REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano EX CABO PRIMERO EUSEBIO JOSE COVA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.624.618, residenciado en: BARRIO BENDICION DE DIOS, CASA N° 219, MUNICIPIO MIGUEL PEÑA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-414.06.99 / 0416-034.81.53, Contra quien la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, presento formal Acusación en fecha 19 de febrero de 2015, por estar involucrado en la comisión del Delito Penal Militar de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en los Artículos 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en fecha 16 de abril de 2015, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de cinco (05) meses al acusado ut supra antes identificado, imponiéndoles las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección: BARRIO BENDICION DE DIOS, CASA N° 219, MUNICIPIO MIGUEL PEÑA, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-4140699 / 0416-0348153, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, La proveniente del Ordinal 3º. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, La proveniente del Ordinal 8°, permanecer en un trabajo estable, La proveniente del Ordinal 6º PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA ZONA INDUSTRIAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano EX CABO PRIMERO COVA BRITO EUSEBIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.624.618, está consignando en este mismo acto, constancia de cumplimiento de labor comunitaria, suscrita por el Director del Cuerpo de Bomberos de la zona industrial de Valencia, Estado Carabobo, donde se puede constatar el fiel cumplimiento de la obligación, así mismo al verificar la causa seguida en contra del ut supra identificado acusado se puede constatar copias certificadas del libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar Sexto de Control en el que se puede evidenciar el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas en la audiencia preliminar, . Es todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte del ciudadano TENIENTE JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Séptima de Puerto Cabello, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa in comento, Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado EX CABO PRIMERO COVA BRITO EUSEBIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.624.618, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el defensor Público Militar PRIMER TENIENTE OSWAL GARCIA MENDOZA, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano EX CABO PRIMERO COVA BRITO EUSEBIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.624.618, por la comisión de los Delitos Penales Militares de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en los Artículos 573 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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