Barquisimeto, 07 de octubre de 2015
205° y 156°
Causa No. CJPM-TM7C-011-12
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 22 de abril, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha once (11) de junio del año 2014, a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…en fecha diez (10) de enero del año 2012, la central de comunicaciones del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/B Jesús Muñoz Tebar” (para la fecha) recibe una llamada de Teniente Coronel Ángel Custodio Oropeza Peña, titular de la cédula nro. V-6.905.614, comandante del Destacamento de Tabay, ubicado en el estado Mérida, informando que el SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, no se había presentado en dicho puesto para continuar con sus funciones, luego de la culminación del permiso navideño el día nueve (09) de enero del 2012 a las seis de la tarde, sin que esta el momento de realizar dicha llamada telefónica el precitado Tropa Profesional se hubiese comunicado con esa unidad para justificar su incomparecencia, por lo cual se activó el dispositivo para su localización, logrando establecer comunicación telefónica con el up supra identificado, a quien se le ordenó presentarse en lo antes posible en su Unidad de adscripción, lo cual hizo el día once (11) de enero del 2012, en horas de la tarde, alegando que deseaba solicitar la baja, por lo cual sus superiores inmediatos le orientaron respecto a dicha solicitud. Posterior a ello el imputado de autos en la presente causa se retiró de la unidad sin ninguna autorización, aunado a lo anterior, el up supra identificado no se presentó en el Destacamento de Tabay, estado Mérida, por lo que el comandante de dicho puesto, ciudadano Teniente Coronel Ángel Custodio Oropeza Peña, informó de esta situación irregular, por lo que es reportado en los partes postales correspondientes a los días 14 y 17 de enero del 2012, como retardado de permiso y luego como presunto desertor. Posteriormente, en fecha cinco (05) de marzo de 2012, se presentó en este Despacho Fiscal, el ciudadano identificado de autos, previa emisión de la respectiva boleta de citación, siendo imputado formalmente del delito que se le atribuye. En fecha 09 de marzo del año 2012, este despacho fiscal solicitó al Tribunal Militar Séptimo de Control, medida cautelar sustitutiva de libertad contra el ciudadano plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo acordada dicha petición en audiencia de presentación realizada en fecha 18 de abril del 2012. Posteriormente, en fecha 15 de junio del año 2012, es revocada la medida cautelar otorgada con anterioridad y en el mismo acto es librada la correspondiente orden de aprehensión. Finalmente, en fecha 14 de marzo del año 2014, se realizó audiencia especial de presentación de la causa seguida ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL NAVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien compareció libre de apremio y coacción ante este Órgano Jurisdiccional, imponiendo al precitado ciudadano, medida cautelar sustitutiva de libertad.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha once (11) de junio del año 2014, a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien debería cumplir con régimen de prueba consistente en:
“(…) se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Continuar prestando su servicio a orden de su Unidad de adscripción quedando bajo el cuidado y supervisión de su comandante natural. Teniendo éste responsabilidad de remitir trimestralmente a este Tribunal un informe detallado acerca de la conducta del imputado de autos. 4) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal.”
SEGUNDO: En fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fija audiencia especial a celebrarse el día 07 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 07 de octubre de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, con Competencia Nacional, TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ en representación del Estado y la Defensora Pública Militar, abogada MERCY MARGARITA APONTE, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano JOSÉ ANGEL NAVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.212, quien fuera plaza del 641 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J. Jesús Muños Tébar” con sede en Barquisimeto Estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), 205º años de la Independencia y 156 años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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