Barquisimeto, 14 de octubre de 2015
CJPM-TM7C-065-15
Recibida y vistas las actuaciones Policiales efectuados por el Sargento Primero Francisco Ramos Castillo y Sargento Segundo Roys Jiménez Vásquez, plazas del Comando de la Zona para el Orden Interno N° 31, Destacamento 311, Cuarta Compañía, Segundo Pelotón del Punto de Control Fijo Papelón del Componente Guardia Nacional Bolivariana, relacionadas con la detención preventiva del ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, por encontrarse requerido según oficio N° 5877 de fecha 03 de noviembre de 1997, por orden de aprehensión librada por el juzgado de infantería, carpeta N° 0042959, por el delito de Deserción. Las actuaciones que se reciben son las siguientes: Oficio número CZGNB31-D311-4TA.CIA-2DO.PLTON-378 de fecha 05 de octubre de 2015, Acta de Investigación Penal N° 2P4C-024-2015/SIP de fecha 05 de octubre de 2015, Acta de Identificación Plena del ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, Acta de notificación de derechos del ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el día 02 de octubre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio diurno en la pista del punto de control fijo, Puesto Papelón en compañía de los efectivos: Sargento Primero Francisco Ramos Castillo y Sargento Segundo Roys Jiménez Vásquez, plazas del Comando de la Zona para el Orden Interno N° 31, Destacamento 311, Cuarta Compañía, Segundo Pelotón del Punto de Control Fijo Papelón del Componente Guardia Nacional Bolivariana, avistaron un vehículo, tipo autobús, color amarillo multicolor, placa S/P, perteneciente a la línea Guanare – Guanarito, conducido por el ciudadano: Ortegano Garcia Alfredo Rafael, titular de la cédula de identidad N° 9.379.858, la misma se trasladaba con sentido Guanare – Papelon – Guanarito, por lo que se procedieron a indicarle al conductor que se estaciona a la derecha, con la finalidad de efectuar una revisión de los pasajeros y equipajes, siéndole ordenado al Sargento Segundo Roys Jiménez Vásquez, que solicitara la cédula de identidad a los ciudadanos pasajeros a los fines de verificarlas por el sistema (SIIPOL - Guanare), si registran antecedentes penales, seguidamente procedió a efectuar llanada telefónica al dicho sistema siendo atendido por el Oficial Agregado Contreras Yanilet, titular de la cédula de identidad V-18.118.231, centralista de guardia, quien seguidamente le fue suministrada la información perteneciente al ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, quien indicó que el precitado ciudadano se encontraba requerido según oficio N° 5877 de fecha 03 de noviembre de 1997, por el Juzgado de Infantería, por la presunta comisión del delito militar de Deserción. Al verse en un procedimiento flagrante procedieron a detenerlo e imponerle los derechos contemplados en el artículo 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 05 de octubre de 2015, fue puesto a la orden de este Tribunal Militar Séptimo de Control, el ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, en virtud del procedimiento de captura del precitado ciudadano. Una vez recibidas las actuaciones policiales emanadas del órgano policial actuante y luego de verificar la base de datos llevada por este órgano jurisdiccional se pudo corroborar que no cursa en contra del precitado ciudadano, causa alguna en su contra. Este tribunal observa que el ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, se encontraba requerido según oficio N° 5877 de fecha 03 de noviembre de 1997, por el Juzgado de Infantería, solicitud ésta que a todas luces resulta viciada de inconstitucionalidad por no tratarse de un Tribunal de la República facultado para tal fin, a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: …1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti….”; todo en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASÍ SE SEÑALA.
TERCERO: Conforme a lo antes analizado, por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, librada por el Juzgado de Infantería según oficio N° 5877 de fecha 03 de noviembre de 1997, por el delito de Deserción. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: Decretar el sobreseimiento de la presente causa y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada según oficio N° 5877 de fecha 03 de noviembre de 1997, seguido en contra del ciudadano Juan Solórzano Herrera, titular de la cédula de identidad número V-15.349.338, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordada relación con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que el mencionado ciudadano sea excluido de la base de datos del citado cuerpo de investigación quedando sin efecto toda persecución en su contra. Remítase la causa como concluida al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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