REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA:

ASUNTO: KP02-L-2015-000580
PARTE ACTORA: SUSAN MARIA MARQUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.918.241
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459
PARTE DEMANDADA: CEVECERIA, RESTAURANT YACAMBU CARLOS CERRO PRENDIDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de marzo de 2002, bajo el N° 42, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 131.343 y 80.185, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2015, siendo las 10:30am, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, comparecen por ante este Tribunal, el Abogado MARCIAL MENDOZA, apoderado judicial de la parte actora, y el Abogados JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, apoderado judicial de la parte demandada; quienes de común acuerdo solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria para este acto y oportunidad, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia extraordinaria. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, 133 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: Acatamos el cumplimiento de la sentencia dictada en este proceso, en este sentido, la sumatoria de los montos por cada uno de los conceptos determinados en el fallo, suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 143.438, 62), incluidos el beneficio de alimentación; estando pendientes por determinar los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, en los términos establecido en la sentencia; respecto de los cuales, las partes de muto acuerdo y por medios propios han procedido a determinarlos (los tres conceptos) en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.651,38), para una SUMATORIA TOTAL A PAGAR de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,°°), que se ofrece pagar a la extrabajadora en dos cuotas de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,ºº) cada una, mediante Cheque a su nombre. La primera cuota el día de hoy mediante cheque que N° 00000001, de fecha 24-11-2015, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0396-10-0073673183, del Banco Bicentenario; y la segunda cuota para el 15 de diciembre de 2015, igualmente mediante cheque a nombre de la extrabajadora, por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA el acuerdo de la partes en los términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 133 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Merlo
La Secretaria

Abg. Nohemí Alarcón
La parte demandante La parte demandada