REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de dos mil 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001206


PARTE ACTORA: JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAMAR APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.802
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A y solidariamente a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A y el ciudadano EDINSON GODOY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 16 de Octubre del 2015, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018 y se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A y solidariamente a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A y el ciudadano EDINSON GODOY.

Ahora bien, el día 25 de noviembre de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada MAGALY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443, apoderada judicial del ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018 como consta en poder apud acta que riela al folio (28) del presente asunto, solicitando el desistimiento del procedimiento en cuanto al ciudadano EDINSON GODOY, por lo que el Tribunal procede a dar pronunciamiento:

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la abogada MAGALY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443 como apoderada judicial del actor y está facultada para ello como consta en poder, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento efectuado por la señala abogada, en consecuencia se extingue el procedimiento en lo que respecta al ciudadano EDINSON GODOY.

SEGUNDO: se sigue el presente procedimiento contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A, quien ya se encuentra notificada.

TERCERO: Una vez se declare firme la presente sentencia comenzará a computarse el lapso para la Instalación de la Audiencia Preliminar.


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG MAURO DEPOOL