Barquisimeto, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Causa No. CJPM-TM7C-016-14
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 08 de octubre de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha trece (13) de mayo del año 2.014, a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMÓN MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.763, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMÓN MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.763, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Calicanto, sector II, vereda II, casa N° 5, Carora, municipio Torres del estado Lara, teléfono. 0426-208.57.17 y 0426-709.06.39, debidamente asistido por la Defensora Pública Militar abogada MERCY MARGARITA APONTE MONTES.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMÓN MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.763, por la comisión del delito de naturaleza penal DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha veintidós (22) de abril del 2013, el ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parabi, su carácter de comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa y Defensa Integral Lara, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal n° 3 del artículo 163 del código orgánico de justicia militar, la apertura de la investigación penal militar mediante oficio número 02327, en relación al presunto cometimiento del delito militar de Deserción en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ, titular de la cedula de identidad número v-19.300.763 plaza del 641 Batallón de ingenieros ferroviarios “ G/B Jesús Muñoz Tébar” con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Agotada la fase de investigación, este despacho fiscal, constató que, en fecha veinticinco (25) de febrero 2013, el ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ, no se encontraba en su lugar de trabajo, en razón de ello, el Capitán Luis Eduardo Daza Aranguren, informó al comando adscripción, donde le dan orden de localizarlo, por cual el citado oficial procedió a realizarle una llamada telefónica al SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ, quien al contestar manifestó que él había salido porque necesitaba buscar un material en el terminal y no había solicitado permiso al comando natural, en razón de esa respuesta, el ciudadano Capitán Luis Armando Daza Aranguren, le ordenó que se presentara ante la instalación del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tébar” con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, donde el mismo no cumplió con dicha orden y realiza una llamada telefónica al Sargento Segundo Miguel Eduardo Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-17.941.605, para informarle que él no se presentara más en esa unidad, vistas esta situación el día 26 de marzo del año 2013, lo reportaran como evadido, en el parte postal de la unidad número 55-033-603-0010-100058, inserto en el folio 6 de la presente causa, posterior a ello, la unidad sigue agotando los medios para llevarlo de regreso a la misma donde le realizaron llamadas telefónicas a los fines que se presentara en la unidad, siendo infructuosas todas estas diligencia y vista que el ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ MELENDEZ, hizo caso omiso a todos los llamados, es reportado presunto desertor, en el parte postal de la unidad de fecha 01 de marzo del año 2013, número 55-033-603-0010-1-00060, inserto en el folio siete (07) de la presente causa.
En fecha veintiseises (26) de febrero del año 2013, esta fiscalía Militar imputó formalmente al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.763, incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así se constata en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de la presente causa.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 13 de mayo 2014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ titular de la cédula de identidad nro. V-19.300.763, DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Continuar prestando su servicio a orden de su Unidad de adscripción quedando bajo el cuidado y supervisión de su comandante natural. Teniendo éste responsabilidad de remitir trimestralmente a este Tribunal un informe detallado acerca de la conducta del imputado de autos. 4) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal (…)”.
SEGUNDO: En fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 08 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ titular de la cédula de identidad nro. V-19.300.763, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 08 de octubre de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, tal como se evidencia del folio treinta y dos (32) de la presente causa, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: El Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad nro. V- 19.300.763, por la comisión DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER RAMON MELENDEZ MELENDEZ titular de la cédula de identidad nro. V- 19.300.763 por DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 1 Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015, 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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