se efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado: MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340, domiciliado en: residencia militares del fuerte mara casa nº16 telefono 0426-9226251, 0262-5236292,por la presunta comisión de los Delitos Militares de Negligencia, Desobediencia, y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 541, 519, 520 y 561, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos: TENIENTE DE NAVÍO. ANA MENDEZ RAMIREZ, la Secretaria Accidental ABOGADA. ANA LUISA DUARTYE BRACHO y el ALGUACIL ABOGADO SM2DA. HUMBERTO HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual la Juez Militar instruyó a la Secretaria Judicial a verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal: los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. ESCALANTE VALERA RAFAEL ANTONIO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con competencia Nacional, en representación de la Fiscalía Militar Vigésimo Séptima con competencia Nacional, el imputado: MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340, debidamente asistido por el PRIMER TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares. Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado: MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, CI: V.- 11.434.340, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano: MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, CI: V.- 11.434.340, por la presunta comisión de los Delitos Militares de NEGLIGENCIA, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 541, 519, 520 y 561, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. De igual manera, se ordena realizar el registro respectivo en el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados y Acusadas que a los efectos lleva este Tribunal; debiendo consignar el imputado de auto para la próxima presentación una (1) fotografía reciente tamaño carnet, a los fines de los controles respectivos. 2) Prohibición de salir del país, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, en la cual se respete las normas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; evitando para ello incurrir en un nuevo hecho antijurídico, y en especial se prohíbe cualquier contacto con los funcionarios militares actuantes. En tal sentido, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la libertad condicionada de los procesados. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a la orden de aprehensión dictada por este despacho judicial en contra del ciudadano MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340, SE ORDENA dejarla sin efecto, librando la correspondiente solicitud de exclusión ante el CICPC del Sistema de Información Policial del referido ciudadano. SEXTO: Se fijan los efectos del presente fallo a partir de la presente fecha al quedar notificadas todas las partes del contenido de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
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