realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO YIXON ALEJANDRO RINCON RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.531.805, plaza del 107 B.FF.EE. G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS, para el momento de ocurrir los hechos, residenciado en: en el sector el Araguaney, calle 18 (segunda calle), casa sin número, santa Bárbara, Estado Zulia teléfono 04243184015 y 0424-7162791, motivado al escrito acusatorio consignado por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, donde se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano Acusado SOLDADO YIXON ALEJANDRO RINCON RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.531.805, plaza del 107 B.FF.EE. G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Acusado SOLDADO YIXON ALEJANDRO RINCON RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.531.805, plaza del 107 B.FF.EE. G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de Doce (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada dos meses (60) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante apegado en todo tiempo a las leyes, normas y reglamentos que rigen en nuestro País. 3) Prohibición de salida del País sin la debida autorización por parte de este Tribunal hasta que dure el lapso o régimen de prueba. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, el mismo se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano Acusado SOLDADO YIXON ALEJANDRO RINCON RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.531.805, plaza del 107 B.FF.EE. G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS, deberá realizar mantenimiento a las áreas comunes de los Tribunal Militares De Primera Instancia Con Sede En Maracaibo, Estado Zulia, ubicado en el Sector Paraíso, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta a la Abogada Defensora realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Líbrense oficios de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería, Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, a la Comandancia General del Ejército Bolivariano, al Comandante del 107 B.FF.EE. G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS, En este estado la Jueza Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.
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