REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-001266.

Parte Demandante: ALEXANDER ANTONIO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.045.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: ANNY DELMAR SILVA BRICEÑO y AZALIA COROMOTO QUIROZ SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 199.658 respectivamente.

Parte Demandada: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE).

Luego de una minuciosa revisión del archivo judicial de esta Coordinación Laboral del Estado Lara y demás dependencias de Juzgado, fue informado por el archivo central de esta Coordinación del Trabajo mediante Oficio AC/2015/04 de fecha 12 de noviembre de 2015 el extravío del expediente signado con el Nº KP02-L-2014-001266, contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FRANCO TORRES contra la entidad de trabajo RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A., lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, con relación al extravío y reconstrucción de expedientes, la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado lo que se transcribe a continuación:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (SALA DE CASACIÓN CIVIL: Sent. N° RC.00114, 25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas; Sent. N° RC.00294, 31/05/2015, caso: Roland Fetit Pifano contra Beatriz Coromoto Hernández de Fuentes / SALA CONSTITUCIONAL: Sent. N°66, 16/02/2011, caso: Hilda Sabina Ramírez).


Conforme al criterio establecido, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Establecido lo anterior, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº KP02-L-2014-001266 (nomenclatura de este Tribunal), se ordena su reconstrucción; en consecuencia:
1.- La Secretaria de este Despacho debe expedir certificación de las actuaciones registradas en el sistema JURIS 2000 y de los asientos del libro Diario que guarden relación con el expediente.
2.- Se ordena Notificar, mediante oficio, a la Fiscalía del Ministerio Público para los fines pertinentes.
3.- El expediente debidamente reconstruido deberá encabezarse con la presente decisión, seguida de las copias certificadas indicadas en el punto N° 1.
4.- A lo ordenado se debe dar cumplimiento en forma inmediata; de lo cual dejará expresa constancia la Secretaria del Tribunal.

DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN del expediente signado con el Nº KP02-L-2014-001266 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FRANCO TORRES contra la entidad de trabajo RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA:
1) la Secretaria de este Despacho debe expedir certificación de las actuaciones registradas en el sistema JURIS2000 y de los asientos del libro Diario que guarden relación con el expediente.
2.- Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público para los fines pertinentes.
3.- El expediente, debidamente reconstruido, deberá encabezarse con la presente decisión, seguida de las copias certificadas indicadas en el punto N° 1.
4.- A lo ordenado se debe dar cumplimiento en forma inmediata; de lo cual dejará expresa constancia la Secretaria del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.


La Secretaria

Abg. Silvana Quercia


En esta misma fecha (13/11/2015) se publicó la presente decisión, siendo las 03:50 p.m..-


La Secretaria

Abg. Silvana Quercia