REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001206


PARTE ACTORA: JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAMAR APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.802
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A y solidariamente a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A y el ciudadano EDINSON GODOY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 16 de Octubre del 2015, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018 y se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A y solidariamente a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A y el ciudadano EDINSON GODOY.

Ahora bien, el día 03 de noviembre de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada ISAMAR APOSTOL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.802, apoderada judicial del ciudadano JAVIER HONORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.598.018 como consta en poder apud acta que riela al folio (28) del presente asunto, solicitando el desistimiento del procedimiento en cuanto a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A,

En fecha 05 de noviembre de 2015 el ciudadano Juez abogado CARLOS LUIS ADELIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-15-341 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-10-2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar a la suscrita incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez vencido dicho lapso el Tribunal procederá a pronunciarse:

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la abogada ISAMAR APOSTOL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.802 como apoderada judicial del actor y está facultada para ello como consta en poder, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento efectuado por la señala abogada, en consecuencia se extingue el procedimiento solo en lo que respecta a la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES GODOY C.A.

SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, la causa seguirá su curso legal con respecto a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A y solidariamente al ciudadano EDINSON GODOY como persona natural.


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG MAURO DEPOOL