En fecha 15 de Junio del 2015, la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, presentó por intermedio del alguacilazgo de la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional, Escrito Acusatorio y su Expediente Anexo mediante oficio Nº 160/15 de fecha 16 de Abril del 2015, en contra del ciudadano: VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, quien se encuentra incurso en el delito militar de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, domiciliado en el Apartamento Nº 04, sector UD-4, Residencias Mucuritas, Edificio Nº 11, Piso Nº 12. Teléfonos: (0426) 403-22-33.
HECHOS
El ciudadano Teniente MONTERO MENDOZA ELBER JESUS, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, fundamenta la acusación en los términos siguientes:
“…En fecha 28 de Mayo de 2013, esta Representación Fiscal Militar recibió Acta Investigación Penal Nº DGCIM-DAIPT: 044.2013 de fecha 28 de Mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos: SUB/INP (DGCIM) LUIS SUAREZ MATA, AGENTE(DGCIM) ALEXANDER HERRERA, y AGENTE (DGCIM) ALEXIS ZAMBRANO, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 28 de Mayo de 2013, cumpliendo instrucciones del ciudadano Coronel WILMAN HERNANDEZ AQUINO, Director de Apoyo de las Investigaciones Penales y Técnicas, siendo las 08:43 horas, se trasladaron en el vehículo Luv-Dmax, marca Chevrolet, color Blanco, placas 93K-GBK, orgánica de ese despacho, con destino al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), ubicada en el sector Adjuntas, Caracas, Municipio Libertador, en virtud de que se recibió llamada telefónica de parte del Capitán de Fragata JULIO CESAR AGUILAR RONDON, Director del Servicio de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), informando que en dichas instalaciones se había presentado un ciudadano que se identificó como funcionario de la Policía Militar, uniformado con una chaqueta, presuntamente escoltando unos camiones de la empresa Corporación Meditop BD C.C. RIF J-30258006-4, la cual suministra material médico quirúrgico y medicinas al SEFAR. Una vez en el lugar, específicamente en el área de los depósitos, el Capitán de Fragata JULIO CESAR AGUILAR RONDON, Director del SEFAR, nos señaló al ciudadano en mención, inmediatamente procedimos a abordar a un ciudadano que vestía una chaqueta de color negro, que decía Policía Militar, con un chaleco anti-balas de color negro y un bolso de color negro, una vez identificada la comisión le solicitamos su identificación presentándonos una cédula de identidad la cual estaba a nombre de VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, CIV-14.020.269, así mismo mostró una credencial de la 35 Brigada de Policía Militar, Destacamento de Investigación Criminal con el código BPM35050169, a nombre de VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, CIV-14.020.269, una chapa de la Defensoría Pública Militar y un carnet de la empresa Corporación Meditop C.A., presuntamente para la cual labora, procediendo a revisar a este ciudadano, se verificó que el mismo portaba consigo lo siguiente: un (01) chaleco anti-balas de color negro, marca IGNIS ARMOR, un (01) arma de fuego tipo revolver marca Taurus, calibre 38” especial, serial UJ45276, con una copia de porte de arma a nombre del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, CIV-5.566.238, con cinco (05) balas sin percutir, así mismo en un bolso de color negro tenía una (01) pistola marca Thunder 380, serial 364429, con su cargador y tres municiones sin percutir, una pistolera color negro, unas esposas marca Jury sin serial con su respectiva llave, diez (10) balas calibre 38” sin percutir en dos piña, el mismo conducía un vehículo tipo moto marca KAWASAKI, color negro, modelo KLR 650, placa AI3Y40A, con certificado de origen a nombre de la empresa KMV, C.A., en el bolso portaba copias de órdenes de compras de mercancías médicas a nombre de la empresa Corporación Meditop BD C.A., RIF J-30258006-4, una radio marca Motorola color negro, serial 6785Z8182, con su pila serial HNN9628B, al solicitarle documentación de las respectivas armas solo presentó una copia de la factura del revolver marca Taurus, calibre 38” especial, serial UJ45276, y una copia de porte de arma de este revolver a nombre del ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, CIV-5.566.238, no presentando ninguna documentación de la pistola. En virtud de ello, se procedió a la aprehensión de manera inmediata del ciudadano en cuestión basándose en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo portaba de manera ilícita las armas de fuego, así mismo por hacer uso de una credencial como funcionario de la Policía Militar sin la debida autorización; procediendo a trasladarlo a la sede de la Dirección de Apoyo de las Investigaciones Penales y Técnicas, informando los resultados de la comisión a la superioridad, quien ordenó se le notificara vía telefónica al Fiscal Militar Tercero con competencia nacional, quien giro instrucciones de realizar actuaciones respectivas y fuese presentado ante este despacho fiscal; seguidamente se le leyeron sus derechos al ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, CIV-14.020.269, se le practico evaluación médica corporal, se anexan fijaciones fotográficas de las armas de fuego, y del material retenido y la reseña dactiloscópica, con las respectivas cadenas de custodia. La Fiscalía Militar Tercera Nacional solicitó al Tribunal Militar Tercero de Control, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, CIV-14.020.269, por la presunta comisión del delito militar de Usurpación previsto y sancionado en el artículo 507 y de Falsificación y Falsedad previsto y sancionado en los artículos 568 y 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se solicitó información al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, quien informo que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, no es funcionario adscrito a esa unidad, se solicitó información a la Defensoría Pública Militar, quien informo que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, se encuentra acreditado por esa Dependencia, se solicitó información a la Corporación Medipot BD C.A., RIF: J-30258006-4, quien informó que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, se desempeña en dicha empresa desde el 03JU2001, con el cargo de Asistencia de Gerencia, se solicitó información al C.I.C.P.C., sobre las armas retenidas, respondiendo que las mismas no presentan registro policial, Es todo”. (SIC). Es Todo.
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el ciudadano Primer Teniente AMEZQUITA PION MICKEL, en su condición de Defensor Público Militar, expuso lo siguiente: “…Buenos días a todos los presentes, esta unidad de defensa del ciudadano VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, visto que se encuentran dados los extremos solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, sea acordado a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, quien admitió tanto su responsabilidad como los hechos, y como oferta de reparación del daño las que el tribunal tenga a bien imponer. Es todo…”(SIC).
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pero antes debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 313 ordinal 9° y 314 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son: TESTIMONIALES:
1. Testimonio del ciudadano CF. JULIO CESAR AGUILAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.296, Director del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y puede explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados.
2. Testimonio del ciudadano RUBEN DARIO RAMOS COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.298, Vice-Presidente Gerente Administrativo de la empresa Corporación Meditop C.A., Importadora y Distribuidora de equipos, materiales de laboratorio, Banco de Sangre y Médico Quirúrgico Rif: J-30258006-4, cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto puede informar sobre las actividades laborales del ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA.
3. Testimonio del ciudadano Coronel JESUS RAFAEL FERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.505.821, Director del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto suscribe el oficio Nº 506 de fecha 05JUN13, mediante el cual informa a la Fiscalía Militar que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, No es un funcionario adscrito a ese Órgano Investigativo.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Comunicación suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO RAMOS COROBO, CIV-6.014.298, Vice-Presidente Gerente Administrativo de la empresa Corporación Meditop C.A., Importadora y Distribuidora de equipos, materiales de laboratorio, Banco de Sangre y Médico Quirúrgico Rif: J-30258006-4, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se indica que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, trabaja para dicha empresa, inserta en los folios 50 al 52 de la presente Investigación.
2. Comunicación Nº 506 de fecha 05JUN2013, suscrita por el ciudadano Coronel JESUS RAFAEL FERRERA GARCIA, Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se informa que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, NO es funcionario adscrito a ese Órgano Investigativo, inserta en el folio 53 de la presente Investigación.
3. Comunicación Nº 0376 de fecha 12JUN2013, suscrita por el ciudadano G/B. HENRY JOSE TIMAURE TAPIA, Director General de la Defensa Pública Militar, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se informa que el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, es acreditado por esa dependencia, inserta en los folios 68 al 70 de la presente Investigación.
4. Comunicación Nº O-9700-13-0194-06718 de fecha 12JUN13, suscrito por la ciudadana Comisaria General MARTA AMANDA SILVERA PEREZ, Jefa de la División de Información Policial del C.I.C.P.C., la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se informa que las armas de fuego revolver marca Taurus, calibre 38” especial, serial tambor 4498, y pistola marca Thunder 380, serial 364429, retenidas al ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, no presentan registro policial, inserta en el folio 76 de la presente Investigación.
5. Comunicación de fecha 13-08-2013, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO RAMOS COROBO, CIV-6.014.298, Vice-Presidente de la empresa Corporación Meditop C.A., Importadora y Distribuidora de equipos, materiales de laboratorio, Banco de Sangre y Médico Quirúrgico Rif: J-30258006-4, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se informa que el vehículo tipo Moto marca KAWASAKI, color negro, modelo KLR 650, placa AI3Y40A, que le fue retenida al ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, es propiedad de la empresa, según certificado de origen a nombre de la empresa KMV, C.A., inserta en los folios 79 al 88 de la presente Investigación.
6. Comunicación Nº CG-DO-LC-DF: 3977 de fecha 19AGO2013, suscrita por el ciudadano G/B. ERASMO ANTONIO LEON BERMUDEZ, Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana y Reconocimiento Técnico Nº CG-DO-LC-DF-13/2877, de fecha 19AGO2013, suscrito por el ciudadano MAY. ROMULO JOSÉ ANDAZOL ESPINOZA, CIV-8.764.409, Antropólogo Experto Criminalista, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en él, se remiten el Reconocimiento Técnico al material retenido al ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ SILVERA, inserta en los folios 89 al 94 de la presente Investigación.-
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, quien se encuentra incurso en el delito militar de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruido se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, quien libre de coacción y apremio, manifestó:
“Bueno días admito los hechos, que se me atribuyen y asumo la responsabilidad penal y solicito la suspensión condición del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien a imponerme al tribunal”. (SIC).
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis. Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y su responsabilidad en el hecho que hoy nos ocupa y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Las establecidas en los numerales primero y segundo aparte del artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, debiendo consignar una foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Segundo: Como oferta de reparación del daño, las que tenga a bien a imponer el tribunal militar. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS, ofrecidas por la ciudadana Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor Público Militar, en consecuencia; se DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 43 y parte in fine del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del ciudadano Acusado VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, quien se encuentra incurso en el delito militar de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1º y 2º aparte del artículo 45 ejusdem, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, debiendo consignar una foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Segundo: Como oferta de reparación del daño, las que tenga a bien a imponer el tribunal militar. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, UN (01) AÑO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA MARIA THEIS FERRER
TENIENTE DE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
|