Caracas, Veintisiete de Octubre de Dos mil Quince
203º y 153º
Visto el escrito consignado por la TENIENTE (GNB) KEILA EMILSE RÍOS LARA, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercero de Caracas, mediante el cual solicita “ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con motivo de la presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, Delito contra los deberes y el Honor Militar ( DESERCIÓN ) tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA…” de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ordinal 7º y 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado
SEGUNDO
La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº REDIC/2013/0108 de fecha siete (07) de Junio (06) Dos Mil trece (2013), suscrita por EL MAYOR GENERAL (EJB), ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral para la fecha…” presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar Delito contra los deberes y el Honor Militar ( DESERCIÓN ) tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“…En fecha 07 de Junio 2013, se remite solicitud según oficio Nº REDIC/2013/0108 de fecha siete (07) de Junio (06) Dos Mil trece (2013), suscrita por EL MAYOR GENERAL (EJB), ELVIS ENRIQUE SULBARAN BASTIDAS, Jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral para la fecha Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar ( DESERCIÓN ) tipificado en el artículo 523,527 numeral 1 y 2 y sancionado en el Articulo 528, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar; en el cual podría estar involucrada el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA,.
Se Desprende comunicación Nº CG-CG-DA-.1-1RA CIA:064, DE FECHA 04 DE Junio de 2013,Suscrita por el Comandante de la primera compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, CAPITÄN VIDAL ACEVIDO JAVIER ORLANDO, mediante la cual informa la situación del SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, En virtud de que el día 18 de Marzo de 2013 le fue otorgado un permiso Especial por un lapso de 07 Días, hasta el día 25 de Marzo de 2013 le fue” a las 7 horas; motivado a esta situación del tropa profesional, El comando tomo las siguientes acciones, los días 25 de Marzo de 2013, se activó el plan de localización de la unidad efectuado llamada telefónica al Nº 0414-119.3518, número telefónico que en la oportunidad manifestó SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. El día 15 de Mayo de 2013, se designó al S2 CASTELLANOS ZAMBRANO JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 23.596.742, salir de comisión con destino a la calle San juan Bautista, Municipio Carache, Valera Estado Trujillo, a los fines de realizar visita Domiciliaria al efectivo Tropa Profesional antes descrito; el día 20 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 09:00 horas, al llegar a los alrededores de la dirección, fue atendido por el SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, quien manifestó que no se ha presentado en el comando por presentar problemas personales, ya que tiene a su abuela y a un sobrino delicado de salud, seguidamente le fue informado que se encontraba incurso en delitos de naturaleza Militar, procediendo a notificarlo de sus derechos para dar inicio a la elaboración del respectivo expediente administrativo disciplinario signado con el Nº CG-CG-DP-20 de fecha 14 de Mayo de 2013, así mismo lleno hoja de entrevista a puño y letra en el cual manifestó su situación actual, ahora bien , en fecha 08 de Julio de 2015 esta representación Fiscal recibió oficio CG-CP-06532 de fecha 08 de julio de 2015, suscrito por el General de División , Jefe del Comando de Personal de la Guardia Bolivariana, mediante el cual informa que el SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, FUE DADO DE BAJA POR MEDIDAS DISCIPLINARIAS según orden administrativa GNB Nº 17172, del 30JUN14…”(SIC)
Del análisis de las actuaciones contentivas del cuaderno investigativo, se observa una situación en la cual se configura una causal de sobreseimiento, en virtud de las previstas en la normal adjetiva penal vigente.
Es por ello que la fase preparatoria, se caracterizó por la instrucción del cuaderno investigativo con un acervo probatorio insuficiente para determinar la participación de persona alguna en la comisión de determinado hecho punible, tenemos que el supuesto de hecho ut supra, resultaría innecesario continuar con una investigación la cual no resulta factible ser probada
TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.
El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 4º del mismo artículo antes mencionado que indica que “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA”
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GNB) DOMÍNGUEZ GODOY JOHNNY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-23.776.354, PLAZA DEL DESTACAMENTO DE APOYO Nº1 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por lo que luego de los trámites respectivos se inició posteriormente la investigación Penal Militar donde razonablemente no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hubo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana ampliamente identificada ut supra. En consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal
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