REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA UNICA
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2012-006537
ASUNTO : FP01-R-2015-000154
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
CAUSA Nº
FP01-R-2015-000154
TRIBUNAL RECURRIDO:
4º En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
RCURRENTE: Abogado Yda Forbidussi
PROCESADOS: David Alexander Lizardi Muñoz
MOTIVO: Recurso de apelación de auto.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la abogada Yda Forbidussi, actuante en la causa penal seguida al ciudadano David Alexander Lizardi, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 17 de julio de 2015.
Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al abogado Gilberto José López Medina, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la abogada Yda Forbidussi, mediante el cual refuta la decisión dictada por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 17 de julio de 2015, mediante el cual se niega el decaimiento de la medida.
No obstante ello, se verifica al folio treinta y uno (31), que en fecha 09/09/2015, en el acto del juicio oral y publico el imputado de marras manifiesta su deseo de desistir del recurso de apelación planteado en su oportunidad, alegan lo siguiente; “… desisto del recurso de Apelación incoado por mi defensa con ocasión a la revisión de medida…”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:
Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.
De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 09 de septiembre de 2015, por el ciudadano David Alexander Lizardi Muñoz, en su condición de acusado; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 09 de septiembre de 2015, por el ciudadano David Alexander Lizardi Muñoz, en su condición de acusado; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los cinco (05) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior
ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES
GMC/ GQG/ GJLM /GT/edit