REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2014-007387

PARTE CONSIGNATARIA: AGRO INVERSIONES CASTILLO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNATARIA: ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.102.

PARTE BENEFICIARIA: EDGAR ENRIQUE RIERA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.951.524.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 06 de agosto de 2014 se recibió consignación de prestaciones sociales presentada por LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ, en su carácter de presidente de AGRO INVERSIONES CASTILLO, C.A., debidamente asistido por MARIO QUERALES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.754., en beneficio de EDGAR ENRIQUE RIERA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.951.524., por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 7 del mismo mes y año.

En fecha 12 agosto, el tribunal remite el cheque consignado a la oficina de control y consignaciones adscrita a este despacho, a los fines de su custodia y ordena notificar al beneficiario antes identificado para lo cual se libró boleta de notificación.

El 30 de octubre de 2015, se recibe por este tribunal diligencia mediante la cual el ciudadano LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ debidamente asistido por ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.102., desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “…Desisto de la presente Oferta real y deposito…”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte consignataria, con facultades para desistir, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano LUIS RAMON CASTILLO MARTINEZ debidamente asistido por ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.102., en representación de AGRO INVERSIONES CASTILLO, C.A.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, a los fines de hacer entrega del cheque consignado

TERCERO: Se exonera en costas a la parte consignataria dada la naturaleza de la causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de noviembre de 2015.




ABG. MONICA M. TRASPUESTO R.
Jueza del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara



El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez.