REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN
CAUSA N° CJPM-TM15°C-152-15
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 566 y 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de sobreseimiento por el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
“…siendo las cinco y cuarenta (05:40) horas se conformó una comisión integrada por los funcionarios del DGCIM, hacia el Gimnasio Cubierto Gustavo Maza, sede de los Maniseros del Tigre, ubicado en la Población del Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de prestar seguridad al ciudadano DIOSDADO CABELLO, presidente de la Asamblea Nacional y Vice-presidente del PSUV, quien estaría realizando un acto de Juramentación de los candidatos a Diputado a la Asamblea Nacional por parte del PSUV. Una vez estando en el sitio se procedió a realizar rastreo y monitoreo de la actividad política. A las doce y treinta (12:30) horas comisión del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) nos informaron que habían detenido a un ciudadano que se hacía pasar como Teniente de la Milicia…” “…posteriormente comisión de este Despacho procedió a realizarle llamada telefónica al Teniente de la milicia bolivariana JORMAS PEREZ con la finalidad de corroborar la información que nos había suministrado el ciudadano JUAN ARISTIDES HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, manifestando ´`este él no era ningún teniente, solo un simple vigilante de la empresa de Vigilancia Transconban y se encuentra destacado en el Banco Provincial, ubicado en la población del Tigre…, (SIC)…”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 566 y 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:
“…buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA, Fiscal Militar Auxiliar 60 de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 566 y 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de sobreseimiento por el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito por el cual acusa esta fiscalía militar, por tal razón solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la ABOGADA REYNA MAITA Defensora Pública Militar, este manifestó lo siguiente:
“…buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, ciudadana juez el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, no reúne los extremos del artículo antes mencionado, es decir, no existen los elementos de convicción para la comprobación del delito antes mencionado, por tal motivo solicito que por control judicial el tribunal se pronuncie conforme al artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se cumplen los requisitos del artículo 308 de la norma adjetiva penal. En cuanto al delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos para la imposición de la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“Buenos días mi nombre es: JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507. Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadana juez y cumplir fielmente con las obligaciones que el tribunal a bien tenga a imponerme, es todo…”
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:
“…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual tiene una pena de arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
Y DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO por el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
DESESTIMACIÓN DEL DELITO MILITAR DE USURPACIÓN DE FUNCIONES.
SE DESESTIMA el Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar, esto porque a criterio de quien aquí decide, de la revisión del Cuaderno Procesal, no se evidencia que existan pruebas tendientes a demostrar la Usurpación o que señale que el acusado haya asumido o retenido un mandato, o en sus efectos haya ejercido funciones correspondientes a otro cargo, que pudieran demostrar la presunción de la existencia de este delito militar; ya que considera quien aquí decide que la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar se encuentra totalmente ajustada a derecho, no viola en ninguna de sus partes normativa o disposición jurídica alguna; es decir cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, éstas se consideraron, por cuanto las mismas no han sido cumplidas en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal, como LÍCITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas, requisitos y exigencias previstas por el legislador). LEGALES (previstas en nuestras normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de Ley) y PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso). ASÍ SE DECIDIÓ.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió totalmente la acusación fiscal, donde admitió el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en los artículos 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano solicitud de sobreseimiento por el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar conforme al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone como régimen de prueba el lapso de UNO (01) AÑO, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal Militar 15º de Control de esta ciudad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscalía militar en cuanto al delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al artículo 300. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación fiscal en virtud de que se ADMITE solo el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y se DESESTIMA el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que de acuerdo a los hechos planteados en la acusación fiscal, los mismos no encuadran perfectamente para la acreditación del delito militar antes mencionado. TERCERO: admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto al delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien una vez realizado el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada por la fiscalía militar, es obligación de este tribunal recordarle a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal le pregunta al ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, si desea admitir los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, a lo cual respondió: Si admito los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que imponga este tribunal. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”. Este tribunal militar vista la manifestación de voluntad realizada por la defensoría público militar y el ciudadano imputado de autos. DECLARA: CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose UNO (01) AÑO como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 45 numerales 1, 3 y 6 a saber. Primero: deberá mantener su domicilio fijo, por lo que no puede cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y tiene que consignar cada CUATRO (04) MESES constancia de residencia ante este tribunal. Segundo: presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Tercero: abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. QUINTO: Como oferta de reparación del daño el ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, plenamente identificado, realizara labores de mantenimiento en la sede del tribunal militar antes mencionado, debiendo proveer los materiales necesarios para su ejecución. SEXTO: Se le advirtió al ciudadano JUAN ARISTIDE HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 10.497.507, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDENA oficiar al CORONEL ROBERTH RENJIFO YANEZ, Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, a los fines de remitirle la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN