REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º

Puerto Ayacucho, 16de octubrede 2015

Causa CJPM-TM8C-093-2015
(FM14-073-2013)

Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta mediante oficio No. 15-726, mediante el cual solicita la prácticade una EVALUACIÓN PSICOLOGICA O PSIQUIATRICA COMPLETA al ciudadano JUAN CARLOS WILLIMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.910.281.Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LASOLICITUD DE LA FISCALÍA MILITAR.
El Ministerio Público Militar, en fecha14 de octubrede 2015mediante oficio No. 15-726, consignado ante la secretaria de este juzgado, solicita la práctica de una EVALUACIÓN PSICOLOGICA O PSIQUIATRICA COMPLETA al ciudadano JUAN CARLOS WILLIMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.910.281; en su petitorio solicita:

“…autorice a este despacho fiscal”, solicitar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) o a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) u otra institución Pública, a los fines que le sea practicado una Evaluación Psicológica o Psiquiátrica Completaal ciudadano JUAN CARLOS WILLIMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.910.281,…(Omisis)…ha objeto de determinar el estado de salud mental del mismo…”

En el ámbito del proceso penal, el acceso a la jurisdicción se cristaliza en la noción de acción penal, a saber, en el ius ut procedatur, el cual corresponde a quien asume la posición de acusador y pide el ejercicio del ius puniendi del Estado, siendo que en Venezuela tal posición le corresponde fundamentalmente al Ministerio Público cuando se trate de la comisión de un delito de acción pública, por mandato de los artículos 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para el juzgamiento de los delitos de acción pública corresponde ejercerla al Ministerio Público, quien la ejercita en nombre del Estado Venezolano.
En torno a los delitos de acción pública, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 753, de fecha 05.05.2005, dispuso:
“... los delitos de acción pública son aquellos en los cuales el Estado por medio del Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal, por tener interés en que este tipo de delitos sean perseguidos y para que finalmente se impongan las sanciones penales correspondientes. Así, los intereses que tratan de protegerse en esta clase de delitos son generales ya que de una u otra forma interesan a toda la colectividad....”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé lo siguiente:

“…Artículo 1:El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.
Respecto de la orden y dirección de las investigaciones penales, ciertamente el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afirma lo siguiente:
Son atribuciones del Ministerio Público:
“…3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
En este orden de ideas el artículo 111 del código Orgánico Procesal Penal establece las atribuciones del Ministerio público en los siguientes términos:

“…Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentespara el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación,sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos depolicía de investigaciones penales…”

Con respecto al informe pericial solicitado, también llamado dictamen, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 223 establece:
“…El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio…”(Subrayado de esta instancia).

Dicho lo anterior, se colige que el Ministerio Público, esta suficiente autorizado para realizar las experticias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, motivo por el cual no necesita autorización de este despacho para el ejercicio de su potestades legalmente atribuidas en el proceso de investigación penal; por lo que SE DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, para efectuar una Evaluación Psicológica o Psiquiátrica Completa al ciudadano JUAN CARLOS WILLIMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.910.281. ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO: de acuerdo al contenido de los artículos 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 y 111 del Código Orgánico Procesal PenalSE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, para efectuar una Evaluación Psicológica o Psiquiátrica Completa al ciudadano JUAN CARLOS WILLIMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.910.281; ello en virtud de que el Ministerio Público, esta suficiente autorizado para realizar las experticias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, en el ejercicio de sus potestades y atribuciones.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


WLADIMIR I. PEREIRA LINARES.
TENIENTE.