REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO DE TÁCHIRA

La Fría, 01 de Octubre de 2015.
205° y 156°

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-057-15.

Acto: Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Militar: Teniente Coronel Humberto José Zambrano.

Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar
Auxiliar:
Teniente Diego Arquímedes Cabezas Franco

Defensor Privado: Abogado Edgar Vianey Molina Gutiérrez.

Imputado (s): Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.15.456.475.

Delito: ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA, efectuada esta misma fecha, a los Ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.456.475, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar decide en auto fundado con los hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 09/03/89, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio Militar en servicio Activo perteneciente al componente Ejercito Nacional Bolivariano con el grado de Primer Teniente, plaza de la 2504 Compañía de Comunicaciones con sede en la Fría y Estado Táchira, y residenciado Urbanización El arrecostón, sector N° 3, vereda 2, casa N° 5, la Fría Estado Táchira. Teléfono: 0416/1726885, ciudadano Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 27/11/82, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera perteneciente al componente Ejercito Bolivariano plaza de la 2504 Compañía de Comunicaciones con sede en la Fría Estado Táchira, y Residenciado en la Urbanización Rio Grita, sector 4, vereda 10, casa 10, la Fría Estado Táchira. Teléfono: 0416/6768370-0277/5412284.
DE LOS HECHOS

“En fecha (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el SUB/COM. JOSE ORLANDO PEREIRA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 33 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones y en presencia del ciudadano Teniente Coronel José Javier Sánchez Zambrano, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, previa denuncia efectuada el día 29 de Septiembre de 2015, a las 12.30 horas, por el ciudadano: Méndez Zambrano Alfonso Amado, C.I. V-17.527.801, quién está siendo objeto de una presunta extorsión, por parte de efectivos militares, a quienes ha identificado con los apellidos de: Afanador, Guerrero y un Sargento; se procedió a efectuar en las instalaciones de este Despacho, fijaciones fotográficas de quince (15) billetes de la denominación de cien bolívares (Bs. 100,00) cuyo seriales se especifican a continuación: D76331689, F54442205, G28274380, H40361947, K26166184, L32633949, M28568920, M62923019, Q56625679, R19399503, T68699367, T51122122, T62509920, Y00947762, Y00947775, los cuales fueron marcados con una letra A en la parte de arriba del serial que posee cada uno de estos billetes, los cuales fueron introducidos en una caja de zapatos preparada y colocada en una bolsa de color negro, en conjunto con treinta y cinco (35) billetes más, de la denominación de cien bolívares (Bs. 100,00) cuyo seriales se especifican a continuación: AB42415102, AD01081189, AD13336098, AD13336100, B06763514, E74283703, E78490724, F51610972, G30710217, H32233361, H56605724, J36310714, K29628006, K67947287, L54898803, M41468125, M58764020, N24638029, P20477425, P79522197, R85165488, S53002319, T36546144, U30786435, U35287131, V84909101, W20528504, W26562548, W25370077, W21003486, Y00947757, Y00947758, Y00947759, Y00947760, Y00947761, para un total de cincuenta (50) billetes con la denominación de cien bolívares (Bs. 100,00), que hacen un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), esto a fin de efectuar una Entrega Controlada, una vez que el denunciante reciba una llamada o sea visitado por los efectivos militares que denuncia. Acto seguido, le notifique a la superioridad de la diligencia practicada.

Por otra parte según acta policial Nº 027/2015 En fecha (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el SUB/COM. JOSÉ ORLANDO PEREIRA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 33 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel José Javier Sánchez Zambrano, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, estado Táchira, siendo las 14:00 horas, me traslade en compañía del INSP/JEFE. JOSÉ LEONEL RAMÍREZ; INSPECTOR. YENDRY JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y AGENTE III. JOSE GARCÍA CONTRERAS, hacia las adyacencias de la Residencia en construcción del ciudadano: ALFONZO AMADO MENDEZ ZAMBRANO, C.I.V- 17.527.801, ubicada en el Sector Las Payitas de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de efectuar una entrega controlada en compañía del ciudadano en mención, una vez en el lugar, el ciudadano ALFONZO AMADO MENDEZ ZAMBRANO C.I.V- 17.527.801, recibe una llamada del número telefónico 0416-2374494, y le manifiesta un ciudadano de voz masculina, que se trasladara hasta un establecimiento comercial denominado Churro Manía, ubicado en la calle 2 de la población de La Fría. Motivo por el cual la comisión procedió a movilizarse hasta el lugar indicado, observando al frente de este local a un ciudadano que portaba uniforme militar, y quien se estaba bajando de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chvy C2, color azul, placas AA532BS, cuatro puertas. Seguidamente referido efectivo militar al observar al ciudadano: ALFONZO AMADO MÉNDEZ ZAMBRANO, C.I. V- 17.527.801, le hizo una seña para que se dirigiera hacia el Restaurant “El Anita”, ubicado en la calle 2 de La Fría, diagonal al local comercial Churro Manía, procediendo el ciudadano: ALFONZO AMADO MÉNDEZ ZAMBRANO, a trasladarse hasta el lugar indicado, llevando consigo la bolsa junto a la caja de zapatos, contentiva del dinero que se había preparado para la realización de la entrega controlada; una vez en el lugar hizo entrega de dicho material al efectivo militar; y en vista a que estábamos en un acto de flagrancia, procedimos de inmediato a intervenir policialmente al ciudadano, que fue identificado como PRIMER TENIENTE JACKSSON ARMANDO AFANADOR MARTÍNEZ, C.I. V-18.720.587, a quién se le incautó la bolsa plástica color negro que había recibido de parte del ciudadano ALFONZO AMADO MÉNDEZ ZAMBRANO. Igualmente se le retuvo una pistola Marca SIG SAUER, P226, calibre 9mm, Serial VE002900, con un cargador contentivo de quince (15) cartuchos sin percutir, manifestando el referido Oficial Subalterno, ser su arma de reglamento; así como un (01) Celular Marca Samsung Duos, color negro con gris, Modelo: SM.G313ML/DS, Serial N° R21G31WCMQP, IMEI 1: 353921/06/402792/3, IMEI 2: 353921/06/402792/1, Una (01) Batería marca Samsung Serial TH1G303QS/2-B, Una (01) tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Movilnet sin serial y una (01) Tarjeta Sim Card de la empresa telefónica Movistar, Serial: 895804120, 128, 4G, C1, 012639441; además de esto le fue retenido el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy C2, color azul, placas AA532BS, cuatro puertas, el cual se encuentra a nombre del ciudadano: MILLER ANLLEL VIVAS RINCÓN, C.I. V- 18.720.614, según documento de Compra Venta de la Notaría Pública de Tinaquillo, estado Cojedes. Inmediatamente nos trasladamos con el ciudadano detenido junto a lo incautado así como el vehículo, hacia la sede de la Base de Contrainteligencia Militar “La Fría” notificándole a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas. Asimismo le fueron leídos las Actas de Derechos de Imputado al ciudadano detenido, la cual firmó con su puño y letra. Posteriormente se realizo acta policial según Nº 028/2015 En fecha (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el SUB/COM. JOSÉ ORLANDO PEREIRA, adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar N° 33 La Fría, quien estando legalmente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Vigente; aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 del Código Orgánico de Justicia Militar; deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Trigésimo Tercero de La Fría, estado Táchira, siendo las 19:15 horas, me traslade en compañía del INSPECTOR. YENDRY JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS y AGENTE III. JOSE GARCÍA CONTRERAS, hacia las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada “G/D Juan Manuel Valdés”, ubicada en la avenida Aeropuerto, de la población de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, con la finalidad de ubicar y practicar la detención del SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS ANTONIO GUTIÉRREZ BAUTISTA, C.I. V-15.456.475, quien se encontraba en compañía del PRIMER TENIENTE JACKSSON ARMANDO AFANADOR MARTÍNEZ, C.I. V-18.720587, en las inmediaciones del Restauran “El Anita”, ubicado en la calle 2 de la población de La Fría, y quién al notar la presencia de la comisión se evadió del lugar de los hechos con rumbo desconocido. Una vez en la 25 Brigada de Infantería Mecanizada, fuimos atendidos por el G/B ALBERTO MIRTILIANO BERMÚDEZ VALDERREY, C.I. V-9.895.508, a quién se le notificó el motivo de la presencia de la comisión, procediendo de inmediato a ubicar y presentar ante la comisión al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS ANTONIO GUTIÉRREZ BAUTISTA, C.I. V-15.456.475, por lo que se procedió de inmediato a intervenir policialmente a referido Sargento, a quien se le manifestó el motivo por el cual quedaba detenido preventivamente y al realizarle el chequeo corporal se le incautó un (01) Celular marca VTELCA, Color rojo con gris, serial: 1141890300800404, MEID: A00000276710F0, Una (01) Batería color blanco, Marca VTELCA, Serial: 10091309030259855; Inmediatamente nos trasladamos con el Sargento detenido junto a lo incautado, hacia la sede de la Base de Contrainteligencia Militar “La Fría”, notificándole a la superioridad de los resultados de las diligencias practicadas”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Fiscal del Militar, expuso lo siguiente: “Buenos tardes ciudadano Juez esta representación Fiscal ocurre ante usted para hacer PRESENTACION FORMAL de los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, ahora bien como consta en acta policial no cabe duda que se presume la autoría de la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, (Se deja constancia que la Representación del Ministerio Público Militar Trigésima Tercera de San Cristóbal, con sede en La Fría con Competencia Nacional, realizó una clara exposición del Escrito presentado ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría), en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llenos como están los Artículos 236, Numerales 1º, 2º y 3º y Artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, igualmente solicito decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mismos, y en consecuencia se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Esta Fiscalía Militar solicita con igual respeto, que se tenga la presente Audiencia de Presentación de los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, ante su Competente autoridad como el Acto Formal de Imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera requiero autorización de ese Despacho Judicial para la aplicación del Procedimiento Ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso. Es todo ciudadano Juez”. Acto seguido el Juez Militar le preguntó formalmente a los imputados por separado si deseaba declarar en la presente Audiencia. Manifestando el ciudadano Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587. “Me acojo al precepto constitucional, de no declarar”. Acto seguido se preguntó al ciudadano Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, si deseaba declarar en la presente audiencia, quien manifestó “si querer declarar”. Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra, quien manifestó: “Buenas tardes mi comandante, a mi teniente lo conozco hace de un día y una mañana y nos pusimos de acuerdo para sacar un camión que llevaba cobre y lo íbamos a llevar a pesar y tomarle fotos, y cuando veníamos bajando de tomar las fotos el me pidió mi teléfono y yo me fui para el rancho porque soy encargado del rancho y de ahí hacía falta hielo y fui para la fría a buscarlo y de ahí me dice vamos, pero yo le digo no me voy a quedar hablando con un amigo y cuando volteo tenia los funcionarios del DIM y cuando vi salieron corriendo para el carro de mi Teniente y de ahí lo esposaron, y como estaba en la línea de carro me fui para la brigada y pase la novedad a mi Tte. Quien me dijo pasemos la novedad al jefe de estado mayor, quien paso la novedad al general, y de ahí mi general llamo a un funcionario del DIM, y le pregunto si estaba el Tte. Quien le dijo que si, lo único que yo se fue que le preste mi teléfono, más nada no tengo nada que ver. Es todo”.

EL Abogado Edgar Vianey Molina Gutiérrez, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados antes mencionado, expuso:“…Ciudadano Juez, la defensa teniendo la oportunidad legal, tal como fue narrados los hechos por la fiscalía militar, en primer lugar alegamos el principio de presunción de inocencia, igualmente apelamos al principio indubio pro reo, igualmente solicitamos a este Tribunal el estado de Libertad como lo establece el 239 del código orgánico procesal, en cuanto al peligro de fuga que alega la fiscalía militar, el Primer Teniente tiene cuatro años adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el sargento tiene nueve años adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ellos tienen arraigo en el país, tienen un buen comportamiento en el proceso, una buena conducta pre delictual, en el parágrafo primero establece que debe ser de diez años para que proceda la privación, en el caso que nos atañes no pasa de uno a cuatro años, en tal sentido solicito una medida cautelar sustitutiva, como lo establece el 242 numerales 2,3,4 del Código orgánico Procesal Penal ya que los mismos están adscrito a una brigada o cuartel militar, por ultimo nos acogemos a lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos Imputados Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, ha sido los autores en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el caso que nos atañe los precitados profesionales presuntamente está siendo investigado por la Fiscalía Militar quien, con su carácter punitivo IUS PUNIENDI, por la presunta comisión de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente reza:


Artículo 509: “Serán castigados con prisión de uno (1) a cuatro (4) años:

Numeral 1: “…los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”.

Se observa que los mencionados profesionales militares imputado de autos aprovechándose de su condición de funcionarios militares para ejecutar un acto que no tiene ninguna relación con el servicio militar, al solicitar la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares al ciudadano Alfonzo Amado Méndez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.527.801, para su interés o provecho personal incurriendo así los ciudadanos antes mencionados en el delito militar de abuso de autoridad.

Asimismo el delito de CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente:

Artículo 565: “…el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permitan tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y separación de las Fuerzas Armadas…”.

Se desprende de las actuaciones que los sujetos imputados de autos al coaccionar al ciudadano Alfonzo Amado Méndez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.527.801, para que le entregara la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares, rebajan su dignidad como Funcionarios de la Fuerza Armada Nacional que es una institución garante de paz y seguridad para los venezolanos, siendo esta institución castrense caracterizada por tener una moral en alto y fundada en la disciplina, obediencia y subordinación, mal podrían estos ciudadanos imputados con sus actuaciones y utilizando su condición de militares rebajar su dignidad para sacar beneficios personales.

Visto lo anteriormente expuesto, y observada y escuchada la solicitud de la Fiscalía Militar este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita:

Nos encontramos en presencia de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o participe en la comisión de un hecho punible.
Los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, fueron detenidos en flagrancia y existen elementos de convicción para atribuirles los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

3.- Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

Si bien es cierto que los Imputados son venezolanos, no impide que puedan separarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.

Se desprende de las actuaciones que los sujetos imputados de autos son Funcionarios Militares activos del componente Ejercito Bolivariano y, atendiendo a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y que esta digna institución fundamenta su patrimonio moral en los valores de amor a la patria, justicia, paz, solidaridad, lealtad, honor, espíritu de sacrificio, vocación de servicio, integridad, abnegación, honestidad; y que su actuación se fundamenta en la disciplina, obediencia, subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en lo que descansa la organización, unidad de mando y su empleo útil, hacen que actos como los que se ventilan en esta audiencia, tengan importancia preponderante, ya que, se atenta contra la institución que genera esa sensación de seguridad tan apreciada por todos los venezolanos, esa percepción de soberanía, de tranquilidad, que no se posee costo alguno, además es necesario hacer énfasis en que son delitos que atenta contra la seguridad de la nación, por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, tomando en consideración la naturaleza de los hechos punibles en cuestión así como el bien jurídico tutelado, estima procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad sobre los imputados de autos.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos imputados Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma a los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1° y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud por parte de la Fiscalía Militar, en cuanto al Acto Formal de Imputación, en contra de los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. QUINTO: Se designa como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de encarcelación a los ciudadanos Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.18.720.587, Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.456.475. SEXTO: Con lugar la solicitud fiscal de copias certificas de la presente acta de audiencia, y se ordena entregarla por secretaria. SEPTIMO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Privado de otorgar a sus patrocinados, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 242 numeral 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Regístrese, publíquese, expídase la copia de Ley correspondiente.

EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE