REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º


NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1282

PARTE ACTORA: ENRIQUETA EDIEMA SALGUEIRO REIS titular de la cedula de identidad N° 11.668.385
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS IPSA N°73.173
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART IPSA N° 14.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante la ciudadana ENRIQUETA EDIEMA SALGUEIRO REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.668.385, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran el acuerdo total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo denominadas “LAS COMPAÑIAS”). El acuerdo que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el veintisiete (27) de Marzo del año 2000 hasta el veintiuno (21) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (Bs. 1.550,83).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente De Negocio De Distrito”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

1. La cantidad de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.081.440,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.685,69) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
3. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.685,69) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
4. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 186.099,60) por concepto de Utilidades 2015.
5. La cantidad de UN MILLON OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.081.440,00) por concepto Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en atención al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
6. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 2.482.350,98).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 790.600,00).
C) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.567,00).
D) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.343,00).
E) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.835,00).
F) Que la DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ya que su relación de trabajo con PFIZER VENEZUELA, S.A terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 939.345,00).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto del acuerdo total y definitivo: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.274.049,09), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 790.600,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 34.721,00
3. Dif. De Prestación Social por terminación de la Relación de Trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 146.343,00
4. Incentivos por pagar Bs. 29.746,00
5. Días adicionales en PPSS por antigüedad Bs. 69.443,00
6. Bonificación Especial Cl. 68 Contrato Colectivo Bs. 694.426,00
7. Vacaciones Fraccionadas Bs. 32.567,00
8. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 9.305,00
9. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 33.343,00
10. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 82.835,00
11. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
69.974,00
12. Bonificación Especial
Bs. 1.331,00
13. Bonificación Especial Bs. 1.184.903,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 3.179.537,81
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 414,17
2. ISLR Bs. 25.577,84
3. FAO Bs. 1.877,96
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 790.600,27
5. Saldos de Tarjetas de Crédito sin reportar Bs. 1.331,00
6. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 32.000,00
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 15.435,41
8. Póliza de Seguro Vehículo (s) Particular Bs. 37.252,06
9. Anticipo de Utilidades Bs. 139.444,80
10. Fondo Fijo Bs. 1.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 905.488,72

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 2.274.049,09

La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028793, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.796.527,78) emitido en fecha trece (13) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de ENRIQUETA SALGUEIRO contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad acordada antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 477.521,31), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.186.234,46) identificada en la cláusula cuarta de la presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en este acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de este acuerdo, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este acuerdo, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana ENRIQUETA EDIEMA SALGUEIRO REIS, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.668.385, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el presente acuerdo que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo ENRIQUETA EDIEMA SALGUEIRO REIS, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificado en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte Demandada








































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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001282

PARTE ACTORA: CARMEN EMILIA FERNANDEZ ZERPA titular de la cedula de identidad N° 9.616.385
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS IPSA N° 73.173
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART IPSA N° 14.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante la ciudadana CARMEN EMILIA FERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.616.043, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, y por la demandada PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, su apoderado judicial abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.196.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran el acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo denominadas “LAS COMPAÑIAS”). El acuerdo que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
E) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el dos (02) de Noviembre del año 2009 hasta el treinta (30) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
F) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Bolívares Con Cuarenta Y Seis Céntimos (Bs. 900,46).
G) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asesor Comunitario De Salud”.
H) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

7. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 261.393,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
8. La cantidad de DIECIOCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.009,20) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
9. La cantidad de DIECIOCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.18.009,20) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
10. La cantidad de CIENTO OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.055,20) por concepto de Utilidades 2015.
11. La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 261.393,00)por concepto Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en atención al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
12. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 666.859,60).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
G) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
H) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 261.393,00).
I) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.115,00).
J) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.196,00).
K) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00).
L) Que la DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ya que su relación de trabajo con PFIZER VENEZUELA, S.A terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 366.704,00).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto del acuerdo total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 482.436,38), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 261.393,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 19.963,00
3. Días adicionales en PPSS por antigüedad Bs. 13.309,00
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 23.115,00
5. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 5.403,00
6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 32.196,00
7. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 50.946,00
8. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
49.563,00
9. Bonificación Especial Bs. 330.964,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 800.481,35
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 254,73
2. ISLR Bs. 4.873,80
3. FAO Bs. 1.252,91
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 261.393,01
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 32.000,00
6. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 10.995,52
7. Saldo adeudado préstamo de reparación de vehículo Bs. 7.055,00
8. Anticipo de Utilidades Bs. 87.452,55
9. Fondo Fijo Bs. 220,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 318.044,97

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 482.436,38

La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028885, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 374.618,71) emitido en fecha diecisiete (17) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de CARMEN FERNANDEZ contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad acordada antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 107.817,67), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 330.964,00) identificada en la cláusula cuarta del presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en este acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de este acuerdo, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este acuerdo, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana CARMEN EMILIA FERNANDEZ ZERPA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.616.043, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el presente acuerdo que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo CARMEN EMILIA FERNANDEZ ZERPA, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificado en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte Demandada


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1282

PARTE ACTORA: GERONIMO PERALTA YANEZ titular de la cedula de identidad N° 7.663.956
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS IPSA N° 73.173
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART IPSA N° 14.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante el ciudadano GERONIMO PERALTA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-7.663.956, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, su apoderado judicial abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070 según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran el acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
I) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el seis (06) de Septiembre del año 1999 hasta el Veintidós (22) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
J) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Noventa Y Siete Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs. 997,48).
K) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Medico”.
L) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

13. La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 695.572,80) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
14. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.891,64) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
15. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.891,64) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
16. La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 119.697,60) por concepto de Utilidades 2015.
17. La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 695.572,80) por concepto Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en atención al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.596.626,80).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
M) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
N) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 451.622,22).
O) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.785,00).
P) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.785,00).
Q) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por Utilidades es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00).
R) Que EL DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ya que su relación de trabajo con PFIZER VENEZUELA, S.A terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs. 492.192,22).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: EL DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto del acuerdo total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.419.718,91), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 491.839,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 23.333,00
3. Incentivos por pagar Bs. 16.026,00
4. Dif. De Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 185.075,00
5. Bonificación Especial Cl. 68 Contrato Colectivo Bs. 446.651,00
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.491,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.574,00
8. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 38.784,00
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
15.394,00
10. Bonificación Especial Bs. 767.869,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.991.035,98
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 193.92
2. FAO Bs. 618,75
3. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 491.839,46
4. Descuento HCM Padres Bs. 14.976,00
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 11.292,20
7. Saldo adeudado préstamo de reparación de vehículo Bs. 698,00
8. Anticipo de Utilidades Bs. 90.567,52
9. Fondo Fijo Bs. 2.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 571.317,06

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.419.718,91

La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028857, por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.119.879,61) emitido en fecha dieciseis (16) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de GERONIMO PERALTA contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a EL DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad acordada antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto EL DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 299.839,30), la cual fue recibida por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 767.869,00) identificada en la cláusula cuarta del presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: EL DEMANDANTE debidamente asesorado por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en este acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de este acuerdo, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: EL DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones por este acuerdo, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de este acuerdo en todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante el ciudadano GERONIMO PERALTA YANEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.663.953, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el presente acuerdo que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que EL DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo GERONIMO PERALTA YANEZ, antes identificado, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte Demandada


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1282

PARTE ACTORA: ERICA LULIMAR DIAZ ORESTES titular de la cedula de identidad N° 12.016.844
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS IPSA N° 73.173
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART IPSA N° 17.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, siendo las 11: 00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante la ciudadana ERICA LULIMAR DIAZ ORESTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.016.844, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, su apoderado judicial abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070 según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran el acuerdo total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). El acuerdo que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
M) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el seis (06) de Marzo del año 2006 hasta el veintiuno (21) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
N) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Ochenta Y Tres Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 1.083,20).
O) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Medico Especialista”.
P) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

19. La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 472.092,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
20. La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.666,52) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
21. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.666.52) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
22. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 188.836,80) por concepto de Utilidades 2015.
23. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 796.261,84).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
S) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
T) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 402.000,48).
U) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.560,00).
V) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.560,00).
W) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.223,00).

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 493.343,48).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto del acuerdo total y definitivo: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 691.790,38), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 429.357,00
2. Incentivos por Pagar Bs. 20.841,00
3. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 24.011,00
4. Días adicionales en PPSS por antigüedad Bs. 28.813,00
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 21.231,00
6. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 5.416,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 24.643,00
8. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 54.937,00
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
48.087,00
10. Bonificación Especial Bs. 531.661,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.188.995,48
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 274,69
2. ISLR Bs. 8.030,64
3. FAO Bs. 1.270,67
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 429.356,62
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 11.272,49
7. Anticipo de Utilidades Bs. 97.359,03
8. Fondo Fijo Bs. 3.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 497.205,10

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 691.790,38

La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028620, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 539.862,61) emitido en fecha cinco (05) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de ERICA DIAZ contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad acordada antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.927,77), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 531.661,00) identificada en la cláusula cuarta del presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en este acuerdo, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en este acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce el acuerdo, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de este acuerdo, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este acuerdo, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana ERICA LULIMAR DIAZ ORESTES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.016.644, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo ERICA LULIMAR DIAZ ORESTES, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte Demandada




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1282

PARTE ACTORA: MARTHA IVANOVA VENEGAS PARRA titular de la cedula de identidad N° 13.036.242
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS IPSA N° 73.173
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART IPSA N° 14.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 am comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante la ciudadana MARTHA IVANOVA VENEGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-13.036.242, asistida este acto por la abogada en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, y por la parte demandada PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, su apoderado judicial abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070 según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran el acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
Q) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el cuatro (04) de Agosto del año 2008 hasta el veintiuno (21) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
R) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Setenta Y Dos Bolívares Con Treinta Y Tres (Bs. 972,33).
S) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Medico”.
T) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

24. La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA (Bs. 294.371,70) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
25. La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.418,93) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
26. La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.418,93) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
27. La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 116.679,60) por concepto de Utilidades 2015.
28. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 451.889,16).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
X) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
Y) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 200.250,30).
Z) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.800,20).
AA) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.800,20).
BB) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.900,00).

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 242.750,70).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA: DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES : No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto del acuerdo total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 250.649,21), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 284.265,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 21.553,00
3. Incentivos por Pagar Bs. 16.898,00
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.991,00
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 6.320,00
6. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 37.301,00
7. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
18.807,00
8. Bonificación Especial Bs. 355.344,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 745.479,00
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 186,50
2. FAO Bs. 655,10
3. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 284.265,21
4. Descuento HCM Padres Bs. 11.784,00
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Saldo adeudado Autoplan Bs. 113.399,88
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 11.584,26
8. Saldo Adeudado préstamo reparación de vehículo Bs. 9.511,07
9. Anticipo de Utilidades Bs. 85.701,27
8. Fondo Fijo Bs. 14.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 494.829,95

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 250.649,21

La anterior suma neta es recibida en este acto por la DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028755, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 158.406,42) emitido en fecha doce (12) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de MARTHA VENEGAS contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad acordada antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.242,79), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 355.344,00) identificada en la cláusula cuarta del presente acuerdo así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en este acuerdo de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego del acuerdo, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de este acuerdo, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana MARTHA IVANOVA VENEGAS PARRA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.036.242, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo MARTHA IVANOVA VENEGAS PARRA, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte Demandada