REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000543.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano NEY MISAEL GIMÉNEZ TRAVIEZO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.576.169.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del Derecho, ciudadanas DEISY MUÑOZ y ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE (SEGUACA), C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del Derecho, ciudadanas MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ, y MARIA ALEJANDRA PÉREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.657 y 90.135, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), siendo la oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que anunciada la misma por la ciudadana Alguacil ESTEFANY MARCHAN, comparece por la parte actora ciudadano NEY MISAEL GIMÉNEZ TRAVIEZO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.576.169, su apoderada judicial, la ciudadana Abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.109, mientras que por la parte accionada empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE (SEGUACA) C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial, la ciudadana Abogada MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.135. Se dio inicio al acto y luego de varias deliberaciones junto a la revisión minuciosa de las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), así que serán cancelados de la siguiente manera:

1) Un primer pago por Bs. 40.000,00 para el día 27/11/2015.
2) Un segundo pago por Bs. 40.000,00 para el día 11/12/2015.
3) Un tercer pago por Bs. 40.000,00 para el día 20/12/2015.

SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto en nombre de mi representado, la cantidad y forma de pago ofrecida por la empresa. En consecuencia nada le quedaría debiendo la empresa, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

TERCERO: Los pagos acordados serán realizados ante la URDD Civil, a las 10:00 am mediante cheques en las fechas convenidas.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-Es todo.-, Se terminó, se leyó, conformes firman:


La Juez,

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.


La parte demandante,
La parte demandada,


El Secretario,

Abog. Mauro Depool.

La Alguacil,

Estefany Marchan.