En fecha 29 de Mayo del 2015, la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, presentó por intermedio del alguacilazgo de la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional, Escrito Acusatorio y su Expediente Anexo mediante oficio Nº 161/15 de fecha 20 de Abril del 2015, en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.520, quien se encuentra incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.520, domiciliada en el Fuerte Paramacay, Naguanagua, Avenida Universidad. Valencia.
HECHOS
El ciudadano Teniente MONTERO MENDOZA ELBER JESUS, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, fundamenta la acusación en los términos siguientes:
“…En fecha 23 de Mayo de 2013, esta Representación Fiscal Militar recibió Denuncia formulada ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía Militar Superior de Caracas, de fecha 21MAY13, por parte de la ciudadana S/2 INES ROSELYN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.908, plaza del Cuartel General de Ejército, en la cual expuso que el día 19MAY2013, siendo las 08:30 horas, la mencionada tropa profesional se dirige a su habitación a ducharse en ese momento se encuentra con la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, a quien le dio un saludo con la buenas noches y a su vez la S/2 INÉS MARTÍNEZ, le responde el saludo, en el mismo instante la Primer Teniente le dice que quiere hablar con ella sobre el caso de una ropa que le había botado quince (15) días atrás, lo cual la mencionada tropa profesional le responde que no quería seguir hablando del tema, comunicándole que se sentía que ella la discriminaba por ser Sargento y ella Primer Teniente, manifestándole igualmente que ella como Oficial tiene beneficios que no tiene ella, como Sargento y que hace un sacrificio para comprar sus cosas. En ese momento la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, le da una orden de pararse firme, a lo cual, la S/2. INÉS MARTÍNEZ, le manifiesta que no se podía parar firme porque en ese momento se encontraba en toalla de baño, posteriormente la Primer Teniente continuaba insistiendo que se parara firme, y la Sargento le explicaba que no podía estando en toalla de baño, la mencionada Tropa Profesional llamo a la S/1 NEIMARY APONTE, para informarle que la ayudara a sacar su ropa personal de la habitación, lo cual la Sargento le respondió que tenía que esperar cinco minutos ya que se encontraba ocupada. En ese momento la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, se colocó frente a la Sargento INES MARTINEZ, provocándola, la empujo y le dio una cachetada, la lanzo al piso, le mordió un dedo, la sostuvo por su cabello y le daba golpes contra el suelo, ocasionándole heridas en varias partes del cuerpo, en ese momento la S/2 INES MARTINEZ, comenzó a gritar auxilio y la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, le decía “que te pasa sargento deja los gritos”, en ese instante se asoman unas tenientes y unas sargentos por la ventana quienes son las que duermen cerca de la habitación y ellas le gritaban a la Primer Teniente que dejara de golpear a la S/2. INES MARTÍNEZ, pero hizo caso omiso y seguía golpeando a la mencionada tropa profesional, en ese instante la S/2 INÉS MARTÍNEZ, trato de pasar unas llaves por una ventanas y la primer teniente Indira Suarez, coloco la nevera atrás de la puerta para que nadie pudiera pasar, lograron abrir la puerta de la habitación y posteriormente fue sacada de la habitación desnuda por la Sargento YEISI INFANTE, quien la traslado hasta otra habitación y le presto ropa. Posteriormente fue trasladada hasta el hospital militar Dr. Vicente Salías, donde fue atendida por la Dra. Ana Julia Motaban, Medica Cirujana, Esta Fiscalía Militar libro boletas de citación y declaró a las personas que se encontraban en la unidad, entre ellas la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, se solicitó el perfil profesional y Opinión de Comando de ambas profesionales y el examen médico legal de la SARGENTO INES MARTINEZ y el examen Psicológico de la Primer Teniente INDIRA SUAREZ”. (SIC). Es Todo.
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la conducta de la hoy acusada encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el ciudadano Alférez de Navío MENDOZA JHON, en su condición de Defensor Público Militar, expuso lo siguiente: “…Buenos días a todos los presentes, esta unidad de defensa de la ciudadana PRIMER TENIENTE INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.520, quien se encuentra incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, visto que se encuentran dados los extremos solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, sea acordado a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, quien admitió tanto su responsabilidad como los hechos, y como oferta de reparación del daño las que el tribunal tenga a bien imponer. Es todo…”. (SIC).
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pero antes debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 313 ordinal 9° y 314 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de la ciudadana S/2 INES ROSELYN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.908, plaza del Cuartel General Del Ejército, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima de lesiones personales por parte de la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, el día 19MAY13. Inserta en los folios 6 al 10 de la presente investigación.
2. Testimonio de la ciudadana S/1 NEIMARY JOSEFINA APONTE ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.608.738, plaza del Cuartel General Del Ejército, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto recibió una llamada de la S/2 INES MARTINEZ, el día 19MAY13, informándole que subiera a la habitación donde ella se encontraba, y puede explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como observo las lesiones que presentaba la S/2. INES MARTINEZ. Inserta en los folios 24 al 26 de la presente investigación.
3. Testimonio de la ciudadana S/2 YEISI JOSEFINA INFANTE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.269.084, plaza del Cuartel General del Ejército, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto se encontraba en otro dormitorio y al escuchar unos gritos de auxilio de la S/2 INES MARTINEZ, llego al lugar donde ocurrieron los hechos, y puede explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los mismos. Inserta en los folios 28 al 32, de la presente investigación.
4. Testimonio de la ciudadana S/2 YAMILET DEL CARMEN PINEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.568, plaza del Cuartel General del Ejército, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto expone sobre la existencia de discriminación de parte de la Primer Teniente INDIRA SUAREZ, contra las Sargentos y en ocasiones directamente se refería a la S/2 INES MARTÍNEZ, que guarda relación con los hechos investigados. Inserta en los folios 34 al 36, de la presente investigación.
5. Testimonio del ciudadano Capitán CORNEJO ARAUJO DAVID, jefe del área de Personal del Cuartel General de Ejército, el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto suscribió la Opinión de Comando en relación al comportamiento de la S/2 INES MARTINEZ, durante su permanencia en la unidad y su apreciación en relación a los hechos ocurridos el día 19 de mayo del 2013, donde resultó con heridas físicas. Inserta en el folio 62 al 65 de la presente investigación.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Acta de Denuncia, formulada por la S/2 INES ROSELYN MARTINEZ PACHECO, en fecha 21 de Mayo de 2013, la cual resulta útil, pertinente y necesaria por cuanto expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados por referida Tropa Profesional, en contra de la ciudadana Primer Teniente INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, inserta en los folios Nº 6 al 10 de la presente Investigación.
2. Opinión de Comando suscrita por los ciudadanos Capitán CORNEJO ARAUJO DAVID, Jefe del área de personal, Coronel JOSE GREGORIO LAYA PEREZ, 2do. Cmdte. del Cuartel General del Ejército, y G/B. LUIS RAMON DIAZ CAMPOS, Cmdte del Cuartel General del Ejército, la cual resulta útil, pertinente y necesaria, por cuanto en el exponen el desempeño profesional y laboral de la ciudadana S/2 INÉS ROSELYN MARTINÉZ PACHECO, durante su servicio en la unidad, así como una apreciación de los hechos ocurridos el día 19MAY13, donde fue objeto de lesiones personales contra su integridad física, por parte de la ciudadana PTTE INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ. Inserta en los folios 62 al 65 de la presente investigación.
3. Peritaje Psicológico Clínico Forense Nº 9700-137-A-370-14 de fecha 01 de Julio de 2014, practicado a la ciudadana PTTE. INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, realizado por el LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, el cual consta de Historia Clínica Psicológica Nº 362-14, de la División de Psiquiatría de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C. el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto en el diagnostico refleja que la referida oficial no evidencia enfermedad mental. Inserto en los folios 108 al 110 de la presente investigación.
4. Dictamen Pericial Nº 129-5936-13 de fecha 10 de Julio de 2013, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS MARIN, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, Experto Profesional II del C.I.C.P.C., practicado a la ciudadana INES MARTINEZ, CIV-22.627.908, el cual resulta útil, pertinente y necesario, por cuanto en el, se establece el tipo de lesión, estado general, tiempo de curación, privación de ocupaciones, asistencia medica, cicatrices y el carácter de la lesión. Inserto en el folio 111 de la presente investigación.
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: VELASQUEZ SILVERA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.269, quien se encuentra incurso en el delito militar de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruido se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, quien libre de coacción y apremio, manifestó:
“Bueno días admito los hechos, que se me atribuyen y asumo la responsabilidad penal y solicito la suspensión condición del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien a imponerme al tribunal”. (SIC).
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis. Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y su responsabilidad en el hecho que hoy nos ocupa y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Las establecidas en los numerales primero y segundo aparte del artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a saber: Primero: Residir en su lugar de residencia, para lo cual deberá consignar la constancia de cada uno de ellos, cada Dos (02) Meses ante este Órgano Jurisdiccional. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, debiendo consignar una foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Tercero: Como oferta de reparación del daño, las que tenga a bien a imponer el tribunal militar. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS, ofrecidas por la ciudadana Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor Público Militar, en consecuencia; se DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 43 y parte in fine del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del ciudadano Acusado PRIMER TENIENTE INDIRA ALEJANDRA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.520, quien se encuentra incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1º y 2º aparte del artículo 45 ejusdem, a saber: Primero: Residir en su lugar de residencia, para lo cual deberá consignar la constancia de cada uno de ellos, cada Dos (02) Meses ante este Órgano Jurisdiccional. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, debiendo consignar una foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Tercero: Como oferta de reparación del daño, las que tenga a bien a imponer el tribunal militar. El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, UN (01) AÑO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA MARIA THEIS FERRER
TENIENTE DE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
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