REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000863

PARTE DEMANDANTE: ENUMAN JOSÉ ABREU ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.884.309.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA HELEN CARRASCO BÁEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.

PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de noviembre de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, la parte actora no asistió por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal Secretaria
Abg. Silvana Quercia

Alguacil