REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2015-000489
PARTE ACTORA: ALECIA MERCEDES ARANGUREN DE LAREZ, titular de la cedula de identidad N°3.315.959
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO QUERALES y KARINA BARRIOS, Inpreabogado N°199.876 y 55.245, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CENCOAVE), inscrita en el Registro General de Asociaciones Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, bajo el Nro. CCN-1, según consta en la Gaceta Oficial Nº 31.029 del 23 de Julio de 1976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ELYOURY DIAZ y CARLOS CAMACHO, Inpreabogado N° 177.143 y 42.303, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de noviembre de dos 2015, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados JUAN FRANCISCO QUERALES y KARINA BARRIOS, Inpreabogado N°199.876 y 55.245, respectivamente, por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales Abogados YVAN ELYOURY DIAZ y CARLOS CAMACHO, Inpreabogado N° 177.143 y 42.303, respectivamente. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 146.000,ºº) que se ofrece pagar en única cuota, mediante Cheque a nombre de la ciudadana ALECIA MERCEDES ARANGUREN DE LAREZ, el 24 de noviembre de 2015; para su cobro inmediato, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada