REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000133

PARTE ACTORA: El ciudadano LUÍS ALBERTO GUÉDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.409.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del Derecho, ciudadanos RAMÓN JOSÉ BARCOS, CAROLINA DEL CARMEN BOLAÑO GIMÉNEZ, KLINSMAN FERNANDO ROJAS GUTIÉRREZ y NELSYMAR SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 104.081, 153.018, 205.179, 190.434 y 205.203 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA (INTRASPECA) C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO y MARIO JOSÉ QUERALES SÁLAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 44.601 y 75.754 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de noviembre de dos mil quince (2015), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial Abogado RAMÓN JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 104.081, mientras que por la parte demandada empresa INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA (INTRASPECA) C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial Abogada DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 44.601. Seguidamente Ahora bien quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal por la por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-2015-341; a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Titular Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se ABOCA al conocimiento de la presente causa, se les pregunto a las partes si tienen alguna causa de recusación o inhibición contra el juez la cual contestaron que ninguna, así mismo que renuncian a dicho lapso y solicitan se celebre la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las facultades que se desprenden de los poderes que cursan a los folios 10 y 20 del presente asunto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone de la revisión de las pruebas aportadas en el presente procedimiento se pudo constatar que las diferencias reclamadas por el actor en el escrito libelar ya fueron canceladas por lo que su representada no tiene diferencias pendientes por cancelar.

SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial del demandante toma la palabra y expone: después de haberse realizado cinco (05) audiencia y la revisión de las pruebas aportadas al proceso se pudo constatar que efectivamente la parte demandada no debe ninguna diferencia a su representado de los conceptos reclamados por lo que solicita que Homologue el presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Temporal,

Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario,
Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante
Parte Demandada