REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001234
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.649.186.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTHER MARIA TOLEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.638.861, inscrita en el IPSA 147.169
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1972 bajo el N° 33 del Libro de Comercio N° 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.255.410,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 17 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.532.232, debidamente asistido por la Abogado ESTHER MARIA TOLEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.638.861, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 147.169, e igualmente comparece el el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.255.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, en su carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL) parte demandada, representación que se acredita en el presente acto mediante la consignación del instrumento poder en original y copia simple para su certificación y devolución. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y AMBAS PARTES RENUNCIAN AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA, solicitando sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar para este acto y oportunidad. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), en fecha 16 de enero del año 2006, ocupando el cargo de Operador; devengando como último salario la cantidad de (Bs. 9.435,30) mensual, teniendo entre sus funciones prepararlas piezas para el área de pintura, pintar, soldar, ensamblar las piezas, soldar y esmerilar tuberías de cobre, doblar las piezas en la dobladora manual, colocarle la tubería a los equipos, introducir los equipos en el molde de inyección, colocarle los accesorios a los equipos en las líneas verticales y horizontales, cortar los perfiles de las puertas de los equipos, actividades que trajeron como consecuencia una caída de un banco en el cual se le quedo al trabajador el pie derecho atrapado en la estructura metálica del banco lo que le generó una fractura del tercio distal de tibia y peroné derecho, para lo cual le realizaron estudios paraclínicos con posterior intervención quirúrgica y terapia de rehabilitación, persistiendo las limitaciones para la flexión y extensión en sus grados extremos del tobillo derecho, limitación funcional para la marcha con el pie derecho, limitación funcional para los movimientos de eversión e inversión del tobillo derecho, limitaciones para permanecer de pie por tiempo prolongado por lo que actualmente sigue padeciendo de las secuelas que dejo el referido accidente laboral, por otra parte, en fecha 26 de agosto de 2015 el trabajador decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, no obstante a pesar de la condición que actualmente padece el trabajador la entidad de trabajo se ha negado a cancelar los siguientes conceptos :1) Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; 2) Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT,3) Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT;4) El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; 5) Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; 6) Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo7) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de septiembre del año 2006 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; 8)indemnización por daños morales y psicológico conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.

En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionado conforme a los siguientes montos: 1) Las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs 74.998,40); 2) Los intereses de las prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs. 4.187,06); 3) Las vacaciones fraccionadas del año 2015, por la cantidad de (Bs. 2.830,59); 4) El bono vacacional fraccionado del año 2015, por la cantidad de (Bs. 2.830,59); 5) Las utilidades fraccionadas del año 2015, por la cantidad de (Bs. 37.332,80); 6) Bonificación adicional vacacional cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo, por la cantidad de (Bs. 10.266,52)7); Indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de septiembre del año 2006, por la cantidad de(Bs 78.249,60); 8) La indemnización por daños morales y psicológicos, por la cantidad de(Bs 100.000,00).Por lo tanto el monto total de la demanda se estimó en (Bs 310.595,56)

SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padeció de una fractura del tercio distal de tibia y peroné derecho, que le produjo limitaciones para la flexión y extensión en sus grados extremos del tobillo derecho, limitación funcional para la marcha con el pie derecho, limitación funcional para los movimientos de eversión e inversión del tobillo derecho, limitaciones para permanecer de pie por tiempo según lo indica la certificación emanada del INPSASEL en fecha 9 de mayo del año 2007, así como también una vez verificado que aún se le adeudan conceptos relacionados con las prestaciones sociales y habiendo efectuado el recálculo de los conceptos demandados ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada (INVITREL)de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:
1. Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 134.537,03)
2. Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 3.806,06)
3. Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 2.751,96)
4. Los días adicionales de vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 1.651,18)
5. Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo ofrezco en pago la cantidad de (Bs.6.421,25)
6. El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.2.751,96)
7. Días adicionales de bono vacacional conforme al artículo 192 LOTTT, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 1.834,64)
8. Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs.30.514,87)
9. Cinco (5) días de salarios correspondientes a última nomina que no se cancelaron. ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 1.572,55).
10. Dos (2) días de descanso correspondientes a la última nomino que no se cancelaron, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 629,02).
11. La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de septiembre del año 2006 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; ofrezco en pago la cantidad de (Bs 78.249,60).
12. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, ofrezco en pago la cantidad de (Bs. 30.000,00).
13. Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en pago la cantidad de (Bs.3.419, 71).
Todos esos conceptos sumaron un total de (Bs. 298.139,83) sin embargo a dicho monto se le realizaron los debidos descuentos de las obligaciones parafiscales de INCES, IVSS, RPE , ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES y RVH (FAOV) , que totalizan la cantidad de (BS 38.139,83),es por ello que una vez restado dichos conceptos le corresponde al trabajador un pago único de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 260.000,00), los cuales serán cancelados mediante un (01) cheque, emitido en su nombre, librado contra el Banco Provincial, signado con el Nro. 03767948, de fecha 13 de noviembre del año 2015. Igualmente se anexa a la presente acta los el recibo donde aparece plenamente discriminado cada uno de los conceptos a cancelar y copia del cheque con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.

TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, librado contra la cuenta corriente 0108-0119-21-0100058518 del Banco de Provincial, signado con el Nro. 03767948, de fecha 13 de noviembre del año 2015, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS 260.000,00),por el pago de: Las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal C de la LOTTT; Los intereses de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 LOTTT; Las vacaciones fraccionadas del año 2015 conforme al artículo 196 LOTTT; Los días adicionales de vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT; Una bonificación adicional vacacional conforme a lo previsto en la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo ;El bono vacacional fraccionado del año 2015 conforme a lo previsto en el artículo 192 LOTTT; Días adicionales de bono vacacional conforme al artículo 192 LOTTT; Las utilidades fraccionadas del año 2015 conforme a lo establecido en el art 131 LOTTT; Cinco (5) días de salarios correspondientes a última nomina que no se cancelaron. Dos (2) días de descanso correspondientes a la última nomina que no se cancelaron; La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de septiembre del año 2006 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil; y una Bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de cálculo de conceptos derivados de la relación laboral; todos estos conceptos derivados de la relación laboral que existió con la entidad de trabajo demandada, en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por prestaciones sociales, ni por enfermedad ocupacional, ni por daño moral, ni ningún otro concepto anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).

CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL), con ocasión al accidente de trabajo y al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.649.186, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, así como tampoco se adeudan ningún concepto de beneficios laborales derivados de la relación de trabajo.

SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada