Caracas, Veintiuno de Octubre de Dos mil Quince

203º y 153º

Visto el escrito consignado por la TENIENTE (EJB) NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Sexto de Caracas, mediante el cual solicita “ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con motivo de la presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar, Delito contra los deberes y el Honor Militar (USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES) tipificado en el artículo 566, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: FREDERYCK GABRIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.616.275, HECHOS PRESUNTAMENTE EN LAS INMEDIACIONES DE LA PARROQUIA DE COCHE CARACAS DISTRITO CAPITAL…” de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ordinal 7º y 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado
SEGUNDO

La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº MPPD/2014/0308 de fecha veinticinco (25) de Agosto (08) Dos Mil catorce (2014), suscrita por la ALMIRANTA EN JEFE (ARB), CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS…” presunta comisión de presuntos hechos delictuosos de carácter Penal Militar Delito contra los deberes y el Honor Militar (USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES) tipificado en el artículo 566, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual podría estar involucrado el ciudadano: FREDERYCK GABRIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.616.275, HECHOS PRESUNTAMENTE EN LAS INMEDIACIONES DE LA PARROQUIA DE COCHE CARACAS DISTRITO CAPITAL, El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:
“…En fecha 25 de Agosto 2014, se remite solicitud según oficio Nº MPPD/2014/0308, de fecha 25AGO2014 suscrita por la ALMIRANTA EN JEFE (ARB), CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, Ministra de la Defensa para la fecha Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en capítulo VII, de los DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIÓN INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566, ejusdem del Código Orgánico de Justicia Militar; en el cual podría estar involucrada el ciudadano: FREDERYCK GABRIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.616.275,.
Se Desprende Orden de Aprehensión de fecha 12 de noviembre 2008, suscrita por el ciudadano: 1TTE LUIS GUILLERMO SINGER SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.255.210, PLAZA DE LA 35 Brigada de Policía Militar “Lib. JOSE DE SAN MARTIN”, el cual expuso lo siguiente:”…El Dia 14AGO14, aproximadamente a las 2:00 horas, me encontraba desempeñando el servicio de investigador de guardia por el Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de Policía Militar “L.J:S.M “, cuando recibí una llamada telefónica por parte del 1TTE. Wilmer Ramón Romero Carrillo C.I.V: 15.52, informándome que en la sub-delegación del Valle de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo policial donde se encontraba un ciudadano uniformado de patriota con el grado de Primer Teniente, quien al solicitarle la identificación militar no la presento, al llegar al sitio observe a un ciudadano uniformado de patriota con los parches distintivos de la guardia de honor Presidencial y con el grado de Primer Teniente procedí a solicitarle la cedula de identidad quedando como: FREDERYCK GABRIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.616.275…”SIC
Del análisis de las actuaciones contentivas del cuaderno investigativo, se observa una situación en la cual se configura una causal de sobreseimiento, en virtud de las previstas en la normal adjetiva penal vigente.
Es por ello que la fase preparatoria, se caracterizó por la instrucción del cuaderno investigativo con un acervo probatorio insuficiente para determinar la participación de persona alguna en la comisión de determinado hecho punible, tenemos que el supuesto de hecho ut supra, resultaría innecesario continuar con una investigación la cual no resulta factible ser probada

TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.

En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 4º del mismo artículo antes mencionado que indica que “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA”
El ciudadano FREDERYCK GABRIEL MARTÍNEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.616.275, HECHOS PRESUNTAMENTE EN LAS INMEDIACIONES DE LA PARROQUIA DE COCHE CARACAS DISTRITO CAPITAL, por lo que luego de los trámites respectivos se inició posteriormente la investigación Penal Militar donde razonablemente no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hubo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana ampliamente identificada ut supra. En consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal