se efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: 1.- MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340; 2.- PRIMER TENIENTE MANUEL ANTONIO RUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.117.255, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Fuerte Bermúdez, avenida Principal Los Veteranos, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción Batallón 107 Ingenieros; o Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector 4, calle 11, casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas, telefonos: 0412-9327181 ó 0412-1001331; 3.-TENIENTE LUÍS DANIEL NERY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.474.398, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Urbanización La Lago, entre calle 72 y 73, edificio Yemaru, Piso 1, apartamento 01-U, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefonos: 0414-6773790 ó 0424-2990676; todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de Negligencia, Desobediencia, y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 541, 519 y 561, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 4.-SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONALD GREGORIO ÁLVAREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.596.489, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Fuerte Bermúdez, Residencia Militar, avenida Principal Los Veteranos, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Estado Zulia, telefonos: 0416-5547401 ó 0414-6681989; 5.-SARGENTO PRIMERO HECTOR EDUARDO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.700.253, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Sector El Marite, detrás del Materno, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefonos: 0412-1711255 ó 0426-1000846; 6.-SARGENTO PRIMERO LEWIS JOSÉ SANTANA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.570.854, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Sector El Marite, avenida 130 casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefonos: 0261-3283413 ó 0261-7441690; 7.-SARGENTO PRIMERO ALEX OMAR MARQUÉS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.838.084, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Fuerte Bermúdez, Residencia Militar, avenida Principal Los Veteranos, Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción, Estado Zulia, telefonos: 0416-0147306 ó 0414-6662427; 8.- CABO SEGUNDO DIOMELS DIONISIO RINCON NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.457.814, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Amparo Las Lomas, Parcelamiento Arco Iris, casa 70B-64, Municipio Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Estado Zulia, telefonos: 0424-6847849 ó 0424-6992052; 9.- SOLDADO DENNI ENRIQUE ROSENDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.735.733, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Sector la Pingramosa Sector II, La Concepción, Estado Zulia, telefonos: 0416-2612177 ó 0268-4118839 (Casa de mama en Coro); 10.- SOLDADO ANGELO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.170.646, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Mara, Sector La Gallera Vieja, casa 666, Municipio Mara, Estado Zulia, telefonos: 0426-6172603 ó 0424-6677646; 11.- SOLDADO JOSÉ RAMÓN PALMAR RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.883.994, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Barrio Sierra Nevada, casa 223, Estado Zulia, telefonos: 0416-9036369 ó 0416-2220228; todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de Desobediencia y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 519 y 509 ordinal 1, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 12.-CABO SEGUNDO YONATHAN JOSE MOLLEJA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.188.715, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Bachaquero, Sector El Muro, avenida casa blanca, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, telefonos: 0426-3603158 ó 0416-7673560; 13.-CABO SEGUNDO ALEJANDRO RAMÓN OLIVEROS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.370.786, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Cabimas, Estado Zulia, Sector Los Hornitos, casa sin número, telefonos: 0416-1144484 ó 0414-0668686; 14.-CABO SEGUNDO FERNANDO JOSÉ PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.246.209, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Ciudad Ojeda, avenida 41 con la o, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, telefonos: 0426-1342398 ó 0416-4647205; 15.-DISTINGUIDO JESÚS REINALDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.197.861, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Barrio Brisas del Sur, casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefonos: 0426-6067891 ó 0424-6959838; 16.-DISTINGUIDO GIOVANI ALEXANDER IGUARAN GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.169.203, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Cujisac, vía palito blanco, por el matadero Hamaica, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, telefonos: 0414-16730016; y 17.-SOLDADO RAMÓN JOSÉ MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.132.093, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Cabimas, barrio el jadillo, casa sin número, Estado Zulia, telefonos: 0416-3681492 ó 0264-6589207; todos por la presunta comisión del Delito Militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo y 519 en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados: PRIMER TENIENTE MANUEL ANTONIO RUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.117.255, TENIENTE LUÍS DANIEL NERY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.474.398, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONALD GREGORIO ÁLVAREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.596.489, SARGENTO PRIMERO HECTOR EDUARDO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.700.253, SARGENTO PRIMERO LEWIS JOSÉ SANTANA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.570.854, SARGENTO PRIMERO ALEX OMAR MARQUÉS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.838.084, CABO SEGUNDO DIOMELS DIONISIO RINCON NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.457.814, SOLDADO DENNI ENRIQUE ROSENDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.735.733, SOLDADO ANGELO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.170.646, SOLDADO JOSÉ RAMÓN PALMAR RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.883.994, CABO SEGUNDO YONATHAN JOSE MOLLEJA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.188.715, CABO SEGUNDO ALEJANDRO RAMÓN OLIVEROS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.370.786, CABO SEGUNDO FERNANDO JOSÉ PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.246.209, DISTINGUIDO JESÚS REINALDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.197.861, DISTINGUIDO GIOVANI ALEXANDER IGUARAN GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.169.203, y SOLDADO RAMÓN JOSÉ MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.132.093, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE MANUEL ANTONIO RUIZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.117.255, TENIENTE LUÍS DANIEL NERY VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.474.398, por la presunta comisión de los Delitos Militares de NEGLIGENCIA, DESOBEDIENCIA y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 541, 519 y 561, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO MAYOR DE TERCERA RONALD GREGORIO ÁLVAREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.596.489, SARGENTO PRIMERO HECTOR EDUARDO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.700.253, SARGENTO PRIMERO LEWIS JOSÉ SANTANA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.570.854, SARGENTO PRIMERO ALEX OMAR MARQUÉS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.838.084, CABO SEGUNDO DIOMELS DIONISIO RINCON NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.457.814, SOLDADO DENNI ENRIQUE ROSENDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.735.733, SOLDADO ANGELO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.170.646, SOLDADO JOSÉ RAMÓN PALMAR RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.883.994, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 y 509 ordinal 1, respectivamente, en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; CABO SEGUNDO YONATHAN JOSE MOLLEJA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.188.715, CABO SEGUNDO ALEJANDRO RAMÓN OLIVEROS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.370.786, CABO SEGUNDO FERNANDO JOSÉ PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.246.209, DISTINGUIDO JESÚS REINALDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.197.861, DISTINGUIDO GIOVANI ALEXANDER IGUARAN GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.169.203, y SOLDADO RAMÓN JOSÉ MENDOZA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.132.093, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo y 519 en grado de autor, de conformidad con el articulo 390 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada quince (15) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. De igual manera, se ordena realizar el registro respectivo en el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados y Acusadas que a los efectos lleva este Tribunal; debiendo consignar el imputado de auto para la próxima presentación una (1) fotografía reciente tamaño carnet, a los fines de los controles respectivos. 2) Prohibición de salir del país, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, en la cual se respete las normas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; evitando para ello incurrir en un nuevo hecho antijurídico, y en especial se prohíbe cualquier contacto con los funcionarios militares actuantes. En tal sentido, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la libertad condicionada de los procesados. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación al ciudadano MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340, SE ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Oral que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida o sustituirla por otra menos gravosa. En tal sentido se insta al Ministerio Publico Militar a los fines de investigar a profundidad el hecho o situación que permitió o facilito la posible evasión del ciudadano MAYOR JOSÉ OMAR FIGUEROA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.434.340, de la 11 Brigada Blindada “G/D Pedro José Ruiz Rondón”, pudiendo haber incurrido los efectivos militares encargados de su custodia, en la presunta comisión del delito militar previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: Se insta el Ministerio Publico que durante la fase de investigación profundice la misma en virtud a la información sustraída en las actas policiales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se fijan los efectos del presente fallo a partir de la presente fecha al quedar notificadas todas las partes del contenido de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
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