REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000203
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE GUERRERO MORALES, SEIR ADIEL OROPEZA TORREALBA, JUAN DANIEL TIMAURE SIVIRA, YSSANDRO TIMAURE y ROSAURA MARQUEZ ALVARADO, titulares de la cédula de Identidad N° V- 12.963.599, 19.501.753, 19.150.916, 20.502.047, 19.150.754, 140.403.883 y 16.593.317
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, DASY MENDOZA y BETZABETH HERNANDEZ, Inpreabogado N°53.025, 35.085 y 148.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO, YVAN ELYOURY DIAZ y ZAIDA MARISOL PEREZ PAEZ, Inpreabogado N° 42.303, 177.143 y 138.705, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 30/10/2015, el codemandante LUIS ENRIQUE GUERRERO MORALES, asistido por el Abogado LOCMAN VALLENOTTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.278, presentó escrito por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial, en el que expresa: "…Desisto de la acción y del procedimiento aquí intentado…”
Ahora bien, ante la manifestación de voluntad del referido codemandante, este juzgador considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente por virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que respecta al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; por lo que se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el codemandante LUIS ENRIQUE GUERRERO MORALES, continuando el curso del presente proceso respecto de los codemandantes JOSE GREGORIO MARTINEZ, SEIR ADIEL OROPEZA TORREALBA, JUAN DANIEL TIMAURE SIVIRA, YSSANDRO TIMAURE y ROSAURA MARQUEZ ALVARADO y la demandada INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A. Así se declara.

DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso respecto del codemandante LUIS ENRIQUE GUERRERO MORALES; continuando el curso del presente proceso respecto de los codemandantes JOSE GREGORIO MARTINEZ, SEIR ADIEL OROPEZA TORREALBA, JUAN DANIEL TIMAURE SIVIRA, YSSANDRO TIMAURE y ROSAURA MARQUEZ ALVARADO y la demandada INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (04/11/2015), siendo las 03:00pm, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón