REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000521

PARTE DEMANDANTE: INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 17.229.954
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.918
PARTE DEMANDADA: MANVI’C C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el N° 67, Tomo 19.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora INDIRA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA, junto con su apoderada judicial Abogada AVIANNY GARCIA; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado MIGUEL VARGAS. Se da inicio al acto fijado. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; determinándose con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, que lo adeudado por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asciende a VEINTICUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUASTRO CÉNTIMOS, que se ofrece pagar a la extrabajadora el día de hoy, mediante cheque N° 26051318, girado contra el Banco BANCARIBE, de esta misma fecha, a favor de la ciudadana INDIRA CORDERO. Igualmente, se reconoce que se adeuda por concepto de Bono de Alimentación la Cantidad de OCHO ML SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.716,50), lo cual se paga en este mismo acto mediante la entrega a la Trabajadora de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, a la extrabajadora INDIRA CORDERO. Tanto del Cheque como de la Tarjeta de Alimentación, se consigna copia simple para ser agregada a la presente acta de mediación.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de provisión de fondos del cheque y/o de la tarjeta electrónica de alimentación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada