REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 06 DE Octubre DEL 2015
205º y 156º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-149-15

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER ZOLORSANO GONZALEZ
IMPUTADO : SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ SECRETARIA JUDICIAL : TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por el TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER ZOLORSANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero Nacional de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, fecha de nacimiento 08/11/1.992 natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Zona Central, Bloque F - 25, Piso 6 Caracas Distrito Capital, plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°5525 fecha 09 de JULIO del 2015, en virtud que en fecha 16 de MAYO del 2015, se le otorgo un permiso Extraordinario para trasladarse a su domicilio, al SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, por el comando de su unidad, según costa en el parte postal Diario n°126,de fecha 16 de Mayo del año 2015, donde se acusa como retardado de permiso, seguidamente la unidad del 2001 C.C.G G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio en el Barrio 23 de Enero, Zona Central, Bloque F - 25, Piso 6 Caracas Distrito Capital, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°132, de fecha 22 de Mayo de 2015.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 5525 fecha 09 de Julio del 2015

b. copia simple del partes postal diario n°126,de fecha 16 de Mayo del año 2015, mediante la cual acusan al SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, como RETARDADO DE UN PERMISO



c. Copia simple del partes postal diario N°132, de fecha 22 de Mayo de 2015, mediante la cual acusan al SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, Plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, como PRESUNTO DESERTOR.



3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

d. Asimismo el mencionado individuo de tropa no ha manifestado la intención de reincorporarse al servicio militar.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER ZOLORSANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal;


SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Imputado SOLDADO WALTER GARY BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.667.493, fecha de nacimiento 08/11/1.992 natural de Caracas Distrito Capital, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, Zona Central, Bloque F - 25, Piso 6 Caracas Distrito Capital, plaza del 2001 C.C.G. G/J “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”.


TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-807-15; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°807-15; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°806-15; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°610.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE