REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de noviembre de dos mil 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-001015


PARTE ACTORA: JONATHAN VALERO, JUAN MEDINA, RAMON MEDINA, EDGAR SILVA, DOUGLAS RODRIGUEZ, JHONNY CALDERON, JOHAN MOSQUERA, NICK BARRECE, ANYUL LUJANO, RAUL RODRIGUEZ, JORGUE HERNANDEZ, LESBIA SANCHEZ, RUBIRAY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.956.055, 11.878.616, 15.778.830, 17.858.053, 14.749.327, 17.104.777, 13.085.425, 12.701.125, 18.656.743, 16.137.372, 12.701.125, 16.956.055, 17.033.742

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 03 de noviembre de 2015, se admite demanda interpuesta por los ciudadanos JONATHAN VALERO, JUAN MEDINA, RAMON MEDINA, EDGAR SILVA, DOUGLAS RODRIGUEZ, JHONNY CALDERON, JOHAN MOSQUERA, NICK BARRECE, ANYUL LUJANO, RAUL RODRIGUEZ, JORGUE HERNANDEZ, LESBIA SANCHEZ y RUBIRAY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.956.055, 11.878.616, 15.778.830, 17.858.053, 14.749.327, 17.104.777, 13.085.425, 12.701.125, 18.656.743, 16.137.372, 12.701.125, 16.956.055, 17.033.742 y se ordena la notificación de la empresa demandada OSTER DE VENEZUELA S.A.

Así mismo en fecha 03 de noviembre de 2015 el ciudadano Juez abogado CARLOS LUIS ADELIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-15-341 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-10-2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, el día 29 de octubre de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309 quien es apoderada judicial de los actores como constan en poderes que rielan de los folios 13 al 20 del presente asunto, manifestando que desiste del proceso solamente con respecto al ciudadano RAUL RODRIGUEZ. En consecuencia corresponde a este Juzgador pasar a pronunciarse sobre el referido desistimiento:

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309 como apoderada judicial de los actores y está facultada para ello como consta en poder, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento efectuado por la señala abogada, en consecuencia se extingue el procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano RAUL RODRIGUEZ, ya identificado, contra la empresa demandada.

Una vez firme la presente decisión, la causa seguirá su curso legal con respecto a los ciudadanos JONATHAN VALERO, JUAN MEDINA, RAMON MEDINA, EDGAR SILVA, DOUGLAS RODRIGUEZ, JHONNY CALDERON, JOHAN MOSQUERA, NICK BARRECE, ANYUL LUJANO, JORGUE HERNANDEZ, LESBIA SANCHEZ y RUBIRAY PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 16.956.055, 11.878.616, 15.778.830, 17.858.053, 14.749.327, 17.104.777, 13.085.425, 12.701.125, 18.656.743, 12.701.125, 16.956.055, 17.033.742, contra la empresa demandada OSTER DE VENEZUELA S.A


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG MAURO DEPOOL