Barquisimeto, 08 de octubre del 2015
205º y 156º
CJPM-TM7C-064-15
Recibida y vistas las actuaciones policiales efectuados por el Sargento Mayor de Primera Pérez Vega José titular de la cédula de identidad V-12.108.520 y Sargento Mayor de Segunda Realza Robert Alexander, titular de la cédula V-12.108.520, adscrito al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento n° 412, con sede en la carretera nacional Morón-Coro, Morón estado Carabobo, relacionadas con la detención preventiva del ciudadano Steve Anderson Villalobos Pérez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099, por encontrarse requerido por la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil” de Barquisimeto estado Lara, según memo 26.846 de fecha 18 de octubre de 1996, por el delito de Deserción. Las actuaciones que se reciben son las siguientes: Oficio sin número de fecha 10 de octubre de 2015, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 29 de septiembre de 2015, Acta de notificación de derechos del ciudadano Steve Anderson Villalobos Pérez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el día 8 de octubre de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, el Sargento Mayor de Primera Pérez Vega José y Sargento Mayor de Segunda Realza Robert Alexander, adscritos al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento N° 412, con sede en la carretera nacional Morón-Coro, Morón estado Carabobo, quienes dejaron constancia en un acta policial que el 28 de septiembre de 2015, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente se encontraban de servicio en el puesto de control Fijo “PEQUIVEN”, ubicado en la carretera nacional Moron-Coro, del municipio autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, a lo cual procedí a darla la voz de alto al conductor del vehículo con las siguiente característica: Marca Encava, ano 2012 clase mini bus, uso transporte público, color multicolor, que se desplazaba en sentido Tucacas estado Falcón con destino Valencia estado Carabobo posteriormente procedí a informarle a los ciudadanos pasajeros que desabordaran la unidad colectiva, con la finalidad de realizar el chequeo de rutina y al solicitarle a uno de los ocupantes de la unidad que mostrara su documentación personal, este mostró una actitud nerviosa, por tal motivo procedía manifestarle que sería objeto de una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir que el mismo portaba adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias, algún objeto de procedencia ilícita, por lo que se advirtió que debía mostrar o exhibir el mismo, ante la negativa de este ciudadano se procedió a efectuarle la respectiva inspección corporal, no encontrándose ningún objeto de procedencia ilícita, seguidamente se procedió a efectuarse llamada telefónica Sistema de Información Policial (SIPOL) Sub Delegación Puerto Cabello, estado Carabobo, a quien le suministre el número de cédula del ciudadano V-14.901.099, manifestando que el ciudadano se encuentra requerido por la Sub Delegación estado Lara, según memo 26.846 de fecha 27 de septiembre de 1996, Comandancia de la Aviación estado LaraDLG-SIB-1022-96 de fecha 14 de junio de 1996, por el delito de Deserción”. Al verse en un procedimiento flagrante procedieron a detenerlo e imponerle los derechos contemplados en el artículo 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 8 de octubre de 2015, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar Séptimo de Control, el ciudadano Steve Anderson Villalobos Perez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099, en virtud del procedimiento de captura del precitado ciudadano. Una vez recibidas las actuaciones policiales emanadas del órgano actuante y luego de verificar la base de datos llevada por este órgano jurisdiccional se pudo corroborar que no cursa en contra del precitado ciudadano, causa alguna en su contra. Este tribunal observa que el ciudadano Steve Anderson Villalobos Perez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099, aparece requerido por la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil” de Barquisimeto, estado Lara, solicitud ésta que a todas luces resulta viciada de inconstitucionalidad por no tratarse de un Tribunal de la República facultado para tal fin, a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; todo en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE SEÑALA.
TERCERO: Conforme a lo antes analizado, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano Steve Anderson Villalobos Pérez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099, librada por la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil” de Barquisimeto, estado Lara, según memo 26.846 de fecha 18 de octubre de 1996, por el delito de Deserción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada según memo 24.813 de fecha 27 de septiembre de 1996, seguido en contra del ciudadano Steve Anderson Villalobos Pérez, titular de la cédula de identidad número V-14.901.099, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando sin efecto toda persecución en su contra. Remítase la causa como concluida al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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