismo…No se encontró evidencia de interés criminalístico que guarda relación con la siguiente causa Penal Militar…DURANTE EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO EN EL INMUEBLE, HICIERON ACTO DE PRESENCIA LOS CIUDADANOS: FARES AHMAD VILLALOBOS QASIM, C. I. V- 14. 833. 670; EN COMPAÑIA DE SU ABOGADO DEFENSOR ALY RAMÓN RODRIGUEZ MOLERO, C.I.V-09.715.160, MATRICULA 202.674, MIEMBRO 22.173, QUIENES EN PRESENCIA DE LOS FICALES AUXILIARES MILITARES VIGESIMO, CIUDADANOS TENIENTE REINALDO ENRIQUE ESCÁNDELA BALZAN, Y TENIENTE JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, HICIERON ENTREGA VOLUNTARIA DEL SIGUIENTE MATERIAL UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, EN REGULAR ESTADO Y USO, UN (01) ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO, DE PLASTICO, COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN (01) 3ER STOR, COLOR NEGRO DE PLASTICO, MARCA CHRYSLER Y UN (01) WINCHE.”
6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° DGCIM-BCIM-010/2014 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR AGENTE II LUIS NAVA REYES, AGENTE III JORGE LINARES FERREIRA. (PIEZA 2, FOLIO 60 AL 63)
En el día de hoy, Viernes tres (03) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve 09:00 horas, se constituyó una comisión…adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano Especial y de Apoyo a la Investigación Penal y Técnica, con destino a la siguiente dirección: Avenida principal carretera Mara-La Paz, Sector La pringamosa I, Casa SIN, Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, con la finalidad de efectuar Inspección Técnica Policial…se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural y artificial, temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Policial en la dirección antes descrita, una vez en el lugar se aprecia a la vista de los observadores, aproximadamente a cinco (05) metros al Este del poste de electricidad, signada con el numero: GOAM14, una vivienda multifamiliar, elaborada con bloques y revestida con friso de cemento, el techo elaborado de concreto revestido de friso de cemento, la vivienda se encuentra conformada por: Tres (03) habitaciones; Dos (02)salas sanitarias; Una (01) sala de cocina; Una (01) sala comedor y Un (01) porche. Conjuntamente al norte de la vivienda se encuentra una estructura elaborada con tubos y láminas de zinc, divididas por cinco (05) espacios entre sí, que sirven como taller mecánico…al Este del taller mecánico se observó una (01) cava elaborado con láminas de metal de color gris, cuyas puertas se encontraba cerrada con un candado anti cizalla; Un (01) mesón elaborado con material de bloques y cemento en cuyo interior se encontraba un locker metálico de color celeste; Una (01) caja de herramienta de color vinotinto elaborada con tubos y láminas de metal; la cerca perimetral del taller y la vivienda está elaborada con tubos y mallas de ciclón; Se anexan fijaciones fotográficas de los resultados de la Inspección.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 084/14, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR. (PIEZA 2, FOLIO 83 Y VTO.)
“EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S): UN (01) ESPEJO LATERAL DERECHO, DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO CON BASE DE METAL COLOR NEGRO, MARCA JEEP, UN ESPEJO LATERAL IZQUIERDO, CON EL ESPEJO QUEBRADO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO CON BASE DE METAL COLOR NEGRO, UN (01) 3ER STOP DE MATERIAL PLASTICO, MARCA JEEP Y UN (01) WINCH, COLOR NEGRO, MARCA RAMSEY REP 9000, CON SU RESPECTIVO CABLE DE ACERO.
Con respecto a los documentos administrativos, ha sostenido el máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en su reiterada y pacifica sentencia de la Sala Política Administrativa:
“…En este orden de ideas, ya la Sala ha establecido en anteriores fallos (sentencia No. 300 del 28 de mayo de 1998) que la especialidad del documento administrativo lo configura como una tercera categoría de prueba instrumental. En efecto, esta especial clase de documento escrito no puede asimilarse al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pues no participa del carácter negocial que caracteriza a este último. Sin embargo, su carácter auténtico deviene del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así, conforme al criterio sostenido por la doctrina nacional mayoritaria, con el cual coincide esta Sala, el expediente administrativo (rectius: documento administrativo) se asemeja a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos (artículo 1.363 eiusdem), pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. (Sentencia de esta Sala No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002) (Negrillas de la decisión).
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primeramente, se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:
“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.
Una vez apreciadas, valoras y adminiculadas las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, establecidos los hechos que este Tribunal Militar estimó acreditados de acuerdo a esa valoración con determinación precisa de cada uno de los mismos, pasa este Tribunal Militar colegiado a contestar, fundamentar y precisar el establecimiento de la responsabilidad penal del acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, en razón del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1°, a tales efectos se observa:
DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
La Fiscalía Militar, de acuerdo a su escrito acusatorio y su intervención en el Juicio Oral y Público, ha sostenido que el acusado es responsable en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el entendido que el acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, sustrajo del 107 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J CARLOS SOUBLETTE”, piezas de vehículos que se encuentran adscrito a la referida unidad.
Ahora bien, el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1° ejusdem, señala:
Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares:
1. Los autores o cooperadores inmediatos.
Artículo 390. Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
En este orden de ideas, y acogiendo la nueva interpretación de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Exp. AA30-P-2015-000083, de fecha 5 de junio de 2015:
“…En tal sentido, se iniciará por analizar el tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, establecido en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal, en los términos siguientes:
“Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”.
Al respecto, deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que solo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado.
Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la conducta típica, deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine.
Así, la parte objetiva del tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 570 del Código consiste en “sustraer, malversar o dilapidar” determinados bienes como son “fondos, valores o efectos”, con la particularidad de que estos sean “pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, de ahí que sea menester definir lo que debe entenderse por tales conceptos.
En cuanto al verbo “sustraer”, rector de la conducta delictiva por la que fueron condenados el ciudadano recurrente Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ y los ciudadanos Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, el diccionario de la Academia Española de Lengua, en su primera acepción, señala que es “Apartar, separar, extraer”, y a su vez, indica que: 1: Apartar es “Separar, desunir, dividir”; 2. Separar es “Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia”; y 3. Extraer es “sacar (poner algo fuera de donde estaba)”.
De ahí que la acción de sustraer “fondos, valores o efectos” implica quitarlos del lugar donde deben estar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin tener derecho para ello, ya que en caso de estar autorizados en ese sentido quedaría excluida la tipicidad.
En lo que atañe a los sustantivos “fondos, valores o efectos”, las tres expresiones enmarcan bienes, no obstante, dado que el tipo penal cuya errónea interpretación es el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, el presente análisis se circunscribirá a los “efectos”:
Conforme al diccionario de la Real Academia Española, en su cuarta acepción, se conoce como “efecto” cualquier “Artículo de comercio”, al tiempo que el mismo texto técnico define la palabra “artículo”, en su quinta acepción, como “Mercancía, cosa con que se comercia”.
(…)
De las normas transcritas se desprende que los “efectos” a los que se refiere el tipo penal cuya parte objetiva es precisa, son bienes que pueden ser desplazados, lo cual se ratifica en los preceptos contenidos en el Código Penal, específicamente en los artículos que se enumeran de seguidas:
1. El numeral 10 del artículo 10 prevé como pena no corporal la pérdida de los “efectos” que provengan del hecho punible.
2. El artículo 33 califica a dicha pena como “… necesariamente accesoria a otra pena principal…”, especificando que “…los demás efectos serán asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipal, según las reglas del artículo 30”.
3. El artículo 117 prescribe la responsabilidad subsidiaria de “… los posaderos o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a estos dentro de las mismas casas o establecimientos (…) La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercantes o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas…”.
4. El artículo 125 obliga a quien “… por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta…” a resarcir los daños hasta la cuantía en que hubiere participado.
5. El artículo 230 sanciona a “Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter…”, incrementando la pena “Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenia la custodia de los instrumentos o efectos expresados…”.
6. El artículo 233 castiga a quien “… con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento o servicio público…”.
7. El artículo 234 alude a quien “… cometa fraude con respecto a la especie, calidad o cantidad de los efectos indicados en el artículo precedente…”.
8. El artículo 320 menciona “efectos de comercio”.
9. El artículo 343 alude a incendios causados “… en edificios destinados (…) a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros…”.
10. El artículo 365 trata de “… sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio…”.
11. El artículo 470 se refiere a “… moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito…”.
Justamente, la normativa penal general utiliza la expresión “efectos” para referirse a “… cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada…”, es decir, bienes, conforme a la previsión del artículo 525 del Código Civil.
(…).
Sobre la base de lo expuesto, se concluye que la ejecución del tipo penal requiere la sustracción de un bien, lo cual ocurre con los bienes muebles por su naturaleza (artículo 532 del Código Civil), con los bienes inmuebles por su destinación (artículo 528 del Código Civil) y con los bienes inmuebles por incorporación que fueren desincorporados del inmueble (artículo 527 del Código Civil), ya que todos tiene como característica común que son desplazables del lugar donde se encuentren.
El último elemento conformador de la parte objetiva del tipo penal de invasión, indica que debe tratarse de bienes “pertenecientes a las Fuerzas Armadas”; en este orden, para saber qué debe entenderse por “pertenecer”, luce necesario acudir al diccionario de la Real Academia Española, según el cual, pertenecer se dice “… de una cosa: Tocarle a alguien o ser propia de él, o serle debida”, y en su segunda acepción “… Ser del cargo, ministerio u obligación de alguien”.
De acuerdo con el citado cuerpo académico, una cosa le pertenece a alguien si le corresponde, le es debida o es inherente al cargo u obligación que ostenta, independientemente de que sea el propietario o el poseedor legítimo.
Pero tal definición debe ser cónsona con la realidad jurídica nacional, por ello es menester precisar el sentido con el que se emplea tal vocablo en el resto de las normas del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, la Sala observa que:
1. El numeral 4 del artículo 55 prescribe entre las atribuciones del Ministro de la Defensa, “Servir de órgano entre los Tribunales militares y las autoridades que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas”.
2. El artículo 137 regula la “cuestión de competencia”, estableciendo que “Si la competencia se suscitase entre jueces pertenecientes a la misma jurisdicción militar o naval, decidirá el Comandante de la respectiva jurisdicción. Si la competencia se origina entre jueces militares pertenecientes a distintas jurisdicciones militares o navales, decidirá la Corte Marcial…”.
3. El artículo 410 prevé que “La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales…” y que “La anulación de clases consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales…”.
4. El artículo 411 establece que “La expulsión consiste en la declaración judicial de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales…”.
5. El artículo 524 estatuye que “A falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz, la deserción se presume, salvo suficiente justificación, cuando los oficiales: (…) 4. Los que perteneciendo a un cuerpo o unidad en marcha o próxima a marchar, o a la tripulación de un buque listo para zarpar, se separen de las filas, falten a la lista o se queden en tierra. 5. Cuando en la situación de disponibilidad o perteneciente a la reserva, no concurran al llamamiento al servicio seis días después de la notificación”.
6. El artículo 552 pena a quien “…inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño”.
Del articulado transcrito se advierte que en los primeros cinco supuestos no se usa el verbo “pertenecer” respecto de un cosa sino de personas, por tanto, aun cuando no son aplicables al caso bajo estudio, permiten comprender la amplitud del referido verbo.
No obstante, el último supuesto citado sí está dirigido expresamente a la pertenencia de bienes, aunque de dicha norma no puede deducirse el significado del verbo “pertenecer” cuando se usa respecto de una cosa…”.
(…)
Por otra parte, en lo que concierne a la parte subjetiva del tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, esta consiste en la voluntad de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas, lo que implica tanto la inexistencia de elementos subjetivos especiales, como su configuración en un tipo doloso de acción, excluyéndose en consecuencia la sustracción culposa.
Ahora bien, respecto de los sujetos de la conducta típica, lo cual constituye el segundo elemento a delimitar, se evidencia que el sujeto activo es quien interviene en la realización del tipo penal y el sujeto pasivo es quien posee la titularidad del bien jurídico afectado por la actuación del sujeto activo.
De esta manera el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal no prevé condición especial alguna para ser considerado como sujeto activo, ya que cualquier persona puede intervenir en la perpetración delictiva; no obstante, la situación cambia en lo que se refiere al sujeto pasivo, puesto que se exige que se trate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por último, respecto de los objetos del tipo penal, en este elemento también se identifican dos componentes. El primero de ellos es el objeto material y se refiere a la cosa o persona sobre el cual recae la acción típica; y el segundo es el objeto jurídico, que se define como el bien protegido por la ley, pudiendo coincidir ambos elementos en ciertos tipos penales.
(…)
Para precisar lo que debe entenderse por administración militar, es necesario acudir a los tres artículos que integran el capítulo IX “De los Delitos contra la Administración Militar”, del Título III “De las Diversas Especies de Delito”, del Libro Segundo “De los Delitos y de las Faltas Militares” del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Artículo 570: Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. 2. Los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las Fuerzas Armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal. 3. Los que obrando fraudulentamente respecto a la naturaleza, calidad o cantidad en construcciones o reparaciones militares o navales, obtengan algún beneficio. 4. Los encargados de adquirir o suministrar géneros, alimentos u otros objetos destinados a las Fuerzas Armadas, que los falsifiquen o adulteren. 5. Los encargados de adquirir o suministrar géneros, alimentos, medicinas u otros efectos para las Fuerzas Armadas que lo hagan a sabiendas de que éstos están falsificados, adulterados o dañados. 6. Los que suministren raciones indebidas. 7. Los que a sabiendas firmaren o autorizaren documentos de crédito o débito que difieran notablemente de las cantidades justas. 8. Los superiores que ordenaren a los contadores o habilitados militares el pago de cantidades en cualquier forma ilegales o por medio de comprobantes indebidos…”.
(…)
El autor MENDOZA TROCONIZ, JOSE RAFAEL en su obra Derecho Penal Militar, tomo II, páginas 264, 265, 266, 267 y 268 expresa que:
“…DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR…3.- La incriminación de los hechos comprendidos en este Capítulo tiene por finalidad proteger el normal funcionamiento de la Administración Militar en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad y respeto debido a la voluntad del Estado en orden a determinada dependencia del Ejército y de la Armada…En cuanto a la antijurícidad, acerca de la cual la Administración Militar tiene por misión el legislador tuvo castigando hechos que, asimismo, están incriminados en el Código Penal…Asimismo la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier personas capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice “los que”…El primer delito contiene en su acción tres hipótesis: sustraer, malversar y dilapidar…En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude…Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes al Ejército y la Armada. La cosa sustraída consistió siempre antes en dinero, pero en la legislación común se amplió este concepto, extendiéndose el objeto a los muebles, títulos, actos y documentos…La palabra efecto abarca asimismo muchos significados: bienes, muebles, enseres. El léxico usa el término efectos militares para denominar el conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos, y cuanto objeto tienen uso o destino los objetos Ejércitos, en tiempo de paz…Los medios de comisión resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar…”
De todo lo antes transcrito, se puedo colegir que en este proceso el objeto material del hecho delictual fueron unos efectos, en nuestro caso piezas de vehículos (Winche, Dos Retrovisores y un Stop) de vehículos propiedad de la Fuerza Armadas Nacional y que por órdenes superiores habían sido dotado al 107 Batallón de Infantería de Combate “G/J CARLOS SOUBLETTE”, y que para el momento de los hechos se encontraban depositados y guardado en el taller mecánico de la expresada Unidad. Ha sido criterio constante y reiterado a los fines expresados, que convergen en la tipificación delictual el que las piezas (Winche, Dos Retrovisores y un Stop) que fuera objeto material de la acción, constituyen efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, adscrito como tal a la Administración, adquirida como fuera por ella en función directa de la Ley a la actividad que le corresponde mantener y organizar en el más perfecto estado de empleo y utilidad a la Fuerza Armada Nacional, siendo ella, en consecuencia, el sujeto de protección de la norma, ya que el daño consecuencial será sufrido por dicha Institución, a más que se dificulta o deteriora el objetivo que como finalidad especifica conlleva su difícil misión; y que uno de medios de comisión expresados es el sustraer o hurtar, términos sinónimos efectos que pertenezcan a la Fuerza Armada, vale decir, quitar o apoderarse de objetos militares del lugar donde han sido dejados, sin consentimiento de sus dueños o poseedores.
Por los razonamientos efectuados se concluye que, con los instrumentos probatorios señalados anteriormente, apreciados conforme a las reglas legales citadas, en el presente caso está plenamente demostrado el cuerpo del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal 1 del Artículo 570 del Código de Justicia Militar, con el hecho ciertamente demostrado que el día 26 de Septiembre de 2014, fue sustraído por el ciudadano TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, del 107 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J CARLOS SOUBLETTE”, con sede en el Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, unos accesorios de un vehículo militar orgánico, efectos éstos pertenecientes a las Fuerza Armada Nacional y que posteriormente dichso efectos (Winche, Dos Retrovisores y un Stop) fueron recuperados al haber sido encontrados en un taller en La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, al lado del Taller de Refrigeración Sport Book, en donde había sido llevada y guardada. Así se declara.
Del conjunto de probanzas examinadas en la motivación de esta Sentencia, se concluye que la conexidad de indicios graves, jurídicos y concordantes, constituyen a la luz del Derecho elementos de juicio suficientes para establecer una prueba plena de culpabilidad del acusado TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, en concepto de autor responsable por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, por cuanto ha quedado demostrada su acción voluntaria y dolosa, de haber tomado, sustraído y trasladado unos accesorios (Winche, Dos Retrovisores y un Stop), del sitio de donde se encontraba, sin autorización alguna, con la finalidad perseguida en su intención delictual. Así se declara.
En cuanto a la pena para este delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, señala el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar que: “Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. De manera que, aplicando la dosimetría de la pena a imponer de acuerdo al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término medio de dicha pena es de cinco (5) años.
En cuanto a las circunstancias atenuantes, este Tribunal Militar aprecia que existen elementos fácticos, a los fines de ser considerados para la atenuación de la pena del acusado, como lo son después de analizadas las pruebas testimoniales y documentales durante el debate del oral y público, que no se pudo constatar que el ciudadano TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, haya tenido una conducta reprochable.
Este Tribunal Militar Tercero de Juicio considera que no existe un elemento probatorio que indique que el ciudadano TENIENTE JOSE MANUEL DELGADO FLORES, haya tenido una conducta reprochable anterior a este hecho, sin embargo se pudo determinar que se efectuó la recuperación de los accesorios sustraídos (Winche, Dos retrovisores, Stop), los cuales son equiparados a las circunstancias atenuantes genéricas previstas en los ordinales 5° y 11° del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es, haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal y cualquier otra de igual entidad a juicio del Tribunal que se toma en razón de haber recuperado los objetos sustraído (Winche, Dos Retrovisores y Stop). En consecuencia, como tales atenuantes son apreciadas por estos Sentenciadores, estimándose prudencialmente hacer una rebaja de la pena a imponer en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Militar de Juicio, impone al acusado, Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de autor de acuerdo a los artículos 570 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1 y 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y conforme al artículo 421 eiusdem, se imponen las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2º ibídem, consistentes en la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo. Así se establece.
Ahora bien, en relación a este punto sobre la atenuación de las penas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en repetidas ocasiones que:
“…La disposición legal denunciada (artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal), conforme a lo sostenido por esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el Juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en dicha norma…por tener carácter facultativo…” (Sentencias 181-04/06/2004-C040113; 249-22/07/2004; 175-01/06/2004; 035-17-02-2004, entre otras).
Respecto a la aplicación de ésta disposición legal como garantía del principio de legalidad y no de discrecionalidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06/03/2001, Exp. C00-1479, señaló:
“En atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse hasta su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso concreto”.
Asimismo, en sentencia N° 950 de fecha 11/07/2000, Exp. C00-0753 de la misma Sala, se indicó:
“Esta disposición establece el modo de aplicar las penas. Ella fija dos límites al aumento o rebaja según la mayor o menor gravedad del hecho. Expresamente el citado artículo no impone a los jueces tomar el término medio de los límites fijados para determinar el aumento o rebaja aplicable, sino que deja a la libre apreciación de aquellos fijar la cuota parte aumentable o disminuible, según la estimación que deben hacer de la gravedad de los hechos.
Lo ordinario es que al delito se le aplique el término medio de la pena establecida. Esa es la regla general, pero si concurren circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad, entonces el juez las pesará, las comparará para establecer el justo medio de la condena.
La disposición comentada autoriza al Juez para subir o para bajar en el escalafón de la pena desde ese término medio hasta el máximo, o hasta el mínimo; si a su juicio, las circunstancias agravantes pesan más que las atenuantes, impone más de la mitad de la pena señalada; sí las atenuantes son de mayor entidad que las agravantes, rebaja; y si son iguales, pone el término medio. Eso es prudencial y queda sometido al recto criterio del Juzgador, para que aumente o disminuya la pena, sin incurrir en injusticia y con la proporción debida”.
El principio de la proporcionalidad de las penas es clásico dentro del derecho penal y viene consagrado universalmente desde el siglo XVIII. La mayoría de las constituciones del mundo lo acogen como formando parte del concepto de la equidad y de la justicia. César Beccaria en su clásica obra “De los Delitos y de las Penas”, publicada por primera vez en 1764, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado “vi debe essere una proporzione fra i delitti e le pene”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...” La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos.
En las leyes penales y en especial en el Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES, venezolano, nacido el día 17 de Septiembre de 1982, de 33 años de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.185.092, de profesión militar en servicio activo, domiciliado en la Urbanización Portuario, 4º Calle, Casa Nº 66-29, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de JOSE MANUEL DELGADO RODRIGUEZ (Padre) y EGLEE YALITZA FLORES CRESPO (Madre), por encontrarse responsable penalmente en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en grado de autor de acuerdo a los artículos 570 numeral 1 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES antes identificado, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, cuya pena finalizaría el día 13 de agosto de 2018. SEGUNDO: En razón de ello y de conformidad con el artículo 421, en concordancia con el artículo 407 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen las penas accesorias consistentes en Inhabilitación política por el tiempo de la pena, y Separación del servicio activo. TERCERO: Se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo en fecha 13 de Febrero de 2015 contra el hoy penado Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES. CUARTO: SE ORDENA su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, una vez firme la misma, decida lo conducente. Se comisiona al 107 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J Carlos Soublette” para que efectúe el traslado del penado Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES hasta su sitio de reclusión, observando en todo momento lo inherente al respeto de los derechos humanos. QUINTO: SE EXIME al condenado del pago de las costas del proceso, de conformidad con los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se libró Boleta de Encarcelación al ciudadano Teniente JOSE MANUEL DELGADO FLORES. ASI SE DECLARA.
La presente Decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
ANGELVICENTE BRUNO GARCIA LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
TENIENTE CORONEL MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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