REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 23 de octubre de 2015
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en la Investigación Penal Militar seguida a los ciudadanos Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919; plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos: Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga, de conformidad a las pautas establecidas en el artículos, 236, 237, 238 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de Procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos: 1) Capitán WILMFRANK DOMINGO TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605, residenciado en: Urb. El Manguito, Sector el Manguito, Carretera Principal, Santa Teresa del Tuy, Edificio 4, Piso N° 2, Apto N° 9, Estado Miranda, Tlf: 0416-6368118. 2) Capitán OSWALDO JOSÉ VIELMA CARTAYA, titular de la cedula de identidad número V-12.878.175, residenciado en: Res. Lino de Clemente, Edif. Los Frailes, Apto 14-C, Av. Universidad, Naguanagua, Estado Carabobo, Tlf: 0412-905-8723. 3) Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919, residenciado en: Los Guayitos, Av. Principal, Casa N° 181-T91, Naguanagua, Estado Carabobo, TLF: 0424-4962825. 4) Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V-25.895.368, residenciado en: Barrio Las Brisa, Calle 29 de junio, Casa N° 18, Mariara, Estado Carabobo, Tlf: 0412-874.3199. 5) Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V-25.110.192, residenciado en: Santa Eduvigis, Virgen del Carmen, Lomas de Funval, casa S/N°, Valencia, Estado Carabobo, Tlf: 0424-4451259 y 0241-990-7337, todos Plazas del 416 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea “TCNEL ALEJANDRO SALAZAR”. Asistidos en este acto por la ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE y por el ciudadano Mayor OSCAR FLORES JIMENEZ, Defensores Públicos Militar.
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCAL MILITAR AUXILIAR 15 DE VALENCIA
ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, quien expuso: “…Buenos días ciudadana juez y demás presentes en sala, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinta con Competencia Nacional; actuando conforme lo previsto en los artículos 2, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 8 y 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; ante usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, hago formal presentación de los ciudadanos: Capitán Wilfrank Tayupe González, titular de la cedula de identidad V- 16.076.605; Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175; 1Tte. Francisco Javier Villasmil Quevedo, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.613.919; plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar`”, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a los ciudadanos: Soldado. Yeferson Alfonso Morillo González, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado. Castillo Mata Sergio Miguel, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL ``Alejandro Salazar``, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga; le solicito, de conformidad con lo previsto en los Artículos 242,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de todos los ciudadanos antes mencionados, ahora bien en cuanto a los hechos ciudadana juez, Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, según acta policial de fecha 20 de Octubre del 2015, donde se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, comparecieron ante este despacho los funcionarios: General de Brigada. James Frederick Solís Martínez, titular de la cedula de identidad numero V- 6.205.693, Comandante de la 41 Brigada Blindada; Teniente Coronel Leonilo Herrera Medina, Titular De La Cedula De Identidad V- 7.968.415, Oficial de Inteligencia de la 41 Brigada Blindada; Capitán Yonnathan José Torres Gómez, titular de la cedula de identidad V- 15.532.813, Comandante de la 3503 Compañía de Policía militar; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos, 113,114,115,116,117, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente: En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 14:00 horas, el ciudadano General de Brigada James Frederick Solís Martínez, recibió un llamado donde le informan que en las instalaciones del Batallón 416 GADAA TCNEL ``Alejandro Salazar``, ubicado en la sede de la 41 Brigada Blindada en el Municipio Naguanagua Edo Carabobo, se estaban realizando una serie de inmoralidades físicas a un personal de tropa alistada, el mismo se apersono inmediatamente a las instalaciones del Batallón específicamente a la Sala de Operaciones de la unidad, al llegar a la puerta del pasillo que da hacia la sala de operaciones estaba parado firme el Sargento Segundo Pineda Navas Jesús Daniel, titular de la cedula de identidad numero V-25.111.318, preguntándole que hacia el así con bolso de campaña y casco kebla, y este contesto que estaba a orden del Capitán Wilfrank Tayupe González, titular de la cedula de identidad V- 16.076.605, procedí a entrar a la sala de operaciones y observe que estaban los soldados: Andrés Emilio Castillo Chirinos, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209; el soldado José Evangelista Mireles Domínguez, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 22.413.321; el Soldado Jarvis Johan González Guillen, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 23.419.511; el Soldado Yeferson Alfonso Morillo González, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado Castillo Mata Sergio Miguel, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192. El Soldado Yeferson Alfonso Morillo González, estaba tirado en el piso amarrado por las manos y tenía un hematoma producto de un fuerte golpe en la cabeza, este ciudadano fue encontrado aproximadamente a las 13:00 horas, por la Distinguido Lezama Gutiérrez Génesis, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 25.535.087, presuntamente consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas (marihuana), pasándole la novedad a la Primer Teniente Dávila Carvallo Yulima, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.570.861 y esta a su vez la novedad al Capitán Wilfrank Tayupe González, quien se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día; el Capitán Wilfrank Tayupe González, se lleva al soldado a la sala de operaciones de la unidad donde se encontraba el Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175, y manda a buscar con el SARGENTO SEGUNDO GOMEZ BAEZ RONALD ARTURO, Titular de las cedula de Identidad numero V- 24.328.044 al 1TTE. VILLASMIL QUEVEDO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad numero V- 17.613.919, Comandante de Batería a la cual pertenece el mencionado Tropa Alistada; a partir de este momento el Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175, y el PRIMER TENIENTE. VILLASMIL QUEVEDO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad numero V- 17.613.919 empiezan a interrogar al Soldado Yeferson Alfonso Morillo González, preguntándole quien le había dado la presunta droga y el mencionado tropa alistada se negó a responder y es el momento donde los Oficiales comienzan amedrentarlo y amenazarlo para obtener información de quien o quienes distribuían la droga en la unidad, después que el tropa alistada recibiera varias amenazas de integridad física fue cuando menciono que la droga se la había dado el Soldado Castillo Mata Sergio Miguel, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, quien estaba esposado a una silla de plástico color negro con unos cables alrededor de sus pies, y un (01) tobo plástico, color blanco, lleno de agua, un (01) palo de escoba, uniformes de la tropa tirados en el piso. Los oficiales 1Tte. Francisco Javier Villasmil Quevedo, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.613.919 y el Capitán Wilfrank Tayupe González, quienes eran los que estaban interrogando a los soldados, se encontraba en la sala de operaciones ejecutando todo lo que estaba pasando, al presenciar estos acontecimientos pregunte que pasa aquí, el personal se quedó callado, saliendo de la sala de operaciones preguntándole al Sargento Pineda Navas, donde se encontraba el oficial de inteligencia de la unidad, este respondió que no sabía dónde estaba, inmediatamente mande a buscar al Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175, le ordene que pasara a la sala de operaciones preguntándole que si él estaba en cuenta de todo esto, y él le contestó que estaban interrogando a esos soldados, debido a que le encontraron presunta droga y querían investigar quién era la persona que distribuye la presunta droga en la unidad, los cuales están acabando con el batallón, preguntando quien había autorizado a tomar esas acciones con los individuos de tropa y porque no habían acudido a la fiscalía militar para efectuar dicho procedimiento, en ese momento llame al Capitán Yonnathan Torres Gómez, Comandante de la 3503 compañía de policía militar para realizar la debida investigación, Por labores de Inteligencia se pudo obtener información que el Soldado Sergio Miguel Castillo Mata fue la persona que le dio la presunta droga (Marihuana), al soldado Yeferson Alfonso Morillo González. Por tal motivo se procede a leerle el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del código orgánico procesal penal, que establece textualmente sus derechos y de inmediato se procede a llamar al Ciudadano: MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto con sede en valencia, quien hizo acto de presencia y giro instrucciones debidas como se procedió a la detención por flagrancia de los ciudadanos: Capitán Wilfrank Tayupe González, titular de la cedula de identidad V- 16.076.605; Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175; 1Tte. Francisco Javier Villasmil Quevedo, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.613.919; Soldado Yeferson Alfonso Morillo González, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado Castillo Mata Sergio Miguel, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, para proceder con dicha investigación, quedando todo a su disposición para las averiguaciones correspondiente, En razón de lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita muy respetuosamente de ese honorable Tribunal Militar: PRIMERO: que se califique la detención en flagrancia del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso, TERCERO se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: Capitán Wilfrank Tayupe González, titular de la cedula de identidad V- 16.076.605; Capitán Vielma Cartaya Oswaldo José, titular de la cedula de identidad numero V- 12.878.175; 1Tte. Francisco Javier Villasmil Quevedo, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.613.919; plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL ``Alejandro Salazar``, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a los ciudadanos: Soldado. Yeferson Alfonso Morillo González, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado. Castillo Mata Sergio Miguel, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL ``Alejandro Salazar``, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga:, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°,2° y 3° y el 242 Ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y que los citados ciudadanos actualmente se encuentran detenido en calidad de custodia en las instalaciones del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”. Consigo en esta audiencia resultas toxicológicas del soldado castillo y el otro donde arroja como positivo el consumo de marihuana, consigno oficio donde se le solicita al laboratorio de la Guardia Nacional, experticia de reconocimiento técnico legal de los objetos incautos, cadena de custodia, esta fiscalía se encuentran esperando la experticia. Es todo ciudadana juez.”
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Luego de que la ciudadana Jueza Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellos recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó por separado ciudadano Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175, desea hacer uso de la palabra: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar…”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, ciudadano Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605, desea hacer uso de la palabra: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar…”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, ciudadano Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919, desea hacer uso de la palabra: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar…”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, ciudadano Sargento Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V-25.895.368, desea hacer uso de la palabra: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar…”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, ciudadano Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V-25.110.192, desea hacer uso de la palabra: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar…”.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Militar ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadana juez miliar, representante de la vindicta publica, una vez oída la exposición esta defensa publica solicita se declaré la nulidad absoluta del acta policial realizada el día 20 de octubre de 215 ya que se ven diferentes manifestaciones en cuanto al vicio de nulidad, primero el órgano aprehensor es el General de Brigada James Solís posteriormente hace el llamado del Teniente Coronel Herrera y del Capitán Torres policía milita en donde se suscriben el acta como si fueren sido los funcionarios actuantes, esos 2 funcionarios fueron testigo y no actuantes. así mismo se encuentra en los folios del 29 al 37 una serie de fotografías donde mi patrocinado se encontraban parados firmes con la vista girada, solo se encontraba un profesional, los otros 2 fueron llamados por el General de Brigada James Solís, es notale que si los tres oficiales estaban parados firmes pudo haber sido una orden de que los tropas estuvieran arrodillados, en los hechos imputados el Primer Teniente Francisco Villasmil, no se encuentra reflejado en la actuaciones, el capitán vielma no fue aprehendido y fue llamado a que se presentara en la unidad y el capital tayupe se encontraba en el servicio de oficial de día, en los folios 5 y 6 en la entrevista que se le realiza, el alistado señala que no se encontraba presente en la sala de operaciones por lo tanto no puede hacer un señalamiento directo, igualmente el distinguido castillo en el folio 7 y 8 no fue objeto de golpe ni de inmoralidades ni vio a los capitanes haciendo algún tipo de irregularidad, de igual manera el alistado González guillen en la entrevista que riela a los folios 9 y 10 dice que fue el que le dio la droga a los soldado y no se encuentra en calidad de investigado, el Sargento Segundo pineda no vio ni oyó nada de la presunta agresión que estaban sufriendo los tropa, en consecuencia solicito que se declare la nulidad del acta policial y de todas la actuaciones de conformidad con los artículos 154 a 155 y 127 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la libertad plena para mis 3 defendidos. Es todo…”
El Defensor Público Militar ciudadano Mayor OSCAR FLORES JIMENEZ, expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadana juez, representante del Ministerio Publico y demás en sala, esta defensa publica militar actuando en este acto de los ciudadanos Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, en el presente acto una vez escuchada la exposición esta representación se opone principalmente en la admisión del procedimiento de flagrancia primeramente una vez se pude apreciar que los jóvenes fueron sorprendido con un cigarrillo de presunta marihuana que una vez llamada por el hecho de la tropa de inicia los interrogatorios y es donde se demuestra que el cigarrillo fue dejado en el sitio del sucedo por los soldados por lo cual no fueron sorprendidos en la comisión de estar consumiendo, si bien es cierto que existe un examen que dieron positivo no es del procedimiento por flagrancia se debería seguir el procediendo ordinario, por lo tanto me opongo al procedimiento de flagrancia, de ser admitida la presentación del Ministerio Publico mediante el cual solita medidas cautelares para estos tropa alistados esta defensa no se opone a la solicitud de dicha medida y sé que se siga el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA ADMISION DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919, por los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la antijurícidad de este delito está configurada en excederse arbitrariamente el superior en ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado, según la doctrina implica el uso indebido de la potestad que la lay o la autoridad competente le han conferido al salir de los limites, y por extensión, de los derechos o atribuciones, como el constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario, la acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio; el significado del verbo como lo señala la doctrina aquí es peyorativo, consiste en hacer fuerza a una persona para conseguir un resultado, y ese resultado se traduce en obligar a otra persona a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a interés o provecho personal del obligante, la fuerza en este caso consiste en el deber de obediencia. Y en virtud de los hechos narrados por la ciudadana representante del Ministerio Publico, los up supra señalados oficiales se excedieron arbitrariamente en ejercicio de su cargo. En relación al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, desobediencia significa, negativa o resistencia a obedecer, quebrantamiento de leyes, o incumplimiento de deberes u órdenes, la desobediencia como manifiesta la doctrina es uno de los principales enemigos de la disciplina, la antijurídica en el presente delito consiste en realizar una acción contraria a derecho, es un ataque a los pilares fundamentales sobre los que descansa nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, el artículo 519 de la norma castrense regula una desobediencia impropia, referida al incumplimiento de una orden de servicio. En este sentido al exceder los límites de sus atribuciones, los up supra señalados oficiales, quebrantaron así los pilares fundamentales sobre los cuales descansa nuestra fuerza armada nacional bolivariana. Por lo anteriormente expuesto el up supra identificado imputado, según lo que establece el verbo rector desobedeció al realizar el comportamiento antijurídico anteriormente señalado. Ahora bien también es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga, que expresamente establece: … omisis…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años..omisis… en análisis de la norma anteriormente descrita, el sujeto activo del presente delito es calificado al referirse el legislador única y exclusivamente a “Los integrantes de la Fuerza Armada en situación de actividad”, es decir cualquier militar en servicio activo, el verbo rector en el presente delito es “encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas durante el cumplimiento de un acto de servicio”. En este sentido revisadas las actas que conforman la presente causa y las experticias forenses ordenadas, se evidencia que los up supra identificados tropas alistadas están incursos en el presente delito, en virtud de esto. SE ADMITE TOTALMENTE PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia estado Carabobo, representada en este acto de audiencia por la ciudadana: ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, en contra de los ciudadanos Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919; plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos: Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga, en virtud de que hay subsunción de los hechos en el Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputado ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omisis) (negrita de la instancia)
La finalidad del proceso es lograr la verdad y la aplicación correcta de la ley, el Ministerio Publico solicitara las medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación, las medidas cautelares tiene dos finalidades básicas 1) asegurar la asistencia al imputado y que el proceso se desarrolle 2) asegurar la eventual responsabilidad civil. Las primeras son privación de libertad, reclusión domiciliaria, régimen de presentación del imputado, prohibición de salida del país entre otras.
En el caso en comento estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, para los oficiales up supra imputados tal y como lo es el delito militar de ”, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3 de la norma castrense, y el delito que tiene la penalidad más alta, es la establecida para el Delito de Abuso de Autoridad que es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión. Y a tenor de lo dispuesto en el artículo 438 de la norma castrense no se encuentra prescrita en el tiempo.
Y en el caso de los Tropa Alistada imputados en auto, la pena establecida en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, es una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y que igualmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 438 de la norma castrense no se encuentra evidente demente prescrita.
Igualmente existe en el presente caso fundados elementos de convicción que apuntalan a la presunta participación de up supra identificados imputados en el hecho punible de naturaleza penal militar cono lo son 1. Acta policial de fecha 20 de octubre de 2015. 2. Actas de entrevistas de fecha 20 de octubre de 2015. 3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. 4. Dictamen Pericial Toxicológico Nro. CG-DO-SCL-LC41-BD-15/0905. 5. Dictamen Pericial Toxicológico Nro. CG-DO-SCL-LC41-BD-15/0952. Por otra parte aprecia esta juzgadora dadas las circunstancias del caso en particular, hay una presunción razonable de peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad procesal, respecto a un hecho concreto de la investigación.
Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y visto que estos pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa para los imputados plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 ejusdem, de acuerdo a esta norma adjetiva estas medida proceden siempre que los fines que persigue la privación de libertad durante el proceso, puedan ser obtenidas mediante la imposición de una medida judicial menos gravosa, ello en virtud de que la privación es una medida extrema habida cuenta del principio de presunción de inocencia que obra a favor del procesado, quien aquí arbitra DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de Valencia, de imponer a los ciudadanos Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919; plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar”, por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 6° del de Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal Militar Sexto de Control cada treinta días (30), a efecto de firmar el libro de presentaciones de imputado por este despacho judicial si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente y la Prohibición de comunicarse con persona determinada y a los ciudadanos: Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, plazas del Batallón 416 GADAA TCNEL “Alejandro Salazar” de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2° y 3° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidas de la siguiente manera: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente y quedaran bajo el cuidado y vigilancia de la 3503 Compañía de Policía Militar “Sub-Teniente Domingo Bolívar”, acantonada en la 41 Brigada Blindada de Valencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236, 237, 238, 248 y 373 de la norma adjetiva penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA APREHENSION de los ciudadanos Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919; Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V-25.895.368 y Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V-25.110.192, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL MILITAR AUXILIAR 15 DE VALENCIA CON COMPETENCIA NACIONAL, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar Auxiliar 15 de valencia con competencia nacional, representada en este acto de audiencia por la ciudadana: Alférez de Navío ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, en contra de los ciudadanos Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919; por los delitos de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 con el segundo parágrafo, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos: Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y el Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, por el DELITO DE CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánica de Droga, en virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, de imponer a los ciudadano Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605; Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 2° y 6° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidas de la siguiente manera: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente y la Prohibición de comunicarse con persona determinada, siempre que no afecte el Derecho de Defensa. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de imponer a los ciudadano Soldado YEFERSON ALFONSO MORILLO GONZÁLEZ, Titular de La Cedula de Identidad numero V- 25.895.368 y Soldado CASTILLO MATA SERGIO MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V- 25.110.192, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2° y 3° del de Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecidas de la siguiente manera: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efectos de firmar el libro de presentación de imputado llevado por este despacho judicial, si fuere sábado, domingo o día feriado deberá presentarse al día hábil siguiente y quedaran bajo el cuidado y vigilancia de la 3503 Compañía de Policía Militar “Sub-Teniente Domingo Bolívar”, acantonada en la 41 Brigada Blindada de Valencia. Seguidamente la Jueza Militar ordena al secretario Judicial realizar lectura al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal que especifica los supuestos que se pueden dar para la revocatoria de la Medida acordada, explicando su contenido y alcance. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Mayor OSCAR FLORES JIMÉNEZ Defensor Público Militar de no decretar el procedimiento en flagrancia. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solitud de la Ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE Defensora Publica Militar de otorgar libertad plena y sin restricciones a los ciudadanos Capitán VIELMA CARTAYA OSWALDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-12.878.175; Capitán WILFRANK TAYUPE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-16.076.605 y Primer Teniente FRANCISCO JAVIER VILLASMIL QUEVEDO, Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.613.919. OCTAVO: SE INSTA A LA FISCALÍA MILITAR DECIMA QUINTA DE VALENCIA, a culminar con la investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: SE ORDENA REMITIR el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación, igualmente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO ACC,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE